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Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2016, …
Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2016
Capitulo 1 - Disposiciones Generales
Art. 1.1
Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
Art. 1.2
Libertad de forma
El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigo
Art1.3
Carácter vinculante de los contratos
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes.
Art. 1.4
Normas de carácter imperativo
Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de
origen nacional, internacional o supranacional
que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
Art. 1.5
Exclusión o modificación de los principios por las partes
Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o
modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones
salvo que en ellos se disponga algo
diferente.
Art. 1.6
Interpretación e integración de los Principios
se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en
su aplicación.
se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en
su aplicación.
Art. 1.7
Buena fe y lealtad negocial
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio
internacional
Art. 1.8
Comportamiento contradictorio.Venire contra factum proprium
Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado
en su contraparte
Art. 1.9
Usos y prácticas
Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por
cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Capitulo 2 - Formación y apoderamiento de representantes
Art. 2.1.1
Modo de perfección
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
Art. 2.1.2
Definición de la oferta
Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente
precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Art. 2.1.3
Retiro de la oferta
La oferta surte efectos cuando llega al destinatario.
Art. 2.1.4
Revocación de la oferta
La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación.
Art. 2.1.5
Rechazo de la oferta
La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
Art. 2.1.6
Modo de aceptación
Constituye aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta
Art. 2.1.7
Plazo para la aceptación
La oferta debe ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente o, si no se hubiere fijado plazo, dentro del que sea razonable
Art. 2.1.8
Aceptación dentro de un plazo fijo
El plazo de aceptación fijado por el oferente comienza a correr desde el momento de
expedición de la oferta.
Art. 2.1.9
Aceptación tardía. Demora en la transmisión
Ña aceptación tardía surtirá efectos como aceptación si el oferente, sin demora injustificada, informa de ello al destinatario o lo notifica en tal sentido.
Capitulo 3 - Validez
Art. 3.1.1
Cuestiones excluidas
El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
Art. 3.1.2
Validez del mero acuerdo
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
Art. 3.1.3
Imposibilidad inicial
No afectará la validez del contrato el mero hecho de que al momento de su
celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación contraída.
Art. 3.1.4
Carácter imperativo de estas disposiciones
Las disposiciones de este Capítulo relativas al dolo, intimidación, excesiva
desproporción e ilicitud son imperativas
Art. 3.2.1
Definición del error
El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho
existente al momento en que se celebró el contrato.
Art. 3.2.2
Error determinante
Una parte puede anular un contrato a causa de error si al momento de su celebración el error fue de tal importancia que una persona razonable
Art. 3.2.3
Error en la expresión o en la transmisión
Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración.
Art. 3.2.4
Remedios por incumplimiento
Una parte no puede anular el contrato a causa de error si los hechos en los que basa
su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado remedios por incumplimiento.
Art. 3.2.5
Dolo
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte
Capitulo 4 - Interpretación
Art. 4.1
Intención de las partes
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
Art. 4.2
Interpretación de declaraciones y otros actos
Las declaraciones y otros actos de una parte se interpretarán conforme a la
intención de esa parte
Art. 4.3
Circunstancias relevantes
Para la aplicación de los Artículos 4.1 y 4.2, deberán tomarse en consideración todas las circunstancias
Art. 4.4
Interpretación sistemática del contrato
Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato o la declaración en la que aparezcan en su conjunto.
Art. 4.5
Interpretación dando efecto a todas las disposiciones
Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos, antes que de privar de efectos a alguno de ellos.
Art. 4.6
Interpretación contra proferentem
Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte
Art. 4.7
Discrepancias lingüísticas
Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas
Capitulo 5 - Contenido, estipulación a favor de terceros y obligaciones condicionales
Art. 5.1.1
Obligaciones expresas e implícitas
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
Art. 5.1.2
Obligaciones implícitas
Las obligaciones implícitas pueden derivarse de:
(a) la naturaleza y la finalidad del contrato;
(b) las prácticas establecidas entre las partes y los usos;
(c) la buena fe y la lealtad negocial.
(d) el sentido común.
Art. 5.1.3
Cooperación entre las partes
Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última.
Art. 5.1.4
Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos
En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de alcanzar un resultado específico,
Art. 5.1.5
Determinación del tipo de obligación
Para determinar en qué medida la obligación de una parte implica una obligación de emplear los mejores esfuerzos o de lograr un resultado específico
Art. 5.1.6
Determinación de la calidad de la prestación
Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada en el contrato ni puede ser determinada en base a éste
Art. 5.1.6
Determinación del precio
Cuando el contrato no fija el precio o carece de términos para determinarlo, se considera que las partes
Capitulo 6 - Cumplimiento
Art. 6.1.1
Momento del cumplimiento
El momento es fijado o determinable por el contrato
Un período de tiempo es fijado por el contrato, en cualquier momento dentro de tal período
Art. 6.1.2
Cumplimiento en un solo momento o en
el deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento, siempre que la prestación pueda realizarse de una vez y que
las circunstancias no indiquen otro modo de cumplimiento
Art. 6.1.3
Cumplimiento parcial
El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación
Art. 6.1.4
Secuencia en el cumplimiento
En la medida en que las prestaciones de las partes puedan ser efectuadas de manera simultánea, las partes deben realizarlas simultáneamente
Art. 6.1.5
Cumplimiento anticipado
El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación a menos que carezca de interés legítimo para hacerlo.
Art. 6.1.6
Lugar del cumplimiento
Si el lugar de cumplimiento no está fijado en el contrato ni es determinable con base en aquél
Art. 6.1.7
Pago con cheque u otro instrumento
El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de
los negocios en el lugar del pago.
