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Decreto 100 Artículos 9 al 18, Artículo 16: Funciones der la Supervisión…
Decreto 100
Artículos 9 al 18
Artículo 16:
Funciones der la Supervisión Escolar
Dedicar por lo menos el 60% de los días hábiles a visitas y labores de supervisión en las escuelas para enterarse a fondo de la marcha de la enseñanza de sus respectivas asignaturas y para ayudar al mejoramiento y la coordinación de la labor docente de los profesores.
Estudiar los programas de enseñanza con los directores de escuelas secundaria y los profesores de la asignatura de su especialidad para proponer las reforma necesarias.
Orientar y ayudar a los profesores de sus respectivas asignaturas a preparar y aplicar periódicamente pruebas diagnósticas de aprovechamiento escolar con el fin de utilizar los resultados para comprobar la capacidad de la labor docente.
Mantener informado a los directores de escuela primaria y secundaria de las indicaciones y sugestiones que hagan a los profesores de sus respectivas asignaturas.
Impulsar y promover el perfeccionamiento profesional de los docentes de sus respectivas asignaturas mediante seminarios, talleres pedagógicos, consejos técnicos, comités de mejoramiento, conferencias, grupos de estudios , películas, boletines y entre otras técnicas adecuadas de supervisión.
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Cooperar con los directores y profesores para evaluar la labor educativa en términos de la realización de los objetivos particulares de la asignatura , en la medida que estos objetivos contribuyan al logro de los propósitos de la educación panameña.
Procurar , mediante orientación, que en el proceso de aprendizaje se cumplan los objetivos particulares de la asignatura de su especialidad.
Ayudar a los docentes a ubicar claramente las técnicas anteriores dentro del proceso de educación integral de los adolescentes.
Ayudar y orientar en la interpretación; adaptación y aplicación de los programas de enseñanza de sus asignaturas.
Rendir durante los primeros días de cada mes del año lectivo, un informe al director de educación secundaria en los términos y formularios que acuerden con este funcionario y con el director general de educación.
Artículo 12:
Funciones especiales de los Directores de Educación Particular
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Vigilar que los conocimientos que se imparten preparen al alumno como un ser independiente y útil para la sociedad.
Velar que los Colegios Particulares cumplan con las disposiciones establecidas en la constitución en materia de Educación Particular.
Requerir el envió de formularios estadísticos e informaciones generales que solicite el Ministerio de Educación.
Asegurar que el personal docente posea preparación e idoneidad requeridas que garanticen la efectividad de la enseñanza y negar el permiso a quienes no la posean.
Autenticar con su firma los documentos de las escuelas particulares les soliciten. Adicional deben estar firmados por el secretario del Ministerio cuando deban presentarse al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Firma de los Certificados de terminación de estudios primarios, así como la terminación del Primer Ciclo de los colegios secundarios incorporados. :
Organizar y Llevar a cabo los concursos de becas, según la reglamentación vigente. Además debe informar el resultado de estos a la Dirección General.
Realizar las respectivas recomendaciones pedagógicas tocante a métodos de enseñanza, programas, libros de texto y medidas de supervisión escolar siempre con el fin de mejorar la enseñanza.
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Aplicar las sanciones respectivas a aquellos escuelas particulares que no cumplan con los preceptos establecidos en la constitución en materia de educación particular.
Artículo 9:
Funciones comunes de los Directores de Primaria y Secundaria
1- Procurar las debida articulación y coordinación de las escuelas primarias y secundarias.
Procurar la finalidad del crecimiento del estudiante
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3- Impulsar la construcción de edificios escolares procomunales y la conservación de estos y del equipo escolar
2- Impulsar el perfeccionamiento profesional del personal docente
Supervisar el sistema escolar atreves de seminarios, conferencia, películas instructivas, circulares, boletines, misiones culturales, centros de colaboración, consejos técnicos, comités de la enseñanza.
4- Promover la coordinación con agencias de otros ministerios y entidades no oficiales, con miras a la superación de la educación nacional
Artículo 14:
Normas en la Supervisión Escolar
Será planeada, sistemática y continua.
Será de espíritu democrático; comprensivo y cooperativo al momento de tratar diversos asuntos.
Enfocar la atención en los elementos que intervienen en el proceso educativo ( alumno, ambiente, docente y programa)
Ayudara al docente a:
Diagnosticar sus propias habilidades y limitaciones ; y también la de los alumnos.
Evaluar y mejorar la efectividad de la condiciones que él provee para el aprendizaje
A definir claramente los objetivos de su trabajo
Capitalizar los puntos buenos de la enseñanza y eliminar las deficiencias de ésta que sean reveladas en las pruebas diagnosticas
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Artículo 17:
Propósito y normativa de las reuniones del Director de Secundaria y el Director General de Educación
Hacer ajustes y adaptaciones necesarias para mejor desarrollo de los programas de todas las asignaturas.
Tomar medidas para coordinar la labor de supervision, de modo que no se pierda el alumno como objetivo de la educación, ni los objetivos de la educación secundaria.
Elaborar planes para que el servicio de supervisión tenga mayor efectividad.
Discutir normas y compartir experiencias.
Artículo 11:
Funciones especiales de los Directores de Primaria
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Adicional a las funciones que debe realizar un director de una institución escolar, dentro de las funciones principales de un director de Educación primaria está la de señalar las deficiencias y fortalezas de la formación de los docentes a las escuelas normales o instituciones especializadas al adiestramiento de los maestros para que puedan cumplir con las expectativas o competencias que exigen la educación primaria.
Servir de guía a los inspectores Provinciales de Educación para que realizan proyectos en conjunto con las juntas municipales de Educación según las necesidades planteadas por los directores de educación primaria.
Artículo 18:
Funciones de los Inspectores de Educación Primaria
Colabora con el director en la realización de funciones correspondintes a la sección de Educación Primaria.
Emplear no menos del 75% de los días habiles de cada mes del año lectivo en visitas a las inspecciones provinciales de Educación y Escuelas de la República. Esto con el fin de planiicar,, para que se lleve a feliz termino el plan anual de educación Primaria. : :
Artículo 10:
Funciones especiales de los Directores de Secundaria
1- Organizar los concursos a becas para los planteles de educación secundaria
2- Estudiar los proyectos de reglamento de los distintos planteles secundarios y someter a la consideración de la dirección general los proyectos definitivos
Artículo 13:
Jefes de Sección
Los jefes de las Secciones de primaria, secundaria y particular; deben colaborar con sus superiores jerárquicos inmediatos.
Artículo 15:
Funcionarios de Inspección
Las necesidades de las zonas o circuitos que hay que atender; determinaran el número de visitas que deben hacer los funcionarios de inspección o supervisión.