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REGIMENES AL COMERCIO EXTERIOR - Coggle Diagram
REGIMENES AL COMERCIO EXTERIOR
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Regímenes de no transformación
Importación para el consumo (Régimen 10)
Ingreso definitivo de mercancías al país
Procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Mercancías podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera.
Art. 120 del Reglamento al COPCI
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)
Introduce mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado
Con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación
Individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico. (Art. 123 del Reglamento al Copci).
Plazo: Un año,
Salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato. (Art. 125 del Reglamento al Copci).
Culminación del régimen: mediante la reexportación, cambio de régimen, o cambio de destino, ya sea a destrucción o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)
Permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva
La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del Reglamento al Copci).
Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (Art. 122 del Reglamento al Copci)
Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables
Mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo
Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano.
Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente
Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva
Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto.
Plazo: La Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. (Art. 143 de Reglamento al Copci).
Requisitos:
Depósitos aduaneros (Régimen 70)
Mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables.
Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular.
Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros.
Plazo: Un año (Art. 146 de Reglamento al Copci).
Régimen a desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad Aduanera
Una garantía general
Podrá culminar con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía acogida a este régimen.
Regímenes de transformación
Transformación bajo control aduanero (Régimen 72) :
Permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. (Art. 150 del Reglamento al Copci).
Las mercancías de prohibida importación deberán estar destinadas a procesos de transformación que ingresan en este regimen, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas.
Plazo: Máximo seis meses, contado a partir del momento del levante de la mercancía o su aceptación de cambio a este régimen especial. (Art. 154 del Reglamento al Copci).
Garantía general ante la Dirección General
Concluirá con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21)
Introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
a) Transformación
b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
c) Reparación, restauración o acondicionamiento
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. (Art. 131 del Reglamento al Copci).
Plazo: Un año con opción a prorroga una sola vez por el período igual autorizado (Art. 136 del Reglamento al Copci).
Se deberá rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación
Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo este régimen deberán presentar una garantía general que cubra los tributos suspendidos por la mercancía que se pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los bienes a ser ingresados
Culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
Exportación Definitiva (Régimen 40)
Permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una ZEDE
La salida definitiva tendrá un plazo, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la DAE
Sólo se podrán exportar aquellas mercancías que hayan sido objeto de una DAE debidamente transmitida o presentada
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Régimen 50)
Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado
Deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas
La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior
Destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, podrán permanecer en el exterior hasta 90 días después de la finalización del contrato u obra
Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, serán consideradas exportadas definitivamente
CULMINACIÓN
La reimportación en el mismo estado
Exportación Definitiva
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Régimen 51)
Las mercancías en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una ZEDE
para su:
Transformación
Elaboración
Reparación
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas
La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de 2 años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior
La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior
la Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior sobre el valor del producto final reimportado descontando el valor del producto inicialmente exportado
Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento, podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributo excepto las tasas
CULMINACIÓN
La reimportación
Exportación Definitiva
OTROS REGÍMENES ADUANEROS
Almacén Libre (Régimen 73)
Permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero
Para su exhibición y venta deberán estar identificados con la leyenda “libre de tributos
No podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza
La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén libre, será de dos años
Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares
Culminación
Reexportación general
Cambio de Régimen a Importación para Consumo
Cambio a Destino Destrucción
Reexportación Individualizada
Devolución condicionada (Régimen 53)
Utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo
Permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten
presentar:
Matriz insumo producto de los bienes de exportación
Declaración Aduanera Simplificada
Se podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o mediante acreditación bancaria
Solicitar dentro de los
12 meses
siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva
Almacén especial (Régimen 75)
**
permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento
destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga
libre de todo tributo al comercio exterior
Ferias internacionales (Régimen 24)
se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado
libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.
mercancías importadas a consumo con fines de degustación
Tránsito aduanero (Régimen 80 – DTAI)
Es el régimen especial aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior
con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo.
Reembarque (Régimen 83)
regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero
podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda.
Plazo: 20 días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la autorización
concedida o de la disposición emitida por la Autoridad Aduanera
Transbordo (Régimen 81)
destinadas al régimen de transbordo, deben constar en el manifiesto de carga que se presente como parte del proceso de recepción del medio de transporte.
Transbordo directo
Transbordo con ingreso a Depósito temporal
Transbordo con traslado