:pencil2: BASE LEGAL DE LA REQUISA: no tiene una base constitucional propia sin embargo por ser utilizada en tiempo de guerra,calamidad etc. y así mismo ser motivada por la ley,y por el Estado como acto administrativo . la he enmarcado en el art. 106 de nuestra Constitución, por tener características similares a la expropiación y confiscación . Si bien es cierto que no posee base Constitucional, la encontramos regulada en la Ley de Expropiación en los arts. 45,46,47,48,49 .