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RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO…
RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (RATREME)
4.1. Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (RATREME)
Las mercancías que podrán acogerse al presente Régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
El despachador de aduana deberá presentar la siguiente
documentacion
Declaración Aduanera de Mercancías;
Documento de transporte;
Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;
Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda
Según el Artículo 55º, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.
Garantia
4.4.1. Plazo del régimen
El plazo de acogimiento según el Artículo 56º para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.
4.4.2. La Garantía
Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.
4.4.3. El buen contribuyente de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Las personas naturales o jurídicas que soliciten el presente régimen podrán garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
4.4.4. Conclusión del régimen
se concluye con
a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado;
b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía;
c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento