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EL REGISTRO INMOBILIARIO
CONCEPTO
Comprende las inscripciones de todos los actos y contratos relacionados a bienes inmuebles registrables, como tierras, casas, edificios, departamentos, fábricas, entre otros
El inmueble es la unidad básica registral en el Registro, el cual constará en un folio real electrónico
Los Asientos Registrales vigentes con relación a un inmueble que consten en asientos de libros o imágenes digitalizadas, pasarán a integrar el folio real electrónico para inmuebles mediante el procedimiento de Traslado.
En el caso de que los antecedentes registrales vigentes deban reponerse por completo, se producirá la apertura de Folio Electrónico por reposición de antecedentes.
Además de los actos previstos en el artículo 57 de la Ley, serán objeto de inscripción en
el Registro Inmobiliario:
VI. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
VII. Los contratos de arrendamiento de inmuebles de menores incapacitados o de una sucesión;
V. La constitución, reformas y extinción del régimen de propiedad en condominio, respecto de un
predio o edificación, su reglamento y los nombramientos de los administradores del mismo;
VIII. Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que produzcan algunos de los efectos
mencionados en la fracción I del presente; previa protocolización ante Notario Público;
IV. La constitución del patrimonio familiar, sus modificaciones y extinción.
IX. Los convenios judiciales relativos a la transmisión de inmuebles y aquellas resoluciones judiciales sobre la división de la copropiedad;
III. Las resoluciones dictadas por el Director General en el procedimiento de inmatriculación administrativa;
X. Los fideicomisos sobre inmuebles cuando no exista reserva de propiedad del fideicomitente;
II. Las resoluciones judiciales que impliquen traslación de dominio o posesión;
XI. Las escrituras de adjudicación y partición de bienes hereditarios sobre inmuebles;
I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o extinga la propiedad, la posesión originaria o
XII. Las capitulaciones matrimoniales y la disolución de la sociedad conyugal cuando existan
inmuebles;
XIII. Los derechos reales de servidumbre, usufructo, uso y habitación;
Cuando se fusionen dos o más inmuebles, se procederá a cancelar los folios, que dieron origen a la fusión y se abrirá un nuevo Folio Real Electrónico para el predio resultante.
En los folios reales electrónicos de los inmuebles modificados por fusión o subdivisión, se harán constar los actos realizados y el número de los nuevos folios que resultaren.