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SUSPENSIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS
PROVISIONAL
La suspensión provisional es aquélla que se resuelve con la sola presentación de la demanda de amparo, pues la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación permite esa apreciación,
cuya procedencia apriorística nace de una urgencia y, de otorgarse, tiene por efecto que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
DEFINITIVA
La suspensión definitiva es aquella que se resuelve en la audiencia incidental y, de concederse, surte los mismos efectos que la provisional, hasta que se notifique a la autoridad responsable la sentencia definitiva que resuelva el amparo en lo principal;
su objeto es conservar la materia del juicio y de ninguna manera compromete el criterio judicial en lo que respecta a la sentencia de fondo que pone fin a la primera instancia del juicio constitucional.
SUSPENSIÓN
La suspensión en el juicio de amparo, se entiende como la medida cautelar por virtud de la cual, el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables
que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos
Los asientos de las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, contendrán:
IV. La naturaleza y efecto de la suspensión;
V. El acto reclamado
III. El nombre de los quejosos;
VI. Los nombres de los terceros perjudicados, si los hubiere;
II. El número de expediente y el número y fecha del oficio mediante el que se comunique a la oficina
registral la resolución respectiva;
VII. Las garantías otorgadas para que surta efectos la suspensión; y
I. El Juzgado o Tribunal que las haya dictado;
VIII. Las demás circunstancias relativas al incidente respectivo, cuando así lo disponga el Tribunal o el Juez del conocimiento
La suspensión del trámite se notificara mediante publicación hecha en el Boletín Electrónico que será fijado en los estrados de la Oficina Registral.
El término para subsanar los datos incorrectos incompletos u omitidos, será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la suspensión.
Para el caso de que el interesado no subsane las causas de suspensión dentro del término antes señalado, se procederá a negar la misma y se dejará a su disposición la correspondiente solicitud y documentos anexos sin perjuicio de que presente nuevamente su solicitud.