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Asamblea de accionistas - Coggle Diagram
Asamblea de accionistas
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Los administradores o accionistas deben abstenerse de votar en las resoluciones sobre el informe de administración o cuando tengan un interés contrario.
Para asistir a la asamblea, los accionistas deben depositar los títulos de sus acciones conforme lo señalen los estatutos.
Podrán los accionistas ser representados por mandatarios, siguiendo el procedimiento marcado en los estatutos o por escrito.
Lo común es que la asamblea la presida el administrador o presidente del consejo de administración, o quien designen los accionistas.
Cada asamblea se asienta en el libro y la firman el presidente y secretario de la asamblea y el comisario, agregando los documentos que acrediten que se hicieron correctamente las convocatorias.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
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Aplazar asambleas
A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados.
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Suspensión y sentencia
La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.
Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia.
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En ultima instancia
Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre cambio de objeto de la sociedad, cambio de nacionalidad de la sociedad, transformación de la sociedad:
Cualquier accionista que haya votado en contra, tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.