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BENEFICIOS PENITENCIARIOS - Coggle Diagram
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Los beneficios penitenciarios son los mecanismos que favorecen la reinserción del penitenciario en su nuevo entorno: ya sea a través de actividades educativas o servicios psicológicos, tanto legales como sociales.
Clasificación
Beneficios que permiten una libertad anticipada
Se les conoce como beneficios "extramuros" porque permiten la libertad del preso ya que estos dan la posibilidad de que se cumpla una parte de la condena en libertad
Semilibertad
Se le otorga al interno que ha cumplido un tercio de su condena y los requisitos legales.
Liberación condicional
Beneficio otorgado al interno que ha cumplido un tercio de su condena, que demuestra buen comportamiento, etc.
Beneficios que Mejoran las condiciones de vida del interno
Se les conocen como beneficios "intramuros" pues son concedidos dentro del penal siendo otorgados por las autoridades penitenciarias.
Permisos de salida
Visita íntima
Cuando se le permite al preso ver a su cónyuge, familiar, etc.
Recompensas
Como autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, etc.
Son una excarcelación temporal de la persona presa
Los beneficios en la legislación penitenciaria
Artículo 42 del Código de Ejecución Penal
Los permisos de salida
Salida temporal del establecimiento , max 72 horas
Liberación condicional
Como requisito para este beneficio el recluso debe tener buen comportamiento u otra causa.
La visita íntima
condición de
casadas o convivientes
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Redención de la pena por el trabajo y la educación
Debe cumplir a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente
Semilibertad
Como requisito debe haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley
Criterios de aplicación de la ley en los beneficios penitenciarios
Se señala que el criterio imperante en la actualidad, por el Tribunal Constitucional:
"Es la aplicación de la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, o cuando el privado de libertad presente su solicitud con dicha finalidad".
La Ley 29604 se trata de mecanismos de aplicación de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen.
De los cuales se derivan los siguientes criterios:
Para los delitos cometidos hasta el 22 de octubre de 2010, se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han sido incluidos expresamente en la Ley 29604, se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley 29604, para fines de redención de pena.