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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 2 - FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Artículo 2.1.1: El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes
Artículo 2.1.2: Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, e indica la intención del oferente de
quedar obligado
Artículo 2.1.3: La oferta surte efectos cuando llega al destinatario. Cualquier oferta, aun cuando sea irrevocable,
puede ser retirada
Artículo 2.1.4: Se puede revocar la oferta hasta perfeccionar el contrato y no se puede revocar si existe un plazo
para la aceptación
Artículo 2.1.5: La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente
Artículo 2.1.6: Modo de aceptación. Es toda declaración cualquier acto del destinatario que indique asentimiento de
la oferta. Surte efectos cuando la indicación de asentimiento llega al oferente
Artículo 2.1.8: El plazo de aceptación fijado por el oferente comienza a correr desde el momento de expedición de la
oferta
Artículo 2.1.9: Se puede aceptar la aceptación tardía si la comunicación de la aceptación tardía ha sido enviada en
circunstancias normales habría llegado oportunamente
CAPÍTULO 3 - VALIDEZ
Artículo 3.1.1: El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes
Artículo 3.1.1: El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes
Artículo 3.1.3: No afectará la validez del contrato si en celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación
contraída
Artículo 3.1.4: Las disposiciones de este Capítulo relativas al dolo, intimidación, excesiva
desproporción e ilicitud son imperativas
Artículo 3.2.1: El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al
momento en que se celebró el contrato
**CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1: Las partes son libres de celebrar un contrato
Artículo 1.2: Estos principios no requieren de la celebración de un contrato. El contrato puede ser probado por
cualquier medio
Artículo 1.3: El contrato es obligatorio para todas las partes, se modifica solo con el mutuo acuerdo
Artículo 1.4: No se restringe la aplicación de normas de carácter imperativo, sean nacionales, internacionales o
supranacionales
Artículo 1.4: No se restringe la aplicación de normas de carácter imperativo, sean nacionales, internacionales o
supranacionales
Artículo 1.5: Las partes pueden excluir o derogar cualquier disposición de estos principios
Artículo 1.6: Para la interpretación de estos principios se tendrá en cuenta su carácter internacional y sus
propósitos
Artículo 1.7: Las partes deben actuar con buena fe y lealtad al negocio
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CAPÍTULO 4 - INTERPRETACIÓN
Artículo 4.1: El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes
Artículo 4.2: Las declaraciones y otros actos de una parte se interpretarán conforme a la intención de esa parte, siempre que la otra parte la haya conocido o no la haya podido
ignorar
Artículo 4.3: deberán tomarse en consideración todas las circunstancias, incluyendo: las negociaciones previas entre
las partes; las prácticas que ellas hayan establecido entre sí
Artículo 4.4: Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato
Artículo 4.5: Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos
Artículo 4.6: Si los términos de un contrato no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte
Artículo 4.7: Prevalecerá la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente
Artículo 4.8: Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo acerca de un término el contrato será integrado con
un término apropiado a las circunstancias
CAPÍTULO 5 - CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 5.1.1: Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas
Artículo 5.1.2: Las obligaciones implícitas pueden derivarse de: la naturaleza y la finalidad del contrato; la buena fe
y la lealtad negocial y el sentido común
Artículo 5.1.3: Cada una de las partes deben cooperar puede ser esperada para el cumplimiento de las obligaciones
de esta última
Artículo 5.1.4: Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos
Artículo 5.1.5: Determinación del tipo de obligación
Artículo 5.1.6: Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada en el contrato, el deudor debe una
prestación de una calidad razonable y no inferior a la calidad media, según las circunstancias
Artículo 5.1.7: Cuando el contrato no fija el precio se considera que las partes se remitieron al precio cobrado al
momento de celebrarse el contrato
Artículo 5.1.8: Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido,
notificándose con razonable anticipación
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CAPÍTULO 8 - COMPENSANCIÓN
Artículo 8.1: Condiciones de la compensación, cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras
prestaciones de igual naturaleza o si las obligaciones de ambas partes surgen del mismo contrato
Artículo 8.2: Compensación de deudas en moneda extranjera, cuando las obligaciones sean de pagar dinero en
diferentes monedas, el derecho a compensar puede ejercitarse siempre que ambas monedas sean libremente
Artículo 8.3: Notificación de la compensación, el derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte
Artículo 8.4: Contenido de la notificación, debe especificar las obligaciones a las que se refiere
Artículo 8.5: Efectos de la compensación, la compensación extingue las obligaciones, si las obligaciones difieren en
su importe, la compensación extingue las obligaciones hasta el importe de la obligación menos onerosa y la compensación surte efectos desde la notificación
CAPÍTULO 6 - CUMPLIMIENTO
Artículo 6.1.1: Una parte debe cumplir sus obligaciones: si el momento es fijado o determinable por el contrato a menos que las circunstancias indiquen que a la otra parte le corresponde elegir el momento del cumplimiento
Artículo 6.1.2: El deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento, siempre que la prestación pueda
realizarse de una vez y que las circunstancias no indiquen otro modo de cumplimiento
Artículo 6.1.3: El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación, a menos que el acreedor carezca de interés legítimo para el rechazo
Artículo 6.1.4: La secuencia en el cumplimiento debe darse en la medida en que las prestaciones de las partes puedan ser efectuadas de manera simultánea y las partes deben realizarlas simultáneamente
Artículo 6.1.5: El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación a menos que carezca de
interés legítimo para hacerlo
Artículo 6.1.6: Si el lugar de cumplimiento no está fijado en el contrato ni es determinable con base en aquél, una
parte debe cumplir
Artículo 6.1.7: El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de los negocios en el
lugar del pago se presume que lo acepta solamente bajo la condición de que sea cumplida
Artículo 6.1.8: El pago puede efectuarse por una transferencia a cualquiera de las instituciones financieras en las
que el acreedor haya hecho saber que tiene una cuenta
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CAPÍTULO 7 - INCUMPLIMIENTO
Artículo 7.1.1: El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones
contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío
Artículo 7.1.2: Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en que tal
incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de la primera o por cualquier otro acontecimiento que implique riesgo
Artículo 7.1.3: Cuando las partes han de cumplir simultáneamente pueden suspender el cumplimiento de su
prestación hasta que la otra ofrezca su prestación
Artículo 7.1.4: La parte incumplidora puede subsanar a su cargo cualquier incumplimiento, siempre y cuando:
notifique sin demora
Artículo 7.1.5: En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder, mediante notificación a la otra
parte, un período suplementario para que cumpla
Artículo 7.1.6: Cláusulas de exoneración, una cláusula que limite o excluya la responsabilidad de una parte por
incumplimiento o que le permita ejecutar una prestación sustancialmente diversa de lo que la otra parte
Artículo 7.1.7: Fuerza mayor, el incumplimiento de una parte se excusa si esa parte prueba que el incumplimiento
fue debido a un impedimento ajeno a su control siendo el impedimento es sólo temporal
CAPÍTULO 11 - PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
Artículo 11.1.1: Definiciones, cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación: las
obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad; las obligaciones son separadas si cada deudor
Artículo 11.1.2: Presunción de solidaridad, se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un
acreedor por la misma obligación
Artículo 11.1.3: Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios, cuando los deudores se obliga
solidariamente, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento a cualquiera de ellos, hasta obtener el cumplimiento
Artículo 11.1.4: Excepciones y compensación, el deudor solidario contra quien el acreedor ejercite una acción puede
oponer todas las excepciones y los derechos de compensación que le sean personales o que sean comunes a todos los codeudores, pero no puede oponer las excepciones ni los derechos
de compensación que correspondan personalmente a uno o varios de los demás codeudores.
Artículo 11.1.5: Efectos del cumplimiento o de la compensación, si un deudor solidario cumple o compensa la
obligación,
Artículo 11.1.6: Efectos de la remisión o de la transacción; La remisión de la deuda respecto de un deudor solidario,
o la transacción con un deudor solidario, libera a los demás deudores de la parte de dicho deudor
Artículo 11.1.7: Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción, la expiración del período de
prescripción de los derechos del acreedor frente a un deudor solidario no afecta y si el acreedor inicia contra un deudor solidario uno de los procedimientos
Artículo 11.1.8: Efectos de las sentencias, una decisión de un tribunal acerca de la responsabilidad de un deudor
solidario frente al acreedor no afecta; Sin embargo, los demás deudores solidarios también pueden invocar dicha decisión, a menos que ésta se base en motivos personales de dicho deudor
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CAPÍTULO 10 - PRESCRIPCIÓN
Artículo 10.1: El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un
período de tiempo, denominado “período de prescripción
Artículo 10.2: El período ordinario de prescripción es tres años, que comienza al día siguiente, del día en que el
acreedor
Artículo 10.3: El período máximo de prescripción es diez años, que comienza al día siguiente del día en que el
derecho podía ser ejercido
Artículo 10.4: Las partes pueden modificar los períodos de prescripción
Artículo 10.5: Cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor antes del vencimiento del período ordinario de
prescripción, comienza a correr un nuevo período ordinario de prescripción al día siguiente del reconocimiento
Artículo 10.6: El decurso del período de prescripción se suspende: cuando el procedimiento judicial ya iniciado, en
caso de insolvencia del deudor, en el caso de procedimientos para disolver la entidad deudora
Artículo 10.7: La suspensión dura hasta que se haya dictado una sentencia definitiva o hasta que el procedimiento
concluya de otro modo
Artículo 10.8: Cuando el acreedor no ha podido detener el decurso del período de prescripción debido a un
impedimento fuera de su control se suspende de modo que no expire antes de un año después que el impedimento haya dejado de existir
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CAPÍTULO 9 - CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
Artículo 9.1.1: Cesión de créditos, es la transferencia mediante un acuerdo de una persona a otra de un derecho al
pago de una suma de alguna prestación a cargo de un tercero, incluyendo una transferencia a modo de garantía.
Artículo 9.1.2: Esta sección no se aplica a las transferencias sometidas a las reglas especiales que regulan
transferencias
Artículo 9.1.3: Un crédito relativo a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no hace
sustancialmente más onerosa la prestación
Artículo 9.1.4: Un crédito relativo al pago de una suma de dinero puede ser cedido parcialmente
Artículo 9.1.5: Un crédito futuro se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo, siempre que cuando
llegue a existir dicho crédito pueda ser identificado como al que la cesión se refiere
Artículo 9.1.6: Ceder varios créditos sin que sean identificados individualmente, al momento de cuando lleguen a
existirse, puedan ser identificados como a los que la cesión se refiere
Artículo 9.1.7: Un crédito es cedido por convenio entre el cedente y el cesionario, sin notificación al deudor
Artículo 9.1.8: El deudor tiene derecho a ser indemnizado por el cedente o el cesionario por todos los costes
adicionales causados por la cesión
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