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Actos Administrativos: :pen: - Coggle Diagram
Actos Administrativos: :pen:
(ya sean de particulares, organizaciones o de la propia Administración Pública)
tienen que ser juzgadas por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tratan de resolver acerca de cuestiones
Diferencia entre actos simples y administrativos:
sirven de medio o de resolución para imponer su voluntad
en el ejercicio de una potestad administrativa.
Los actos administrativos:
son aquellos que emanan de la Administración Pública
órganos de la administración, efectuada en ejercicio de la función administrativa
produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta”
Acto de simple administración es toda
declaración
unilateral de voluntad, interna o entre
regulación de los cincos requisitos de fondo
La Ley, en diferentes normas, establece una
de los actos administrativos: la competencia, la base legal, el objeto,
la causa o motivos y la finalidad del acto.
Requisitos de validez:
Contenido: a pesar de que el acto administrativo se encuentra regulado y no debería de contener más que los elementos esenciales o legales.
Forma: la actuación de la Administración está sometida a ciertas formalidades, el acto debe realizarse por escrito.
Causa o finalidad del acto: el objetivo de cualquier acto administrativo es la satisfacción del interés general.
Competencia: la Ley determinará en cada caso el órgano competente que corresponda para realizar una actuación administrativa.
Debe ser objetivo y dictarse mediante un procedimiento administrativo
Notificación y publicación: los actos administrativos deberán notificarse a los interesados y, en determinadas ocasiones, tendrá que ser publicado.
Tiene naturaleza cuasi-judicial y resulta directamente ejecutable.
Características:
adecuadamente el derecho a impugnar
y, por último, no menos importante el que exista una decisión motivada en el aspecto fáctico y legal, para así garantizar
siguiendo las reglas establecidas y respetando los derechos del recurrente;.
debe ser garantizado: su libre acceso; un correcto trámite,
se encuentran reglados y establecidos de manera taxativa en el ordenamiento jurídico,
Impugnación:
Se traduce siempre en una necesidad de esencia finalista para el ordenamiento jurídico
la eficacia del acto como para la seguridad jurídica de los particulares
Estabilidad:
y en segundo lugar, que puede y debe la Administración declarar la nulidad.
es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los
elementos legales para su producción y en consecuencia es obligatorio para el
hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad
administrado y la administración, razón por la cual puede ser ejecutado
Ejecutoriedad:
comenzando con su obligado cumplimiento por el destinatario
Y se distingue entre eficacia inmediata, eficacia demorada y eficacia retroactiva.
Es la producción de los efectos que le son propios
Eficacia:
Tiempo:
prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes
Las notificaciones constituyen el mecanismo por excelencia para informar o comunicar a los interesados el contenido
Medios de Publicidad de los Actos:
de los actos administrativos de efectos particulares dictados con ocasión a un procedimiento administrativo, y su finalidad consiste en hacer del conocimiento
La publicación de actos administrativos
por medio de su inserción en diarios oficiales que sustituye, en determinados supuestos, a la notificación.
Es el medio de comunicación de los actos administrativos
Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Clasificación
de los actos administrativos según la LOPA y según criterios doctrinales.
Las decisiones de los órganos de la
Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda
la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos
anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia
administrativa
Los decretos son las decisiones de mayor
jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su
caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a
quienes corresponda la materia o por todos, cuando la
decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros