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Comunidad Educativa (Decreto No.346) - Coggle Diagram
Comunidad Educativa (Decreto No.346)
Integrantes - Artículo No.1
Director(a) del Centro Educativo
Función dentro de la Comunidad Educativa- Artículo No.7
Luego de seleccionar los integrantes de la comunidad educativa escolar, es responsabilidad del director instalarla y convocarla a reuniones para el cumplimiento de sus funciones
Representante del Cuerpo Docente
Requisitos - Artículo No.9
• Ser docente en servicio, en el centro, en condición permanente
• Poseer título universitario o su equivalente en cualquier especialidad
• No haber sido sancionado por faltas disciplinarias en el desempeño de sus labores docentes, ni estar bajo investigación disciplinada por falta alguna
Designación
Centros de etapa inicial y primaria - Artículo No.3
El representante de los docentes será seleccionado en reunión de maestros mediante los procedimientos que establezca
Centro Educativo Básico General - Artículo No.4
El representante de los docentes es seleccionado(a) en reunión de todos los docentes del centro mediante procedimiento que establezcan.
Centros con Premedia y Media - Artículo No.2
El representante de los docentes es seleccionado(a) por el Consejo de Profesores mediante los procedimientos que establezca
Representante del Estudiantado, elegidos mediante votación general
Requisitos - Artículo No.10
• Ser estudiante regular del centro escolar
• Poseer un promedio general no inferior a 3.8 durante su escolaridad
• No haber sido sancionado por faltas disciplinarias
De los dos últimos grados o años dependiendo del centro educativo
Representante de una Organización Cívica de la Comunidad, designado por la organización a la que pertenece
Requisitos - Artículo No.11
• Ser ciudadano panameño
• Observar buena conducta y honorabilidad
• No haber sido condenado por delito de alguno
• Ser miembro activo de una organización cívica con personería jurídica
• Gozar de buena salud física y mental, debidamente comprobada mediante certificado médico.
Presidente de la Asociación de Padres de Familia
Comisión de Elecciones
Funciones - Artículo No.6
• Organizar y dirigir el proceso de elección de estudiantes
• Recibir las postulaciones que presentan los estudiantes
• Recibir y resolver las impugnaciones
• Verificar los resultados de la votación mediante escrutinio
• Proclamar los candidatos que sean electos
Conformada por docentes designados por el director - Artículo No.5
Otras disposiciones
Reuniones - Artículo No.8
Reuniones por lo menos una vez al mes y todas las reuniones extraordinarias que se requieran por las necesidades del centro y la ejecución del Proyecto Educativo de Centro
Suplentes - Artículo No.12
Cada participante de la comunidad educativa tendrá un suplente elegido de la misma forma que su principal y deberá cumplir los mismos requisitos. Reemplazará en sus ausencias temporales y permanentes. El del director será el subdirector
Reconocimientos - Artículo No.13
El Ministerio de Educación a través de la Dirección Regional de Educación respectiva, al finalizar el periodo de los participantes otorgará un certificado por servicios valiosos a la educación y a los representantes de los docentes (principal y suplente) se les reconocerá un punto. Estudiantes de los dos últimos años de media el centro escolar les expedirá certificado del cumplimiento del Servicio Social Estudiantil.
Periodo - Artículo No.14
El periodo de vigencia de los representantes es de dos años sin poder ser reelectos a excepción del director.