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CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO - Coggle Diagram
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero
Artículo 2.- Ámbito. Este Código establece el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control y rendición de cuentas,
Artículo 3.- Objetivos. . Potenciar la generación de trabajo, Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, Asegurar los niveles de liquidez, Procurar la sostenibilidad,
Artículo 5.- Política. La formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria
Artículo 4.- Principios.La prevalencia, La subordinación, El ejercicio de la soberanía, La inclusión y equidad
CAPITULO 2. DE LAS ENTIDADES
Artículo 6.- Integración. Integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables de la formulación de las políticas, regulación
Artículo 7.- Conflicto de intereses. No podrán ser funcionarios ni miembros de las entidades quienes tengan intereses de carácter patrimonial
Artículo. 8.- Funcionarios de los organismos de
regulación y control. Ningún miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulación mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones, podrá ser director, funcionario o empleado de ninguna de las entidades financieras privadas o de la economía popular y solidaria ni de las entidades privadas de valores y seguros.
SECCION 1
Artículo 13.- Conformación.La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica
Artículo 14.- Funciones. Formular y dirigir las políticas monetaria,, Regular mediante normas la implementación de las políticas, Regular mediante normas las actividades financieras.
SECCION 2. DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Artículo 27.- Finalidad. El Banco Central del Ecuador tiene
por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria
Artículo 28.- Patrimonio. El Banco Central del Ecuador
tendrá patrimonio propio
Artículo 29.- Capital. El capital del Banco Central del Ecuador es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable
Artículo 30.- Utilidades. La utilidad o pérdida del Banco
Central del Ecuador es el resultado neto
Artículo 31.- Estados financieros. Al término de cada ejercicio el Banco Central del Ecuador elaborará el balance de situación y el estado de pérdidas y ganancias
Artículo 34.- Presupuesto. El presupuesto del Banco Central del Ecuador se financiará con los ingresos obtenidos por su propia gestión
SECCION 3. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Artículo 60.- Finalidad. La Superintendencia de Bancos efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras de entidad públicas
Artículo 61.- Presupuesto. El presupuesto de la Superintendencia de Bancos formará parte del Presupuesto General del Estado
Artículo 65.- Régimen Laboral. Los funcionarios, estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público o del Código del Trabajo
Artículo 70.- Rendición de cuentas. La Superintendencia de Bancos establecerá mecanismos de rendición de cuentas sobre sus actividades.