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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016,…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO
Artículo 6.1.6 - Lugar de cumplimiento
En el establecimiento del acreedor cuando se trate de una obligación dineraria
En su propio establecimiento cuando se trate de cualquier otra obligación.
Artículo 6.1.5 - Cumplimiento anticipado
Los gastos adicionales han
de ser soportados por el deudor.
Artículo 6.1.7 - Pago con cheque u otro instrumento
Se acepta solamente bajo la condición de que sea cumplida.
Artículo 6.1.4 - Secuencia en el cumplimiento
La prestación de solo una de las partes exija un período de tiempo, esta parte debe efectuar primero su prestación, a menos que las circunstancias indiquen otra cosa.
Artículo 6.1.8 - Pago con tranferencua de fondos
La obligación se cumple al hacerse efectiva la transferencia a la institución financiera del acreedor.
Artículo 6.1.3 - Cumplimiento parcial
El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial.
Los gastos adicionales causados al acreedor por el cumplimiento parcial han de ser soportados por el deudor.
Artículo 6.1.9 - Moneda de pago
Debe efectuarse conforme al tipo de cambio aplicable que predomina en ese lugar al momento en que debe efectuarse el pago.
Artículo 6.1.2 - Cumplimiento en un solo momento o en etapas
El deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento.
Artículo 6.1.10 - Moneda no expresada
El pago debe efectuarse en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.
Artículo 6.1.1 - Momento de cumplimiento
Si el momento es fijado o determinable por el contrato.
Si un período de tiempo es fijado o determinable por el contrato.
Artículo 6.1.11 - Gastos de cumplimiento
Cada parte debe soportar los gastos del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6.1.12 - Imputación de pagos
El pago ha de imputarse en primer lugar a cualquier gasto, luego a los intereses debidos y finalmente al capital.
Artículo 6.1.13- Imputación del pago de obligaciones no dinerarias
La imputación del pago
de obligaciones no dinerarias.
Artículo 6.1.14 - Solicitud de autorización pública
La parte cuyo cumplimiento requiere de la autorización
deberá tomar las medidas necesarias para obtenerla.
Artículo 6.1.15 - Gestión de la autrización
Notificar a la otra parte, sin demora injustificada, de la concesión o la denegación de la autorización.
Artículo 6.1.16 - Autorización ni otorgada ni denegada
No se otorga ni rechaza dentro del plazo convenido o, cuando no se haya acordado plazo alguno,
Artículo 6.1.17 - Autorización denegada
Las reglas del incumplimiento cuando la denegación de una autorización haga imposible,
Artículo 6.2.1 - Obligatoriedad del contrato
Permanece obligada, no obstante, a cumplir sus obligaciones, salvo lo previsto en las siguientes disposiciones sobre “excesiva, onerosidad”
Artículo 6.2.2 - Definición de la "excesiva onerosidad"
El equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos,
Artículo 6.2.3 - Efectos de la "excesiva onerosidad"
La parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato.
CAPÍTULO 7 - INCUMPLIMIENTO
Artículo 7.1.1 - Fuerza Mayor
Nada de lo dispuesto en este artículo impide a una parte ejercitar el derecho a resolver el contrato.
Artículo 7.2.1 - Cumplimiento de obligaciones dinerarias
Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
Artículo 7.1.6 - Cláusulas de exageración
No puede ser invocada si fuere manifiestamente desleal hacerlo.
Artículo 7.2.2 - Cumplimiento de obligaciones no dinerarias
Si una parte no cumple una obligación distinta a la de pagar una suma de dinero.
Artículo 7.1.5 - Periodo suplementario para el cumplimiento
La parte perjudicada puede suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones correlativas y reclamar el resarcimiento.
Artículo 7.2.3 - Reparación y remplazo de la prestación defectuosa
El derecho a reclamar la reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa.
Artículo 7.1.4 - Subsanación del Incumplimiento
La parte perjudicada conserva el derecho a reclamar el resarcimiento por el retraso y por cualquier daño causado o que no pudo ser evitado por la subsanación.
Artículo 7.2.4 - Pena Judicial
El derecho a reclamar la reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa.
Artículo 7.1.2 - Interferencia de la otra parte
Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de la primera o por cualquier otro acontecimiento por el que ésta haya asumido el riesgo.
Artículo 7.2.5 - Cambio de remedio
En caso de no ser factible, la ejecución de un mandato judicial que ordene el cumplimiento de una obligación no dineraria.
Artículo 7.1. - Definición del incumplimiento
La falta de ejecución, por una parte, de alguna de sus obligaciones contractuales.
Artículo 7.3.1 - Derecho a resolver el contrato
Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.
Artículo 7.3.2 - Notificación de la resolución
El derecho de una parte a resolver el contrato
Artículo 7.3.3- Incumplimiento anticipado
Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un
incumplimiento esencial.
Artículo 7.3.4 - Garantía adecuada de cumplimiento
Puede reclamar una garantía adecuada del cumplimiento y, mientras tanto, puede suspender su propia prestación.
