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Comité de Derechos del Niño según la Convención sobre los Derechos del…
Comité de Derechos del Niño según la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Observación No. 12 :star:
El derecho del niño a ser escuchado
Se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente.
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Debe otorgarse al niño el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.
objetivos
Aumentar la comprensión del significado, consecuencias para las ONG y sociedad en general.
Abundar en el alcance de las leyes, las políticas y las prácticas necesarias para lograr la
plena aplicación del artículo 12
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Proponer los requisitos básicos que deben cumplir los métodos adoptados para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños.
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Las condiciones de edad y madurez pueden evaluarse cuando se escuche a un niño
individualmente y también cuando un grupo de niños decida expresar sus opiniones.
Los Estados partes deben alentar al niño a que se forme una opinión libre y ofrecer un
entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado.
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Garantizar que haya las condiciones adecuadas para apoyar y estimular a los niños para que expresen sus opiniones.
Combatir las actitudes negativas, que obstaculizan la plena realización del derecho del niño a ser escuchado.
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Para el niño, expresar sus opiniones es una opción, no una obligación.
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