Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAS - Coggle Diagram
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAS
Art. 1
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la
Art. 2
ASISTENCIA SOCIAL: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas.
AYUDAS TÉCNICAS: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales.
Art. 3
Dependencias de la administración pública para las personas con discapacidad.
Art. 4
Serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción de origen étnico o nacional, genero, edad, condición social, condiciones de salud, religión.
Art. 5
Los principios que rigen esta ley son: equidad, justicia social, igauldad, el respeto por la diferencia, accesibilidad, la no discriminación.
Art 7
Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral.
Art. 8
La secretaria de salud en coordinación con el consejo, emitirá la clasificación nacional de discapacidades.
Art. 9
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igual de oportunidades y equidad.
Art. 10
La educación que imparta y regule el estado debe contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes.
Art. 11
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información acerca de las ayudas técnicas a la movilidad.
Art. 12
La lengua de señas mexicanas es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico.
Art. 13
Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios publicos,
Art. 14
Las empresas privadas deberán contar con las facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.
Art. 15
Facilitar la accesibilidad en la infraestrcutura basica, equipamiento urbano.
Art. 16
Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna.
Art. 18
Los medios de comunicación implementaran el uso de técnologia y en su caso de interpretes de la lengua de señas mexicanas.
Art. 20
Las autoridades competentes formularan y aplicaran programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y ayudas técnicas.
Art. 22
Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales.
Art. 24
Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales.
Art. 25
El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas promover anal interior de la estructura orgánica la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias,.
Art. 26
Las autoridades competentes de la federación concurriran para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad