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El Registro del Derecho Autor - Coggle Diagram
El Registro del Derecho Autor
LOS DERECHOS DE AUTOR.
DEFINICION: Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, artísticas, científicas. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.
FUNDAMENTO LEGAL.
Su fundamento legal se encuentra en el "servicio autonomo de la propiedad intelectual" SAPI. Especificamente en la ley sobre el derecho de autor, art. 25.
REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
TIPOS DE OBRA.
Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales.
Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.
LA OBRE DEL INGENIO COMO OBJETO DE DERECHO.
Protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
AUTORIA.
Es aquel que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
PROTECCION DE LAS OBRAS DE INGENIO.
La Ley de Derecho de Autor promulgada el 14 de agosto de 1993: Artículo 1. - …protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
(OMPI,SACVEN) CONVENIOS INTERNACIONALES Y ORGANISMOS.
SACVEN, es una asociación civil sin fines de lucro, constituida con el carácter de entidad de gestión de derecho de autor, fundada el 16 de mayo de 1955, con el objeto de recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales generados por la explotación de las obras de los socios, representados y mandantes en las categorías de obras.
OMPI, es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo. La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.