De igual manera, debo destacar que la legislación ecuatoriana ha establecido categorías migratorias para que, conforme a ellas, los extranjeros puedan solicitar el tipo de visa que les corresponda, puntualizando que hay visados que están directamente relacionados con la residencia sea esta temporal, de excepción o permanente, para lo cual las personas extranjeras deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento.
Además, se han estipulado tipos de visa que les permiten a los individuos provenientes de otras latitudes, desarrollar actividades comerciales, laborales o de índole educativa o investigativa, lo cual me parece acertado toda vez que estas personas tren su capital y patrimonio desde sus países para invertirlo en el nuestro, así como también comparten sus conocimientos y experiencias académicas a través de la catedra universitaria en diversas universidades tanto públicas como privadas.
Finalmente, debo indicar que a mi criterio es muy loable que se haya contemplado dentro de nuestra legislación los presupuestos legales para regularizar la permanencia de los extranjeros en nuestro país, puesto que como seres humanos tienen derechos y a su vez están en la factibilidad de adquirir obligaciones bajo los términos que las leyes del estado ecuatoriano establezcan, sin embargo el gobierno ecuatoriano no debe olvidar que tiene el deber y la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos por parte de sus ciudadanos.