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Registro para dictaminar IMSS
Efectos del artículo 16 de la Ley
Artículo 155
No podrá emitir un dictamen quien se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:
Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración
Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad
Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa
Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón
Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional
Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios o bien
Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales
Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad
Artículo 153
Contador público autorizado
Persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción
En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el Instituto
Artículo 154
El contador público inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior deberá
Informar al Instituto cualquier cambio en los datos que proporcionó en su solicitud de registro, en
un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra
Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de
profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente
Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece
Dar aviso por escrito, a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, en un plazo
que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, de la suspensión o cancelación de su registro ante el Instituto.