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Registro del Derecho de Autor - Coggle Diagram
Registro del Derecho de Autor
Fundamento Legal. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. Promulgada el 14 de agosto de 1993
Requisitos
En las obras de arquitectura o ingeniería, planos que permitan identificar sus elementos esenciales.
Si la obra se declara derivada, debe presentar autorización expresa del autor de la obra originaria.
En las producciones fonográficas una reproducción del fonograma.
Copia del Registro Mercantil
Copia del Acta Constitutiva.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
Convenios Internacionales
OMPI Firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Se remontan a 1883 y a 1886, cuando se adoptaron, respectivamente, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
SACVEN Su objetivo es garantizar a nuestros miembros la adopción de políticas y estrategias de control adecuadas para una explotación transparente de sus obras en el extranjero.
Caracteristicas
Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
Convalidante: Ya que además de la oponibilidad de lo inscrito establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad.
Constitutivo de Folio Real: Porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.
De transcripción: Ya que la elaboración de los asientos registrales se hace copiando los documentos de forma fiel y exacta.
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, artísticas, científicas. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra.
Obras de Ingenio. Son distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.
Autoria. Corresponde a aquel que la ideó y la desarrolló.
Diferentes tipos de Obras
Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.
Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, entre otros.
Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.