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ASOCIACIONES EN PARTICIPACION - Coggle Diagram
ASOCIACIONES EN PARTICIPACION
GENERALIDADES
Art. 252 LGSM
Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Art. 253 LGSM
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
Art. 254 LGSM
El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
CARACTERISTICAS
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
Las utilidades y perdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN
Asociante (Gestor)
Uno o mas Asociados (Gestores)
ASPECTOS CONTABLES
En los libros del Asociante (Gestor)
En los libros de los Asociados (Gestores)
En los libros especiales que se abran para la Asociación.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Una vez que se ha realizado el acto o los actos jurídicos para los cuales se aportaron los bienes y servicios y se han repartido las ganancias o pérdidas entre las partes.
Art. 259 de la LGSM: También puede terminar por las mismas causas por las que puede disolverse una sociedad en nombre colectivo.