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RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DECISIÓN EXTRANJERA - Coggle Diagram
RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DECISIÓN EXTRANJERA
1
PAIS DE PROCEDENCIA DECISIÓN y ESTADO RECEPCIÓN
Determinar RÉGIMEN APLICABLE prelación
Convenios y Tratados internacionales
materia y país emisor no es EEMM, países firmantes
Dcho autónomo
materia y no aplicable régimen comunitario ni convencional
LEC y LCJIMC
Normas UE
materia y pais emisor EEMM
3
TIPO DE DECISIONES
Resoluciones judiciales firmes, provisionales, laudos arbitrales, documentos con efectos registrales y actos públicos...
2
MATERIA privada internacional (civil o mercantil)
Pronunciamiento resolución extranjera (ej. alimentos, disolución REM)...
4
FECHA DE LA DECISIÓN
Prescripción acción
Reserva
Reglamento 44/2001 decisión dictada conforme a este reglamento en ámbito UE
Ámbito temporal de aplicación
de los regímenes
Si se aplica
DPIr autónomo
da igual cuando se ha dictado la decisión extranjera es aplicable LCJIMC
Todo esto FIJA
Tipo de Proce/
a seguir para reconocerse y ejecutarse una decisión
Determinado por el
Dcho procesal del foro
del Estado de recepción (Lex Regit Procesum)
PETICIÓN (efectos)
PROBATORIOS
se inicia nuevo proceso en un Estado distinto al que fue dictada la resolución, aportando documentos extranjeros como
prueba documental
(no se reconocen efectos procesales ni materiales de la decisión, está destinada a convencer al juez en la valoración que debe realizar)
DECLARATIVOS
reconoce la situación jurídica existente (ej. nulidad de contrato)
CONSTITUTIVOS
Crea situación jurídica nueva (ej. divorcio)
REGISTRALES
inscripción efectos en el registro Civil...
RECONOCIMIENTO
Cosa juzgada (non bis in idem cuanto existe triple identidad (objeto, causa partes)
momento temporal surte efectos fijado Ley Estado origen tras el reconocimiento Estado recepción
EJECUTIVO
ej. Sentencia condenatoria
Condiciones
y
requisitos
controlados por Autoridad española
CAUSAS DE DENEGACIÓN
INCOMPATIBILIDAD RESOLUCIÓN EXTRANJERA CON OTRA RESOLUCIÓN
dictada antes en Estado de recepción
Identidad de partes
resoluciónes inconciliables
dictada antes en Tercer Estado
Triple identidad (objeto, causa y partes)
CONTROL COMPETENCIA JUDICIAL JUEZ DE ORIGEN
No se cumple las regla de competencia. El demandante es
parte débil
y la materia es
contratos seguros
contratos trabajo
contratos consumidores
competencia exclusiva
Dcho autónomo
conexión razonable con litigio (juez de origen basa su competencia en criterios similares a los previstos en la legislación española)
RESOLUCIONES DICTADAS EN REBELDÍA DEL DEMANDADO
doble control al inicio del proce/ y en el reconocimiento en Estado recepción
puede ser invocada tanto si el demandado en el proce/ de origen tiene su domicilio en un EEMM como si no lo tiene
ausencia de notificación (dcho de defensa) =suspensión proce/
CONTRARIEDAD MANIFIESTA ORDEN PÚBLICO ESTADO DE RECEPCIÓN
ej. menores de edad, igualdad
Órgano competente
donde presentar la solicitud de reconocimiento y ejecución
Juzgado de 1ª Instancia o Juzgado Mercantil
domicilio o lugar de residencia donde se pretenda hacer valer la decisión