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Requisitos de fondo, Requisitos de forma - Coggle Diagram
Requisitos de fondo
Concentimiento
El acuerdo de las voluntades de dos o más personas para lograr un resultado jurídico y en este caso para constituir una compañía
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Legalmente Capaz
La capacidad de goce es la aptitud legal para adquirir derechos, mientras que la de ejercicio es la aptitud legal de una persona para ejercer por si misma esos derechos y sin el ministerio o autorización de otra.
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Objeto Licito
El acto jurídico para ser válido no sólo exige que el objeto sea posible, cierto, determinado y comerciable, sino también que sea licito.
Objeto ilicito
la enajenación de las cosas que no están en el comercio, como los bienes nacionales de uso público, las calles, plazas, el alta mar; en la enajenación de los derechos personalísimos, como el derecho de alimentos, los de uso y habitación
Las deudas contraídas en juegos de azar, como son los que se practican en los casinos, bingos, rifas, naipes, los cuales son contrarios a las buenas costumbres y al orden social.
Todos los actos contrarios a la moral como la condonación del dolo futuro y la venta de ciertos libros prohibidos y de objetos considerados inmorales.
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Requisitos de forma
- La escritura de fundamentación o minuta debe contener los siguientes puntos de acuerdo con el artículo 150 de la ley de compañías
Importe del capital social, con el número de acciones que estuviere dividido
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Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla
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- Reservar el nombre en la superintendencia de compañías
- Si cumple con las disposiciones de ley se procede a emitir la resolución de aprobación y extracto correspondiente
- Presentar a la superintendencia de compañías 3 ejemplares de la escritura publica con una solicitud de aprobación firmada por un abogado
- El extracto de la escritura será elaborado por la superintendencia de compañías y contendrá los datos que se establezcan en el reglamento que formulará para el efecto
- Se margina la resolución aprobatoria en la notaria
- Otorgar en cualquier notaria la escritura de constitución de la compañía cuya minuta deberá ser elaborada por un abogado
- Se publica por una sola vez en un diario de mayor circulación en el domicilio de la compañía el extracto respectivo
- Se inscribe la escritura de constitución en el registro mercantil
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