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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 …
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS
COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
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CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.4
Normas de carácter imperativo
No hay restricciones de carácter imperativo que que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
ARTÍCULO 1.1
Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
ARTÍCULO 1.2
Libertad de forma
El contrato
puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
ARTÍCULO 1.3
Carácter vinculante de los contratos
Sólo pueden ser modificados los contratos
por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos Principios.
ARTÍCULO 1.8
Comportamiento contradictorio.Venire contra factum proprium
Una parte no puede actuar en contra del acuerdo que haya hecho con su contraparte y por el cual esta última haya actuado razonablemente de acuerdo con la condición adversa de
ARTÍCULO 1.6
Interpretación e integración de los Principios
Se considera su carácter internacional y los objetivos del Principio, entre ellos la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
Las cuestiones comprendidas en la aplicación de estos Principios se resolverán según sus principios generales subyacentes.
ARTÍCULO 1.5
Exclusión o modificación de los Principios por las partes
Se podrán excluir la aplicación de estos Principios, así como la derogación o modificación de cualquiera de sus disposiciones,a menos que se disponga algo diferente.
ARTÍCULO 1.9
Usos y prácticas
Las partes están obligadas por cualquier prática y uso acordado, siendo este ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional, a menos que sea irrazonable.
ARTÍCULO 1.7
Buena fe y lealtad negocial
Las partes no pueden excluir ni limitar el deber de actuar con buena fe y lealtad negocial
ARTÍCULO 1.10
Notificación
La notificación se hará por cualquier medio apropiado y surtirá efecto una vez llegue a quien va dirigida, siendo esta comunicada oralmente o
entregada en su establecimiento o dirección postal
ARTÍCULO 1.11
Definiciones
“Tribunal” incluye un tribunal arbitral
ARTÍCULO 1.12
Modo de contar los plazos fijados por las partes
Los días no laborables quedarán incluidos a o los efectos de calcular el plazo establecido por las partes.
Los actos pueden ser prorrogados al próximo día hábil, dependiendo del caso, aplicando el uso horai de la parte que fija el palzo
La UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente.
Tiene su sede en Roma, Italia.
Se encargan de establecer reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derechoaplicable al contrato.
CAPÍTULO 2 FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 2 APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 2.2.2
Constitución y alcance de la facultad del representante
ARTÍCULO 2.2.3
Representación aparente)
ARTÍCULO 2.2.4
Representación oculta
ARTÍCULO 2.2.10
Extinción del poder
ARTÍCULO 2.2.7
Conflicto de intereses
ARTÍCULO 2.2.6
Responsabilidad del representante sin poder o excediéndolo
ARTÍCULO 2.2.8
Sub-representación
ARTÍCULO 2.2.9
Ratificación
ARTÍCULO 2.2.5
Representante actuando sin poder o excediéndolo
ARTÍCULO 2.2.1
Ámbito de aplicación de esta Sección
SECCIÓN 1 FORMACIÓN
ARTÍCULO 2.1.11
ARTÍCULO 2.1.2
Definición de la oferta
ARTÍCULO 2.1.1
Modo de perfección
ARTÍCULO 2.1.5
Rechazo de la oferta
ARTÍCULO 2.1.7
Plazo para la aceptación
ARTÍCULO 2.1.9
ARTÍCULO 2.1.3
Retiro de la oferta
ARTÍCULO 2.1.6
Modo de aceptación
ARTÍCULO 2.1.8
Aceptación dentro de un plazo fijo
ARTÍCULO 2.1.4
Revocación de la oferta
ARTÍCULO 2.1.10
ARTÍCULO 2.1.15
ARTÍCULO 2.1.16
ARTÍCULO 2.1.18
ARTÍCULO 2.1.20
ARTÍCULO 2.1.17
ARTÍCULO 2.1.21
ARTÍCULO 2.1.22
ARTÍCULO 2.1.19
ARTÍCULO 2.1.4
ARTÍCULO 2.1.13
ARTÍCULO 2.1.12