Artículo 7.3.6 - Restitución en el caso de contratos de ejecución instantánea
Cada parte puede reclamar a la otra la restitución de lo entregado en virtud de dicho contrato.
Artículo 7.3.5 - Efectos generales de la resolución
Releva a ambas partes de la obligación de efectuar y
recibir prestaciones futuras.
Artículo 7.3.7 - Restitución en contratos de larga duración
Solamente se puede reclamar la restitución para el período posterior a la resolución.
Artículo 7.4.1 - Derecho al resarcimiento
Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento.
Artículo 7.4.3 - Certeza del daño
Puede deberse por la pérdida de una expectativa en proporción a la probabilidad de que acontezca.
Artículo 7.4.12 - Moneda en la que se fija el resarcimiento
La moneda en la cual la obligación dineraria fue expresada o en aquella en la cual el perjuicio fue sufrido.
Artículo 7.4.9 - Intereses por falta de pago de dinero
El tipo de interés será el promedio del tipo de préstamos bancarios a corto plazo en favor de clientes calificados.
Artículo 7.4.11 - Modalidad de la compensación monetaria
El resarcimiento ha de pagarse en una suma global.
Artículo 7.4.13 - Pago estipulado para el incumplimiento
Pagar una suma determinada a la parte perjudicada por tal incumplimiento.
Artículo 7.4.10 - Intereses sobre el resarcimiento
Comenzarán a devengarse desde el momento del
incumplimiento.
Artículo 7.4.8 - Atenuación del daño
La parte perjudicada tiene derecho a recuperar cualquier gasto razonablemente efectuado en un intento por reducir el daño.
Artículo 7.4.7 - Daño parcialmente imputable a la parte perjudicada
La cuantía del resarcimiento se reducirá en la medida en que tales factores hayan contribuido al daño.
Artículo 7.4.6 - Prueba del daño por el precio corriente
Recuperar la diferencia entre el precio del contrato y el precio corriente al tiempo de la resolución del contrato.
Artículo 7.4.5 - Prueba del daño en caso de una operación de reemplazo
Podrá recobrar la diferencia entre el precio del
contrato y el precio de la operación de reemplazo.
Artículo 7.4.4 - Previsibilidad del daño
La parte incumplidora es responsable solamente del daño previsto.
Artículo 7.4.2 - Reparación integral
La parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño causado por el incumplimiento.
CAPÍTULO 8 - COMPENSACIÓN
Artículo 8.3 - Notificación de la compensación
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
Artículo 8.4 - Contenido de la notificación
Obligaciones a las que se refiere.
Artículo 8.2 - Compensación de deudas en moneda extranjera
El derecho a compensar puede ejercitarse siempre que ambas monedas sean libremente convertibles.
Artículo 8.5 - Efectos de la compensación
La compensación extingue las obligaciones.
La compensación extingue las obligaciones hasta el importe de la obligación menos onerosa.
La compensación surte efectos desde la notificación.
Artículo 8.1 - Condiciones de la compensación
Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza.
CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
Artículo 9.1.7 - Suficiencia de convenio entre cedente y cesionario
Un crédito es cedido por el mero convenio entre el cedente y el cesionario, sin notificación al deudor.
Artículo 9.1.8 - Costes adicionales para deudor
El deudor tiene derecho a ser indemnizado por el cedente o el cesionario por todos los costes adicionales causados por la cesión.
Artículo 9.1.6 - Créditos cedidos sin especificación individual
Pueden cederse varios créditos sin que sean identificados individualmente.
Artículo 9.2.1 - Modalidades de la transferencia
Una obligación de pagar dinero o de ejecutar otra prestación puede ser transferida de una persona (el “deudor originario”) a otra (el “nuevo deudor”)
Artículo 9.2.2 - Exclusión
No se aplica a las transferencias de obligaciones sometidas a reglas especiales que regulan transferencias de obligaciones en el curso de la transferencia de una empresa.
Articulo 9.2.3 - Exigencia del consentimiento del acreedor para la transferencia
La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor requiere el consentimiento del acreedor.
Artículo 9.2.4 -Consentimiento anticipado del acreedor
El acreedor puede dar su consentimiento anticipadamente.
Artículo 9.2.5 - Liberación del deudor originario
El acreedor puede liberar al deudor originario.
Artículo 9.2.6 - Cumplimiento a cargo de un tercero
Cumplirá la obligación en lugar del deudor.
Artículo 9.2.7 - Excepciones y derechos de compensación
oponer contra el acreedor todas las excepciones que el
deudor originario podía oponer contra el acreedor.
Artículo 9.2.8 - Derechos relativos a la obligación transferida
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Artículo 9.1.5 - Cesión de créditos futuros
Cedido en el momento de celebrarse el acuerdo.
Artículo 9.1.13 - Excepciones y derechos de la compensación
Puede oponer al cesionario todas las excepciones que podría oponer al cedente.
Ejercitar contra el cesionario cualquier derecho de
compensación de que disponga contra el cedente.
Artículo 9.1.4 - Cesión parcial
Un crédito relativo al pago de una suma de dinero
Artículo 9.1.12 - Prueba adecuada de la cesión
No está limitada a, cualquier escrito emanado del cedente e indicando que la cesión ha tenido lugar.
