Elementos constitutivos del Estado ecuatoriano, derechos y garantías constitucionales.

Elementos constitutivos

Ciudadanos y ciudadanas

Principios fundamentales

Art 5. Ecuador territorio de paz

Art 4. Territorio ecuatoriano

Art 3. deberes primordiales del Estado

Art. 2: símbolos e idioma

Art. 1: Ecuador estado constitucional

Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad

De derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible

Símbolos: bandera, el escudo y el himno nacional

El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultura

Fortalecer la unidad nacional en la diversidad

Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

Garantizar y defender la soberanía nacional.

Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,.

Garantizar: ducación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes

Promover el desarrollo equitativo y solidario

Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Garantizar cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción

Comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable

Unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales

No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares

Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

Art. 6.Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado

La nacionalidad ecuatoriana: por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por adquisición de otra nacionalidad.

son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución

Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera

Las personas nacidas en el Ecuador

Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano

Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización

Las que obtengan la carta de naturalización.

Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano

Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual

Tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas

Derechos

Responsabilidades

Derechos de participación

Personas con discapacidad

Mujeres embarazadas

Hábitat y vivienda

Educación

Cultura y ciencia

Comunicación e información

Ambiente sano

Agua y alimentación

Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación

Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

Agua

Alimento

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable

Patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial

Las personas tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto

Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula

El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación

El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa

Garantizará la asignación de frecuencias, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones

Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitario

Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura

Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas

informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política

de conciencia a toda persona, y el secreto profesional

reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural

Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

La gratuidad de los servicios de salud materna.

La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

La rehabilitación integral y la asistencia permanente

Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos

La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud

La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades

Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.

Ser consultados

Participar en los asuntos de interés público

Fiscalizar los actos del poder público

Elegir y ser elegidos.

Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad

No ser ocioso, no mentir, no robar.

Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento

Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética

Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

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Garantías constitucionales

Acción de protección

Acción de hábeas corpus

Disposiciones comunes

Acción extraordinaria de protección

Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Garantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos

Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.s

Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional

Neyba Armijos