Capitulo 7 - Incumplimiento
Art. 7.1.1
Definición del incumplimiento
El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus
obligaciones contractuales
Art. 7.1.2
Interferencia de la otra parte
Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción
Art. 7.1.3
Suspensión del cumplimiento
Cuando las partes han de cumplir simultáneamente, cada parte puede suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación.
Art. 7.1.4
Subsanación del incumplimiento
La parte incumplidora puede subsanar a su cargo cualquier incumplimiento
Art. 7.1.5
Período suplementario para el cumplimiento
la parte perjudicada podrá conceder, mediante notificación a la otra parte, un período suplementario para que cumpla.
Art7.1.6
Cláusulas de exoneración
Una cláusula que limite a la responsabilidad de una parte por incumplimiento
Art. 7.1.7
Fuerza mayor
El incumplimiento de una parte se excusa si esa parte prueba que el incumplimiento fue debido a un impedimento ajeno a su control
Capitulo 8 - Compensación
Art. 8.1
Condiciones de la compensación
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza
Art. 8.2
Compensación de deudas en moneda extranjera
Cuando las obligaciones sean de pagar dinero en diferentes monedas, el derecho a compensar puede ejercitarse siempre que ambas monedas sean libremente convertibles
Art. 8.3
Notificación de la compensación
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
Art. 8.4
Contenido de la notificación
La notificación debe especificar las obligaciones a las que se refiere.
Art. 8.5
Efectos de la compensación
La compensación extingue las obligaciones.
Capitulo 9 - Cesión de créditos, transferencia de obligaciones y cesión de contratos
Art. 9.1.1
Definiciones
“Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona a otra de un derecho al pago de una suma de dinero
Art. 9.1.2
Exclusiones
Esta Sección no se aplica a las transferencias sometidas a las reglas especiales que
regulan transferencias de instrumentos como títulos de crédito, títulos representativos de dominio, instrumentos financieros
Art. 9.1.3
Posibilidad de ceder créditos no dinerarios
Un crédito relativo a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación
Art. 9.1.4
Cesión parcial
Un crédito relativo al pago de una suma de dinero puede ser cedido parcialmente.
Art. 9.1.5
Cesión de créditos futuros
Un crédito futuro se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo
Art. 9.1.6
Créditos cedidos sin especificación individual
Pueden cederse varios créditos sin que sean identificados individualmente
Art.9.1.7
Suficiencia de convenio entre cedente y cesionario
Un crédito es cedido por el mero convenio entre el cedente y el cesionario, sin notificación al deudor.
Art. 9.1.8
Costes adicionales para el deudor
El deudor tiene derecho a ser indemnizado por el cedente o el cesionario por todos los costes adicionales causados por la cesión.
Art. 9.1.9
Cláusulas prohibiendo la cesión
La cesión de un derecho al pago de una suma de dinero surte efectos pese al
acuerdo entre cedente y deudor limitando o prohibiendo tal cesión.
Art. 9.1.10
Notificación al deudor
El deudor se libera pagando al cedente mientras no haya recibido del cedente o del cesionario una notificación de la cesión.
Capitulo 10 - Prescripción
Art. 10.1
Ámbito de aplicación de este Capítulo
El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un período de tiempo
Art. 10.2
Períodos de prescripción
El período ordinario de prescripción es tres años
Art 10.3
Modificación de los períodos de prescripción por las partes
(1) Las partes pueden modificar los períodos de prescripción.
(2) Sin embargo, ellas no podrán:
(a) acortar el período ordinario de prescripción a menos de un año;
(b) acortar el período máximo de prescripción a menos de cuatro años;
Art. 10.4
Nuevo período de prescripción por reconocimiento
Cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor antes del vencimiento del período ordinario de prescripción
Art. 10.5
Suspensión por procedimiento judicial
El decurso del período de prescripción se suspende:
cuando al iniciar un procedimiento judicial, o en el procedimiento judicial ya iniciado
Art. 10.6
Suspensión por procedimiento arbitral
El decurso del período de prescripción se suspende cuando al iniciar un procedimiento arbitral
Art. 10.7
Medios alternativos para la resolución de controversias
con las modificaciones apropiadas , a otros procedimientos con los que las partes solicitan de un tercero que les asista en el intento de lograr una resolución amistosa de sus controversias.
Art. 10.8
Suspensión en caso de fuerza mayor, muerte o incapacidad
Cuando el acreedor no ha podido detener el decurso del período de prescripción según los Artículos precedentes debido a un impedimento fuera de su control
Capitulo 11 - Pluralidad de deudores y de acreedores
Art. 11.1.1
Definiciones
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación:
(a) las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad;
(b) Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
Art. 11.1.2
Presunción de solidaridad
Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación
Art. 11.1.3
Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios
Cuando los deudores se obliga solidariamente, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento a cualquiera de ellos
Art. 11.1.4
Excepciones y compensación
El deudor solidario contra quien el acreedor ejercite una acción puede oponer todas las excepciones y los derechos de compensación que le sean personales
Art. 11.1.5
Efectos del cumplimiento o de la compensación
Si un deudor solidario cumple o compensa la obligación, o si el acreedor ejercita la compensación frente a un deudor solidario
Art. 11.1.6
Efectos de la remisión o de la transacción
La remisión de la deuda respecto de un deudor solidario, o la transacción con un deudor solidario
Art. 11.1.7
Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción
La expiración del período de prescripción de los derechos del acreedor frente a un deudor solidario no afecta
Art. 11.1.8
Efectos de las sentencias
Una decisión de un tribunal acerca de la responsabilidad de un deudor solidario
frente al acreedor no afecta:
Art. 11.1.11
Derechos del acreedor
El deudor solidario a quien se aplique puede ejercitar igualmente los derechos del acreedor
Art11.1.9
Reparto entre los deudores solidarios
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por parte iguales, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Art. 11.1.10
Alcance de la acción de regreso
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.