Tiene similares características a las causas que provocaron la falta o disminución de trabajo: hecho extraordinario, actual, imprevisible, inevitable, sobreviniente a la relación jurídica, ajeno a la voluntad del empleador, pero que, a diferencia de aquélla, no sólo hace más gravoso el cumplimiento de la obligación (por su excesiva onerosidad), sino que lo torna imposible. Puede ella provocarse por diversas circunstancias: disposiciones administrativas o hechos de la naturaleza. En ambas situaciones, el empleador tiene que abonar "indemnización simple" a los trabajadores que pierden su empleo. Si la resolución contractual no alcanza a todo el personal, los despidos se harán en función de la antigüedad y atendiendo a las cargas de familia.