Los elementos de existencia se encuentran estipulados en el artículo 1794, en donde establece: el consentimiento y que el objeto (puede consistir en el dar, hacer o no hacer). Por otro lado, el legislador no incluyó el elemento de solemnidad en el instrumento jurídico antes mencionado, debido a que en México no existen los contratos solemnes, sin embargo, sí hay actos jurídicos que lo requieren como el matrimonio.
En caso de falta de uno de los elementos antes mencionados, el acto sería inexistente.