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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 6:
CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1:
CUMPLIMIENTO
EN GENERAL
ARTÍCULO 6.1.1
(Momento del cumplimiento)
Una parte debe cumplir sus obligaciones: si el momento es fijado ese momento; si es fijado en cualquier momento dentro de tal período, en un plazo razonable después de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 6.1.11
(Gastos del cumplimiento)
Cada parte debe soportar los gastos del cumplimiento de sus obligaciones.
SECCIÓN 2:
EXCESIVA
ONEROSIDAD (HARDSHIP)
ARTÍCULO 6.2.2
(Definición de la “excesiva
onerosidad” (hardship))
Existe (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos,
ARTÍCULO 6.2.3
(Efectos de la “excesiva
onerosidad” (hardship))
En caso de (hardship), la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato.
CAPÍTULO 7:
INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1:
INCUMPLIMIENTO
EN GENERAL
ARTÍCULO 7.1.1
(Definición del incumplimiento)
Consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 7.1.3
(Suspensión del cumplimiento)
Cada parte puede suspender
el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación.
SECCIÓN 2:
DERECHO A RECLAMAR
EL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 7.2.1
(Cumplimiento de
obligaciones dinerarias)
Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago.
ARTÍCULO 7.2.2
(Cumplimiento de obligaciones no dinerarias)
Si una parte no cumple una obligación distinta a la de pagar una suma de dinero, la otra parte puede reclamar la prestación.
SECCIÓN 3:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 7.3.1
(Derecho a resolver el contrato)
Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.
ARTÍCULO 7.3.5
(Efectos generales de la resolución)
La resolución releva a ambas partes de la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras.
No excluye el derecho a reclamar una indemnización de los daños y perjuicios por incumplimiento.
No afecta cualquier término del contrato
SECCIÓN 4:
RESARCIMIENTO
ARTÍCULO 7.4.1
(Derecho al resarcimiento)
Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento.
ARTÍCULO 7.4.2
(Reparación integral)
La parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño causado por el incumplimiento.
Tal daño puede ser no pecuniario e incluye, por ejemplo, el sufrimiento físico y la angustia emocional.
CAPÍTULO 8:
COMPENSACIÓN
ARTÍCULO 8.1
(Condiciones de la compensación)
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza, cualquiera de ellas puede compensar su obligación con la de su acreedor, si:
La primera parte está facultada para cumplir con su obligación
La obligación de la otra parte se encuentra determinada en cuanto a su existencia e importe
Si las obligaciones de ambas partes surgen del mismo contrato.
CAPÍTULO 9: CESIÓN DE CRÉDITOS,TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
SECCIÓN 1:
CESIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 9.1.1
(Definiciones)
“Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de un derecho al pago a cargo de un tercero (el “deudor”).
ARTÍCULO 9.1.2
(Exclusiones)
Esta Sección no se aplica a las transferencias sometidas a las reglas especiales que regulan transferencias: de instrumentos y de derechos incluidos en la transferencia de una empresa.
SECCIÓN 2:
TRANSFERENCIA DE
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9.2.1
(Modalidades de la transferencia)
Una obligación de pagar dinero o de ejecutar otra prestación puede ser transferida de una persona (el “deudor originario”) a otra (el “nuevo deudor”) sea:
Por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor.
Por un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor
ARTÍCULO 9.2.2
(Exclusión)
No se aplica a las transferencias de obligaciones sometidas a reglas especiales que regulan transferencias de obligaciones en el curso de la transferencia de una empresa
SECCIÓN 3:
CESIÓN DE
CONTRATOS
ARTÍCULO 9.3.1
(Definiciones)
“Cesión de contrato” es la transferencia mediante un acuerdo de el “cedente” a el “cesionario” de los derechos y obligaciones del cedente que surgen de un contrato con la “otra parte”.
ARTÍCULO 9.3.2
(Exclusión)
Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa.
CAPÍTULO 10:
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10.1
(Ámbito de aplicación de este Capítulo)
El ejercicio de los derechos está limitado por la expiración de un período de tiempo, denominado “período de prescripción”
ARTÍCULO 10.2
(Períodos de prescripción)
El período ordinario de prescripción es tres años, desde el día en que el acreedor conoció los hechos a cuyas resultas el derecho del acreedor puede ser ejercido.
En todo caso, el período máximo de prescripción es diez años.
ARTÍCULO 10.10
(Derecho de compensación)
El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación mientras el deudor no haya opuesto el vencimiento del período de prescripción.
CAPÍTULO 11: PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
SECCIÓN 1:
PLURALIDAD
DE DEUDORES
ARTÍCULO 11.1.1
(Definiciones)
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación:
Las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad;
Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
ARTÍCULO 11.1.4
(Excepciones y compensación)
El deudor solidario puede oponer todas
las excepciones y los derechos de compensación que le sean personales o que sean comunes, pero no puede oponer las que correspondan a uno o varios de los demás codeudores.
ARTÍCULO 11.1.11
(Derechos del acreedor)
El deudor solidario puede ejercitar igualmente los derechos del acreedor, a fin de recuperar la diferencia
SECCIÓN 2:
PLURALIDAD DE
ACREEDORES
ARTÍCULO 11.2.1
(Definiciones)
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación:
Los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte
Los créditos son solidarios si cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación
los créditos son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la prestación de forma conjunta.