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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
Propósito de los Principios
Establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales
Deben aplicarse cuando:
Las partes hayan acordado que su contrato
se rija por ellos
Las partes hayan acordado que su contrato
se rija por la “lex mercatoria”
Las partes no han escogido el derecho
aplicable al contrato.
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.1 (Libertad de contratación)
Las partes son libres para celebrar un contrato
ARTÍCULO 1.3
(Carácter vinculante de los contratos)
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes.
ARTÍCULO 1.6
(Interpretación e integración de los Principios)
En la interpretación se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus propósitos,
ARTÍCULO 1.11
(Definiciones)
“tribunal” incluye un tribunal arbitral
“contrato de larga duración” suele involucrar una relación continuada entre las partes
“deudor” parte a quien compete cumplir una obligación,
“acreedor” titular del derecho a reclamar su cumplimiento
“escrito” cualquier modo de comunicación
CAPÍTULO 2:
FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1:
FORMACIÓN
ARTÍCULO 2.1.1
(Modo de perfección)
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
ARTÍCULO 2.1.19
(Contratación con cláusulas estándar)
Cláusulas estándar son aquellas preparadas con antelación por una de las partes para su uso general y repetido y que son utilizadas, sin negociación con la otra parte.
ARTÍCULO 2.1.20
(Cláusulas sorpresivas)
Para determinar si una cláusula estándar es de tal carácter, se tendrá en cuenta su contenido, lenguaje y presentación.
SECCIÓN 2:
APODERAMIENTO DE
REPRESENTANTES
ARTÍCULO 2.2.1
(Ámbito de aplicación de esta Sección)
Regula la facultad del representante para afectar las relaciones jurídicas del representado respecto a un contrato con un tercero
No regula la facultad del representante conferida por la ley ni la
facultad de un representante designado por una autoridad.
ARTÍCULO 2.2.3
(Representación aparente)
Cuando un representante actúa en su representación y el tercero sabía o debiera haber sabido este hecho.
ARTÍCULO 2.2.4
(Representación oculta)
Cuando un representante actúa en su representación y el tercero no sabía ni debiera haber sabido este hecho.
CAPÍTULO 3:
VALIDEZ
SECCIÓN 1:
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 3.1.2
(Validez del mero acuerdo)
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
SECCIÓN 2:
CAUSALES DE
ANULACIÓN
ARTÍCULO 3.2.1
(Definición del error)
El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contrato.
ARTÍCULO 3.2.5
(Dolo)
Una parte puede anular un contrato si fue inducida mediante maniobras, palabras o prácticas, o cuando dicha parte omitió revelar circunstancias.
ARTÍCULO 3.2.6
(Intimidación)
Una parte puede anular un contrato si fue inducida mediante una amenaza injustificada de la otra parte.
ARTÍCULO 3.2.7
(Excesiva desproporción)
Una parte puede anular el contrato si el contrato o sus cláusulas otorgan a la otra parte una ventaja excesiva.
ARTÍCULO 3.2.16
(Daños y perjuicios)
La parte que conoció, o debía conocer la causa de anulación se encuentra obligada a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados,
SECCIÓN 3:
ILICITUD
ARTÍCULO 3.3.1
(Contratos que violan normas de carácter imperativo)
La violación de una norma de carácter imperativo tendrá los efectos, en el supuesto que los tuviera, que dicha norma establezca expresamente.
CAPÍTULO 4:
INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 4.1
(Intención de las partes)
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
Si dicha intención no puede establecerse, se interpretará conforme al significado que le habrían dado en circunstancias similares
CAPÍTULO 5:
CONTENIDO, ESTIPULACIÓN
A FAVOR DE TERCEROS Y
OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 1:
CONTENIDO
ARTÍCULO 5.1.1
(Obligaciones expresas e implícitas)
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
ARTÍCULO 5.1.2
(Obligaciones implícitas)
Pueden derivarse de: naturaleza y la finalidad del contrato, prácticas y usos, buena fe, el sentido común.
SECCIÓN 2:
ESTIPULACIÓN A FAVOR
DE TERCEROS
ARTÍCULO 5.2.1
(Estipulación a favor de terceros)
Las partes pueden otorgar por acuerdo expreso o tácito un derecho a un tercero (el “beneficiario”).
SECCIÓN 3:
OBLIGACIONES
CONDICIONALES
ARTÍCULO 5.3.1
(Tipos de condiciones)
Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto,
condición resolutoria: cuando deja de tener efecto.
condición suspensiva: cuando sólo surte efectos