Artículo 9.1.3 -Posibilidad de ceder créditos no dinerarios
Un crédito relativo a una prestación no dineraria solo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación.
Artículo 9.1.11 - Cesiones sucesivas*
Si un mismo crédito ha sido cedido por el cedente a dos o más cesionarios sucesivos, el deudor se libera pagando conforme al orden en que las notificaciones fueron recibidas.
Artículo 9.1.2 - Exclusiones
-Instrumentos como títulos de crédito, títulos representativos de dominio, instrumentos financieros.
-Derechos incluidos en la transferencia de una empresa.
Artículo 9.1.10 - Notifiación al deudor
Sólo se libera pagando al
cesionario.
Artículo 9.1.1 - Definiciones
“Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona
Artículo 9.1.9 - Cláusulas prohibiendo la cesión
El cedente puede ser responsable ante el deudor por incumplimiento del contrato.
Artículos 9.1.15 - Obligaciones del cedente
El cedente garantiza al cesionario
Artículo 9.1.14 - Derechos relativos al crédito cedido
Los derechos que garantizan el cumplimiento del crédito cedido.
CAPÍTULO 10 - PRESCRIPCIÓN
Artículo 10.6 - Suspensión por procedimiento arbitral
El acreedor realiza cualquier acto que es reconocido por el derecho del tribunal arbitral como ejercicio del
derecho del acreedor contra el deudor.
Artículo 10.7 - Medios alternativos para la resolución de controversias
Las partes solicitan de un tercero que les asista en el intento de lograr una resolución amistosa de sus controversias.
Artículo 10.5 - Suspensión por procedimientos judicial
La suspensión dura hasta que se haya dictado una sentencia definitiva o hasta que el procedimiento concluya de otro modo.
Artículo 10.8 - Suspensión en caso de fuerza mayor muerte o incapacidad
El período ordinario de prescripción se suspende de modo que
no expire antes de un año después que el impedimento haya dejado de existir.
Artículo 10.4 - Nuevo período de prescripción por reconocimiento
Puede ser superado por el comienzo de un nuevo período ordinario de prescripción
Artículo 10.10 - Derecho de compensación
El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación mientras el deudor no haya opuesto el vencimiento del período de prescripción.
Artículo 10.3 - Modificación de los períodos de prescripción por las partes
Las partes pueden modificar los períodos de prescripción.
Artículo 10 9 - Efectos del vencimiento del período de prescripción
El deudor debe
invocarlo por vía de excepción.
Artículo 10.2 - Periodos de prescripción
Es de 3 años, comienza al siguiente día en que el acreedor conoció o debiera haber conocido los hechos a cuyas resultas el
derecho del acreedor puede ser ejercido.
Artículo 10.11 - Restitución
No hay derecho a la restitución por el solo hecho de haber vencido el período de prescripción.
Artículo 10.1 - Ámbito de aplicación de este capítulo
Efectúe una notificación a la otra parte o que lleve a cabo un acto distinto a la apertura de un procedimiento jurídico.
CAPÍTULO 11 - — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
Artículo 11.1.7 - Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción
El curso de la prescripción también sé
suspende frente a los demás deudores solidarios.
Artículo 11.14 - Excepciones y compensación
El deudor solidario puede oponer todas
las excepciones y los derechos de compensación.
Artículo 11.1.11 - Derechos del acreedor
El deudor solidario puede ejercitar
igualmente los derechos del acreedor,
Artículo 11.1.2 - Presunción de solidaridad
La solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación,
Artículo 11.1.10 - Alcance de la acción de regreso
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
Artículo 11.1.8 - Efectos de las sentencias
Las acciones de regreso entre los deudores solidarios previstas se verán afectadas en lo pertinente.
Artículo 11.1.13 - Imposibilidad de recuperar
El deudor solidario contra quien un codeudor que ha cumplido la obligación ejerce una acción de regreso.
Artículo 11.1.3 - Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios
El acreedor podrá reclamar él
cumplimiento a cualquiera de ellos, hasta obtener el cumplimiento total.
Artículo 11.1.13 - Imposibilidad de recuperar
La parte de los demás deudores, incluyendo la del que ha pagado, aumentará proporcionalmente.
Artículo 11.1.1 - Definiciones
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación
Artículo 11.2.1 - Definiciones
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación.
SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES
Artículo 11.2.2 - Efectos de los créditos solidadrios
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores.
Artículo 11.2.3 - Excepciones frente a los acreedores solidarios
No puede oponer las excepciones ni los
derechos de compensación.
Artículo 11.1.6 - Efectos de la remisión o de la transacción
Libera a los demás deudores de la parte de dicho deudor, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.9 - Reparto entre los deudores
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por parte igual, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
Artículo 11.1.5 - Efectos del cumplimiento o de la compensación
Los demás codeudores quedan liberados frente
al acreedor en la medida del cumplimiento o de la compensación.
SECCIÓN1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN
SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
SECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES
SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS