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NORMAS BÁSICAS - Coggle Diagram
NORMAS BÁSICAS
Sistema de Contabilidad integrada
TITULO I
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL SISTEMA
Las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, constituyen el instrumento técnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al (SCI) una base conceptual única y uniforme a ser observada en la preparación de Estados Financieros del sector publico
Son de uso y aplicación obligatoria para
todas las entidades del sector público
Estructura del Sector Público y medios de financiamiento
Administración Central
Instituciones Públicas Descentralizadas sin Fines Empresariales
Prefecturas Departamentales
Municipalidades
Universidades Públicas
Instituciones de Seguridad Social
Empresas Públicas no Financieras
Instituciones Públicas Financieras
La jerarquía de las normas legales y técnicas para su aplicación en el Sistema de Contabilidad Integrada del Sector Público:
Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos..
Normas Básicas y Principios de Contabilidad Integrada.
Interpretaciones de las normas básicas y principios, emitidas por la DIGENSAG.
Manuales, instructivos y guías de contabilidad, elaboradas por la DIGENSAG.
Reglamento Específico de Contabilidad, elaborado por cada entidad
Manual de contabilidad específico
(DIGENSAG), dependencia del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, es la unidad técnica especializada que ejerce la dirección y supervisión del Sistema de Contabilidad Integrada.
El órgano normativo y coordinador del SCI, establecerá cuando las circunstancias así lo determinen, cambios
en el método o tratamiento contables, reconocimiento o valuación de una transacción o hecho ocurrido.
CAPITULO II
SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
(SCI); es el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que consideran regulaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas utilizadas para valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afectan o pueden afectar el patrimonio de las entidades del sector publico
La Contabilidad Integrada opera como un sistema común, único y uniforme integrador de los registros
presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales
Los registros presupuestarios corresponden a la ejecución presupuestaria resultado de la gestión pública.
El diseño, implantación y funcionamiento del SCI como un sistema integral que vincule los registros financieros y patrimoniales, debe cumplir con los requisitos de:
Registro Universal
Registro Unico
Diseño de un Sistema Integrado de Cuentas
Selección de Momentos de Registro Contable
Conceptualización Ampliada de los Términos Recursos y Gastos
El SCI registra los efectos económicos y financieros ocurridos en el proceso de gestión pública, convirtiéndolo en un sistema contable de gestión y registro simultaneo
CAPITULO III
ORG. DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
El SCI tiene 2 niveles de organización:
Nivel Normativo y Consultivo
Nivel Ejecutivo y Operativo
Estructura Operativa del Sistema de Contabilidad Integrada Está compuesta por el Sistema de Contabilidad Integrada Central y los Sistemas de Contabilidad Integrada
.
Sistema de Contabilidad Central
Sistema de Contabilidad Descentralizada
La integración del SCI se produce a través del procesamiento de la información registrada entre
patrimonial
presupuestario
tesorería
Las Direcciones Administrativas son facilitadoras de la gestión que desarrollan las Unidades Ejecutoras,
mediante la utilización de los sistemas de administración
Responsabilidad de las Direcciones Administrativas
Registrar toda transacción con documentación de soporte correspondiente
Archivar la documentación de respaldo, en el lugar donde se generan y registran las transacciones
TITULO II
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
CAPITULO I
PROCESO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
El procesamiento de la información contable se realiza en forma manual y/o automática por el sistema computacional definido y sobre la base de la información de las transacciones realizadas.
El proceso de generación de información en el SCI se realiza mediante instrumentos tales como:
clasificadores presupuestarios
catálogo único de cuentas
matrices de conversión
tablas del sistema
registros contables
metodología de registro y otros
La información en el SCI se procesa en forma de flujos financieros, a excepción del Balance General que
requiere de valores acumulados.
La DGC procesa la información presupuestaria, financiera, patrimonial y económica de la Administración Central con base en la información presupuestaria y otra información contable
Momentos de Registro de Recursos
Estimación
Devengado de Recursos
Percibido
Momentos de Registro de Gastos
Apropiación o Asignación
Compromiso
Devengado de Gastos
Pagado
Libros y Registros Auxiliares
Libro Diario
Libro Mayor
Mayores auxiliares
Libro de Bancos
Libretas bancarias de la Cuenta Única del Tesoro
El archivo y conservación de comprobantes y registros contables sean magnéticos o físicos, así como sus
documentos de respaldo, debe ser protegido y archivado en forma adecuada
El proceso de generación de información del SCI, está desarrollado a través de medios informáticos
Clasificadores y Tablas del Sistema
Clasificadores presupuestarios
Plan Unico de Cuentas
Tablas
Matrices de conversión
Depreciación de los Bienes de Uso. Activos depreciables son los bienes que:
se espera que serán usados durante más de un
período contable y en varios procesos productivos
tienen una vida útil limitada mayor a un año
posee una institución pública para usarlos en la producción o prestación de bienes y servicio
tienen un valor mínimo razonable.
CAPITULO II ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA
Estados Financieros del Sector Público
Balance General
Estado de Recursos y Gastos Corrientes
Estado de Flujo de Efectivo
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Estados de Ejecución del Presupuesto de Recursos
Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos
Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento
Estados de Cuenta o Información Complementaria
La DGC elabora los Estados Financieros de la Administración Central, como un solo Ente Contable.
Los Estados Financieros
producto del SCI,
revelan la siguiente información:
Balance General
Estado de Recursos y Gastos Corrientes
Estado de Flujo de Efectivo
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos
Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos
Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento
Estados de Cuenta o Información Complementaria
La DGC debe elaborar los siguientes
estados analíticos del sector público:
Ejecución del Presupuesto de Recursos del Sector Público
Ejecución del Presupuesto de Gastos del Sector Público
Clasificación Económica de Recursos y Gastos del Sector Público
Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento del Sector Público
Estadísticas de las Finanzas Públicas
Los Estados Financieros básicos, excepto los de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos, deben
contener información de la gestión anterior
Los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria deben estar firmados,
identificando nombres y cargos, por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad
Los Contadores de las entidades públicas deben tener formación profesional y registro en el colegio profesional respectivo, para el ejercicio de las funciones contables.
