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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Capítulo IV
TRANSMISIÓN DEL RIESGO
Artículo 68
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se trasmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato
Artículo 69
Si el comprador estuviese obligado a hacerse cardo de las mercaderías en un lugar distinto, el riesgo se transmitirá cuando deba efectuarse la entrega.
Artículo 67
El riesgo se trasmitirá al comprador en el momento en que las mercaderías se pongan en poder del primer porteador
Artículo 70
Si el vendedor ha incurrido en incumplimiento esencial del contrato
Artículo 66
La perdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la trasmisión del riesgo al comprador
Capítulo V
DISPOSICIONES COMUNES A LAS
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
Sección III
Intereses
Artículo 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes.
Sección IV
Exoneración
Artículo 79
Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad.
Artículo 80
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquella.
Sección II
Indemnización de daños y perjuicios
Artículo 75
Sí, se resuelve el contrato y si, de manera razonable, después de la resolución.
Artículo 76
Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización.
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la perdida sufrida y el de la ganancia.
Artículo 77
La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables.
Sección V
Efectos de la resolución
Artículo 82
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de la recibida.
Artículo 83
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas.
Artículo 81
La resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida.
Artículo 84
El vendedor, si estuviese obligado a restituir el precio, deberá abonar también los intereses.
Sección I
Incumplimiento previsible y contratos con
entregas sucesivas
Artículo 72
Si antes de la fecha de cumplimiento fuere que una de las partes incurriera en incumplimiento esencial del contrato.
Artículo 71
Cualquiera de las partes podrán diferir el cumplimiento de sus obligaciones si:
Artículo 73
En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías
Sección VI
Conservación de las mercaderías
Artículo 86
El comprador si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato.
Artículo 87
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte, gastos no sean excesivos.
Artículo 85
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban hacerse simultáneamente.
Artículo 88
La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los art. 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado.
Capítulo II
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Sección II
Conformidad de las mercaderías y
pretensiones de terceros
Artículo 38
El comprador deberá examinar las mercaderías en el plazo más breve
Artículo 39
El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor
Artículo 37
En caso de entrega anticipada, el vendedor podrá, hasta la fecha fijada para la entrega de las mercaderías
Artículo 40
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los art. 38 y 39
Artículo 36
Será responsable conforme al contrato y a la presente convención.
Artículo 41
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derecho de un tercero
Artículo 35
Deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo corresponda a lo estipulado en el contrato
Artículo 42
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derecho de un tercero basado en la propiedad industrial
Artículo 43
El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del art. 41 o 42
Artículo 44
El comprado podrá rebajar el precio conforme al art. 50 o exigir la indemnización de los daños y perjuicios.
Sección III
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 48
El vendedor podrá incluso después de la fecha de entrega subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones
Artículo 49
El comprador podrá declarar resuelto el contrato
Artículo 47
El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento de las obligaciones
Artículo 50
El comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor
Artículo 46
El comprador exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones
Artículo 51
Si el vendedor solo entrega una parte de las mercaderías, se aplicará el art. 46 a 50
Artículo 45
Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato, podrá:
Ejercer derechos
Exigir indemnización
Artículo 52
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
Sección I
Entrega de las mercaderías y de los documentos
Artículo 32
Si el vendedor pudiere las mercaderías en poder de un porteador y no estuviesen identificadas a efecto de contrato
Artículo 33
El vendedor entrega las mercaderías:
Fecha
Plazo
Artículo 31
Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar, entonces:
Contrato de compraventa implica el transporte
Artículo 34
El vendedor si estuviese obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías
Capítulo III
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Sección II
Recepción
Artículo 60
La obligación del comprador es hacerse cargo de las mercaderías.
Sección III
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Artículo 61
Si el comprador no cumple podrá:
Ejercer derechos establecidos
Exigir indemnización de daños y perjuicios
Artículo 62
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio
Artículo 63
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable
Artículo 64
El vendedor podrá declarar resuelto el contrato
Artículo 65
El vendedor, si hiciera la especificación el mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar plazo
Sección I
Pago del precio
Artículo 54
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados en el contrato
Artículo 55
Cuando el contrato haya sido validamente celebrado, pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado.
Artículo 56
El precio en función del peso de las mercaderías será el peso neto.
Artículo 57
El comprador si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado.
Artículo 58
Deber apagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos
Artículo 59
El comprador deberá pagar el precio de la fecha fijada
Capítulo I
Parte 1
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser:
Manufacturadas
Producidas
Artículo 4
Regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones:
Vendedor
Comprador
Artículo 2
No se aplicará a las compraventas de mercaderías compradas para:
Familiar
Personal
Artículo 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
Artículo 1
Se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente convención.
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
Establecimiento
Más de uno:
Relación con el contrato
No tiene:
Residencia habitual
Artículo 11
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni aprobarse por escrito
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido.
Artículo 12
No se aplicará ninguna disposición
Artículo 8
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención.
Artículo 13
Los efectos de la Convención, la expresión "por escrito" comprende el telegrama y telex
Artículo 7
Carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
Parte 2
Formación del contrato
Artículo 19
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones se considerara como rechazo.
Artículo 17
La oferta, aunque sea irrevocable, quedara extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
Artículo 20
Plazo:
Comenzará desde el momento en que el telegrama sea entregado
Artículo 16
La oferta:
Podrá ser revocada
No podrá revocarse
Artículo 21
La aceptación tardía surtirá
Artículo 15
La oferta:
Surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
podrá ser retirada antes de su retiro o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada siempre que llegue al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto.
Artículo 14
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es precisa.
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto.
Artículo 24
"Llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio
Artículo 18
La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente
Parte 3
Compraventa de mercaderías
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27
No privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación.
Artículo 28
Una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de la obligación
Artículo 26
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto solo si comunica a la otra parte
Artículo 29
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes
Artículo 25
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive de derechos.
Parte IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 93
Todo Estado contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que con arreglo a su constitución sean aplicables distintos sistemas jurídicos.
Artículo 94
Dos o más estados contratantes que, en las materias que se rigen por la presente convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares.
Artículo 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedara obligado.
Artículo 92
Todo Estado contratante podrá declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 96
El Estado contratante, cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito, podrá hacer en cualquier momento una declaración.
Artículo 91
La presente convención está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
Artículo 97
Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario.
Artículo 90
No prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre, que contenga disposiciones relativas a las materias que rigen.
Artículo 98
No se podrá hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Artículo 89
El secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Artículo 99
La presente Convención entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto.
Artículo 100
La presente Convención se aplicará a la formación del contrato solo cuando la propuesta de celebración del contrato se haga en la fecha de entrada en vigor.
Artículo 101
Todo Estado contratante podrá denunciar la presente convención, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.
Nota explicativa de la secretaria de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
C. Interpretación de la Convención
D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio
B. Autonomía de las partes
E. Forma del contrato
A. Ámbito de aplicación
Parte II
Formación del contrato
Parte III
Compraventa de mercaderías
A. Obligaciones del vendedor
B. Obligaciones del comprador
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
D. Traspaso del riesgo
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
G. Conservación de las mercancías
Parte IV.
Disposiciones finales
Textos complementarios
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
NRC: 7065
NOMBRE: ELVIS VELEZ