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REGISTRADORES EN EL ESTADO DE MEXICO
ATRIBUCIONES
Orientar a los usuarios respecto del procedimiento registral;
Autorizar permisos por causa justificada, a los servidores públicos adscritos a la Oficina Registral a su cargo;
Delegar formalmente la facultad calificadora a los servidores públicos adscritos a su Oficina Registral;
Distribuir el trabajo entre los calificadores y demás servidores públicos adscritos a la Oficina Registral a su cargo, sin perjuicio del funcionamiento del Sistema;
Verificar la autenticidad de los documentos ingresados a la Oficina Registral, en los casos que estime necesario;
Dictar las medidas necesarias para el despacho de los asuntos y el funcionamiento de la Oficina Registral a su cargo;
Las demás que les señalen otras disposiciones legales y aquellas que les encomienden sus superiores jerárquicos o el Director General.
Ejercer la fe pública registral;
OBLIGACIONES
Verificar la legalidad y exactitud de las inscripciones y anotaciones, así como de las certificaciones, autorizándolas con su firma electrónica o autógrafa;
Ordenar, suspender o denegar la inscripción o anotación de los documentos ingresados a la Oficina Registral;
Substanciar el procedimiento de inmatriculación administrativa y remitir el expediente respectivo al Director General, para su resolución;
Vigilar el cumplimiento de los criterios emitidos por el Director General en circulares, oficios y otros documentos internos;
Permitir que los usuarios tengan acceso a los Registros, de conformidad con el horario y con las condiciones establecidas en el presente Reglamento;
Dictar las resoluciones cuando se trate de resguardo de documentos;
Las demás que les determinen otras disposiciones legales y aquellas que les señale el Director General, o sus superiores jerárquicos.
Resguardar los libros o folios electrónicos y demás documentos relacionados con éstos, cuando se detecten anomalías u omisiones;
Contestar las demandas que se promuevan en contra de la Oficina Registral a su cargo;