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PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
CUESTIONES PREVIAS
Mecanismo del demandado para exigir enmendar algún vicio dentro del proceso
Código de Procedimiento Civil Venezolano
Art. 346
1.Falta de jurisdicción del juez o incompetencia
Ilegitimidad de la persona es decir del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio
CLASIFICACIÓN
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional
PROCESOS DE EJECUCIÓN
Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo
PROCESOS ESPECIALES
Aquellos procesos que tienen reglas propias.
TRAMITES
Art. 339
El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez
Art. 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Si el demandante o el demandado fuese una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
EFECTO
Un proceso civil tiene algunos efectos jurídicos
Produce cualquier proceso que ha sido iniciado pero no ha sido finalizado por sentencia definitiva y firme.
La litispendencia comienza en el momento de la interposición de la demanda si después es admitida y finaliza cuando acaba el procedimiento.
Surge la obligación de continuar el proceso hasta finalizarle y dictar un resolución sobre la cuestión.
Mientras exista un proceso pendiente no puede haber otro entre las mismas partes, por idéntico objeto y por la misma causa aunque sea ante otro Tribunal.
Prohibido el cambio de la demanda o del objeto del litigios.