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Teoría de la conmoriencia - Coggle Diagram
Teoría de la conmoriencia
ANTECEDENTES: En el derecho romano clásico primó la conmoriencia. Se consideraba que ambas fallecieron al mismo tiempo.
Como antecedente teníamos a lo prescrito en el DIGESTO Libro XXXIV, título V, ley 9 " en el caso que perecieron al mismo tiempo, como ninguno les sobrevivió al otro ambos fallecieron".
En el derecho romano clásico se aplicaron los principios de la prueba.
EJEMPLOS
DENOMINACIÓN: Teoría de los conmorientes.
ETIMOLOGÍA: Del italiano
conmorienza
. Del prefijo de la voz latina
cum
que se traduce con con o co
Co: unión, compañía.
Moriencia: derivado de mor, muerte.
CONCEPTO: Muerte simultanéa.
ÁMBITO DE LA APLICACIÓN: Se aplica a las relaciones jurídicas a fin de determinar los efectos de las muertes conjuntas. En la doctrina se consideran 2 tesis:
Tesis reductiva al fenómeno sucesorio: Opera solo en el Derecho de sucesiones. Se acredita cuando las normas que la tratan utilizan frases como "personas a sucederse" o "transmisión de derechos hereditarios". Visón limitada.
Tesis amplia o excesiva: no solo se aplica en el Derecho de sucesiones sino que también genera relaciones jurídicas que se transmiten el orden de la supervivencia, contratos (donaciones, seguros). El Derecho comparado ofrece tres tendencias.
Códigos que describen el supuesto de hecho de la conmoriencia sin mayor detalle.
Códigos que describen el supuesto de hecho e indican que no hay transmisión de derechos.
Códigos civiles que refieren que entre los comuertos se deriva algún efecto jurídico.
CARACTERÍSTICAS
Es una presunción legal.
Se presume.
La muertes de las personas se da por un hecho simúltaneo.
Se basa en punto objetivo, ante la duda y sin evidencia no hay sobrevivientes.
Beneficia a los herederos al transmitirse el patrimonio en su favor.
Entre los conmuertos no hay transmisión de derechos. Surge la representación sucesoria.
Es la última ratio, es la excepción pues se restringe derechos.
No es imperativa, es dispositiva, que la autonomía de la voluntad puede excluir. Puede pactarse en contra de ella, asumir la premoriencia.
TRATAMIENTO NORMATIVO: No hay regazos de la premoriencia. Art. 62 (1984), 7 (1936 y el 632(1852)
El art. 62 se sustenta en los sgts. presupuestos:
Pluralidad de sujetos.
Llamados a sucederse.
Estado de duda acerca de quien murió primero.
Necesidad de prueba de la premoriencia.
Se asume que mueren en el mismo instante, conmoriencia.
Entre ellas no hay transmisión de derechos hereditarios.