TITULO III
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD INTEGRADA
Un principio de Contabilidad es una verdad fundamental, una ley o doctrina principal que señala los objetivos
de la contabilidad y que sugieren la forma en que tales objetivos se alcanzan.
Los Principios de Contabilidad Integrada constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del SCI
Principios de Contabilidad Integrada
El postulado básico del SCI es:
Equidad
Legalidad
Universalidad y Unidad
Devengado
Devengado de Recursos
Devengado de Gastos
Ente
Bienes Económicos
Entidad en Marcha
Ejercicio
Moneda de Cuenta
Uniformidad
Objetividad
Prudencia
Valuación al Costo
Importancia Relativa o Significatividad
Exposición
Sistema de Tesorería y Crédito Público
Código de Comercio de 1977, Art. 779, 784 y 785, con las modificaciones incorporadas en la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, otorgan al Banco Central de Bolivia facultades para limitar las emisiones de títulos valores y la participación de la actual Superintendencia de Valores.
Ley del Poder Ejecutivo, Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, Art. 27 modifica el Art. 22 de la Ley 1178, encomendando al Ministerio de Hacienda la rectoría del Sistema de Tesorería y Crédito Público y su Decreto Reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
El Sistema de Crédito Público es un conjunto de principios, normas, procesos y funciones para la eficiente y eficaz gestión de la deuda pública en el marco de la administración financiera gubernamental.
Las Normas Básicas del Sistema de
Crédito Publico tienen como objetivos:
Definir un conjunto de procesos que aseguren la eficaz y eficiente administración de las operaciones de crédito público
Proporcionar criterios técnico-administrativos para la captación de recursos internos y externos por la vía del endeudamiento público
Establecer competencias y responsabilidades de los niveles de organización del Sistema de Crédito Público
Determinar el alcance de la interrelación entre el Sistema de Crédito Público y los demás sistemas de administración y control gubernamentales
Los principios que sustentan las Normas
Básicas del Sistema de Crédito Público son:
Sostenibilidad
Eficiencia
Centralización
Oportunidad, transparencia y validez de la información
El Sistema de Crédito Público estará
conformado por los siguientes niveles:
Nivel normativo
Nivel consultivo
Nivel ejecutivo
El Banco Central de Bolivia efectuará el
registro oficial de la deuda pública externa
El incumplimiento de las Normas Básicas, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 y en el Decreto Supremo Reglamentario 23318-A.
CAPITULO II
MARCO CONCEPTUAL
Crédito Público es la capacidad del Estado y de
sus entidades para endeudarse
Las operaciones de crédito
público comprenden:
El conjunto de transacciones, individuales o colectivas con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público,
El conjunto de transacciones, individuales o colectivas, que suponen la transferencia de créditos ya contratados a otras entidades del sector público
Las operaciones de crédito público tienen por objeto la obtención de financiamiento interno o externo para llevar a cabo inversiones o gastos que estimulen el desarrollo económico y social
Deuda Pública
Emisión de Títulos valor y otros documentos emergentes de empréstitos internos o externos
Contratación de préstamos de acreedores externos o internos.
Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar
Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de otras deudas.
Clasificación de la Deuda Pública
Deuda Pública interna
Deuda Pública Externa
Deuda Pública a Corto Plazo
Deuda Pública a Largo Plazo
CAPITULO III
PROCESOS E INTERRELACIONES DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
La gestión de la deuda pública se realizará a través de los procesos del Sistema de Crédito Público y de sus resultados
El Sistema de Crédito Público se interrelacionan
principalmente con los siguientes sistemas:
Sistema Nacional de Inversión Pública
Sistema de Presupuesto
Sistema de Tesorería
Sistema de Contabilidad Integrada
Sistema de Control Gubernamental
TITULO II
SUBSISTEMA DE PLANIFICACION
DE LA DEUDA PUBLICA
CAPITULO I
FINALIDAD, MARCO DE REFERENCIA Y RESPONSABLES.
El Subsistema de Planificación de la Deuda Pública tendrá por finalidad el establecimiento de un marco financiero y contractual orientado a dar cumplimiento a la política crediticia y a viabilizar la estrategia de endeudamiento público.
La política crediticia determinará los niveles de endeudamiento externo e interno y establecerá criterios para el cumplimiento del servicio de la deuda pública
La estrategia de endeudamiento público considerará la capacidad de endeudamiento externo e interno del Estado y de sus entidades
CAPITULO II
PROCESOS Y RESULTADOS
Se establecen los siguientes procesos:
Definición de políticas en el marco del análisis global de la economía.
Establecimiento de la estrategia nacional de endeudamiento.
Determinación de las condiciones de operabilidad y adaptabilidad de la gestión de la deuda pública en el conjunto de la administración financiera y económica del país.
Se tienen como resultados factibles de medición:
Política crediticia
Estrategia de endeudamiento
Red de relaciones interinstitucionales
Reglamentación de las operaciones de crédito público
Información de mercados de crédito.
TITULO III
SUBSISTEMA DE ADMINISTRACION
DE LA DEUDA PUBLICA
CAPITULO I
FINALIDAD, MARCO DE REFERENCIA
Y RESPONSABLES
El Subsistema de Administración de la Deuda Pública tendrá por finalidad maximizar la eficiencia de las operaciones de crédito público en el marco de la política crediticia y la estrategia de endeudamiento público