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Lineamientos para la Atención Integral a Víctimas del Delito
¿Qué es una víctima del delito?
Una persona tiene la calidad
de víctima del delito (VD) cuando
individual o colectivamente ha
sufrido algún daño , físico, mental,
pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos.
El aspecto psicológico:
Contener el estado de crisis de la VD y/o sus familiares a efecto de que puedan superar o enfrentar los trastornos emocionales derivados de la victimización, mediante la evaluación de su estado de salud emocional, y generar las condiciones para su recuperación y rehabilitación en el menor tiempo posible y de manera favorable.
Primer contacto con la víctima:
Identificar las necesidades inmediatas de las VD para salvaguardar su integridad física y emocional.
Acciones a seguir por los interventores:
Si se compromete su integridad física se deberá recibir atención médica de urgencia.
Recomendable acompañar a la VD durante el tiempo que dure la atención médica.
Cuando se encuentre en estado de crisis deberá recibir atención psicológica de urgencia.
Para estabilizar a la VD en estado de crisis, se recomienda orientarla para que realice ejercicios de respiración y relajación tales como, “El abrazo de mariposa”, “La fantasía guiada” y “El lugar seguro”.
Una vez lograda su estabilización deberá identificarse la situación que provocó el estado de crisis. ¿Qué fue lo que pasó?;
Posteriormente deberán obtenerse los datos generales de la VD, informarle sobre el tipo de atención que requiere y preguntarle si es su deseo que se le proporcione.
Observar y verificar el estado de salud en el que se encuentra la víctima.
La denuncia y el procedimiento penal:
Hacer del conocimiento de las VD sus derechos y alcances, la manera de hacerlos valer, ante qué instancias y las medidas para preservar su seguridad ante eventuales agravios por parte de los presuntos delincuentes.
Consideraciones generales del acompañamiento y trabajo en red:
Debe procurar la agilización de trámites administrativos que la VD por su condición no pueda resolver, tales como cobro de seguros; gestión de incapacidades; servicios funerarios; solicitud de apoyos a fondos de compensación,etc
Las Redes de Atención Integral a Víctimas del Delito se deben organizar sobre la base de un registro de las unidades, áreas y oficinas que trabajan con víctimas en la región respectiva.
El acompañamiento victimológico implica que la VD pueda acceder a los interventores por cualquier medio ya sea personalmente a las Unidades de Atención PROVÍCTIMA; por vía telefónica a PROVÍCTIMA-TEL;
por medios electrónicos en PROVÍCTIMA- WEB, o incluso que los interventores acudan a su domicilio o al lugar en donde se encuentre a través de las Brigadas Especiales de Atención PROVÍCTIMA-VA.
Debe propiciar que la VD reciba oportunamente atención victimológica integral, de amplia cobertura y eficaz.
Es muy importante atender la condición especial de vulnerabilidad que puede presentar una VD, en atención al tipo de victimización que haya sufrido y sus circunstancias particulares.
El acompañamiento a la VD debe propiciar en todo momento el trato digno, respetuoso, sensible y protector de los derechos humanos.
Las Redes de Atención deben estar permanentemente sujetas a procedimientos de actualización y capacitación en materia de derechos humanos y atención victimológica.
Consideraciones generales de la asesoría jurídica:
Los interventores deben hacer saber a la VD que tiene derecho a solicitar a las autoridades que tomen las medidas necesarias para garantizar la protección de su integridad física y emocional.
Resulta recomendable informar a la VD sobre las diversas etapas que integran el procedimiento penal, las acciones que se pueden hacer valer en el mismo y los mecanismos para motivarlas.
Es muy importante orientar a la VD para que denuncie los hechos ante el Agente del Ministerio Público.
Auxiliar a la VD para impugnar la actuación del Ministerio Público por el no ejercicio o, en su caso, el desistimiento de la acción penal en contra de los presuntos responsables.
Enterar a la VD sobre la sentencia pronunciada por el Juez y explicarle su alcance legal.
Los asesores jurídicos deben informar a la VD los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas le reconocen.
El interventor deberá proporcionar orientación y acompañamiento a la VD a fin de que pueda acceder a los mecanismos jurídicos necesarios para hacer efectiva, en caso de proceder, la reparación del daño
Acompañamiento y trabajo en Redes de Atención Integral:
Salvaguardar los derechos de la VD y establecer vínculos institucionales de colaboración para evitar la doble victimización, hacer eficientes y potencializar los servicios victimológicos, así como no duplicar esfuerzos.
Observaciones:
El interventor debe procurar establecer una relación empática, ser cuidadoso con el tono y volumen de su voz cuando se dirija a ella y con su lenguaje corporal, además de ser precavido respecto del contacto físico cuando se trate de víctimas de violencia física y/o sexual.
Es fundamental que el interventor verifique que el dicho de la VD sea congruente con la revisión que realice a primera vista.
Se exige que ésta se proporcione con cierta privacidad y reserva suficiente para evitar que terceros ajenos se enteren de los acontecimientos narrados por la VD.
se le traslade a un lugar que tenga un ambiente de seguridad, donde no se sienta amenazada en su integridad física y emocional, para ser atendida.
Los servicios médicos de urgencia
Salvaguardar la integridad física de las VD realizando todas las acciones necesarias para proteger su salud y su vida.
Consideraciones generales de la atención psicológica de urgencia:
Las VD desarrollan diversos mecanismos de defensa; éstos aparecen para mantener “controlados” emocionalmente el dolor y el sufrimiento que le genera la victimización, de otra manera sería intolerable la experiencia delictiva.
El delito puede motivar cambios en las relaciones intrafamiliares de la VD, por lo que es importante que el apoyo psicológico incluya atención para su adaptación a los nuevos roles, propiciando la reapertura de los canales de comunicación, tanto en el seno de la familia como hacia el exterior.
El evento traumático del delito puede provocar, dependiendo de la gravedad de su impacto, cambios en la personalidad de la VD creando enfermedades psicosomáticas.
Cada VD vive el delito de diferente manera, por lo que se recomienda llevar a cabo un cuidadoso diagnóstico psicológico
La atención psicológica que se brinde a quien la solicita deberá ser en todo momento dentro de un marco de respeto a su dignidad y a sus derechos humanos.
Consideraciones generales de la atención médica de urgencia:
Las lesiones más habituales resultado de la comisión de un delito se producen por arma de fuego, arma blanca y objetos contundentes y de sometimiento.
En caso de que la VD ingrese a un hospital o centro de salud, para su atención, es muy importante señalar a los médicos que la atiendan que manejen con cuidado y preserven su ropa y demás objetos personales, con el objetivo de que puedan servir como evidencia en la investigación correspondiente.
El delito puede desencadenar padecimientos físicos o agravar problemas de salud preexistentes que se tenían controlados, por lo que es necesario una intervención médica inmediata.