Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Principios rectores y disposiciones fundamentales. - Coggle Diagram
Principios rectores y disposiciones fundamentales.
Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
Este principio nos indica que la Constitución Ecuatoriana es la ley de mayor importancia y jerarquía, según la Constitución en su art. 424 es explícito el orden jerárquico de aplicación de la norma.
Tenemos que tener muy en claro que cualquier convenio internacional, ordenansa municipal siempre estarán por debajo de nuestra Constitución.
Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL.
Este principio en muy importante cuya peculiaridad consiste en la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 6.- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
Este principío recto conlleva a dar forma, a dar sentido a todo lo wie enmarca la norma
Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA
Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.-
Art. 9.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
Art. 10.- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
Art. 11.- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
Art. 13.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Art. 17.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
Art. 16.- PRINCIPIO DE DEDICACION EXCLUSIVA
Art. 14.- PRINCIPIO DE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Art. 21.- PRINCIPIO DE PROBIDAD
Art. 18.- SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS
Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD
Art. 29.- INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES
Art. 26.- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
Art. 30.- PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL
Art. 26.- PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
Art. 25.- PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA