La siguiente información sólo debe revelarse por las entidades públicas, siendo éstas las que tengan colocados títulos de deuda o de capital en una bolsa de valores, así como aquellas que estén en proceso de emitir títulos de capital o deuda en mercados públicos de valores, a través de una oferta pública o para obtener una inscripción preventiva en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o de cualquier otro organismo regulador de Bolsas de Valores:
a) El movimiento de los valores en libros del inicio al final del periodo, que muestre:
i. El costo de adquisición de las adiciones efectuadas en el periodo
ii. Las disposiciones de activos intangibles del periodo; así como, activos intangibles clasificados para su disposición en el periodo, incluyendo, de proceder, las operaciones discontinuadas, siguiendo la norma relativa
iii. Las pérdidas y, en su caso, las reversiones por deterioro reconocidas en el periodo en el estado de resultado integral, si las hubiera, siguiendo la norma relativa
iv. Cualquier amortización reconocida durante el periodo
v. Diferencias en cambios netas procedentes de la conversión de estados financieros y de operaciones extranjeras a la moneda de informe.
vi. Otros cambios habidos en el valor neto en libros durante el periodo.
b) Una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que todavía se encuentran en uso.
c) Una breve descripción de los activos intangibles controlados por la entidad y que no se reconocen como tales por no cumplir con los criterios establecidos en esta NIF.