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ARTS.1021 AL 1037 DEL CÓDIGO CIVIL.
Art. 1021.-SUCESION DE LOS BIENES:
Inexistencia del testamento si el fallecido no lo requiere antes
Art. 1022.-INTESTADO:
No existe testamento alguno
Art. 1024.- Se sucede abintestato:
derecho personal sucesión por lugar de consanguinidad de parentesco
Art. 1025.- Los que suceden:
Los hijos descendientes están sobre todos los herederos
Art. 1026.
- Se produce en línea recta y en sentido descendente, nunca ascendente.
Art. 1028.-
Los hijos excluyen a los demás herederos, sin la parte conyugal en medio
Art. 1029:
División de la herencia en partes iguales de acuerdo a las condiciones del difunto
Art. 1030.-:
División de partes al o la cónyuge e hijos si el difunto no dejo la indicación posterior a su muerte.
Sin la pareja estable, toda la herencia corresponderá a los padres o ascendientes.
a los padres, la porción correspondiente a ellos, se
dividirá entre los dos por partes iguales.
Art. 1031.-:
Sin tener ningun heredero se heredará a los hermanos del difunto. sea carnales o medios hermanos, serán a partes iguales.
Art. 1032.
-La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrino luego otro acerbo a los sobrinos
Art. 1033.-
A falta de todos los herederos abintestato sera el Estado si no existe a quien dar
ART. 1034
: Se herede en testamento intestado seguir las condiciones y el resto se adjudicará a los herederos intestado
ART. 1035
: extranjeros considerando el abintestato
ART. 1036:
persona del exterior que muera en el territorio de Ecuador, tendran los ecuatorianos mismos derechos del testamento podrán pedir que se les adjudique, en los bienes del extranjero existentes en el Ecuador
Art. 1037.
- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, despues de fallecido sean repartidos
Art. 1023.- sucesión intestada
se les llama a : lse llama a hijos padres del fallecido decendientes segun las reglas generales
Art. 1027.-
Se puede presentar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
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emily rojas 5to derecho indoamerica