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LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Curso: Derecho…
LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO V:
Medios Impugnatorios
Art. 36º:
Principios Jurisprudenciales
se fijan como precedentes vinculantes
los pronunciamientos
de la Corte Suprema
en donde se determinen
principios jurisprudenciales
en materia
contencioso administrativa
constituyen precedente vinculantes
aun cuando la norma no lo mencione expresamente
para los demás órganos jurisdiccionales
para todas las autoridades administrativas
Lo dicho se respalda
con una lectura sistemática de esta norma
con el articulo V del TUO de la LPAG
que establece como fuente del procedimiento administrativo
"la jurisprudencia proviene de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas"
los precedentes emitidos
por la Corte Suprema
en materia administrativa
constituyen fuente del derecho
también para
las propias autoridades administrativas.
Art. 34º:
Recursos
Recurso de Apelación
es un
medio impugnatorio
ordinario
por medio del cual
se denuncian los errores
en los que ha incurrido
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propio
pues es
planteado ante el mismo Juez
que cometió el vicio
1 more item...
a través del cual
las partes ejercen
el derecho constitucional
a la doble instancia
Recurso de Casación
es un
medio impugnatorio
es un recurso
de naturaleza
extraordinaria
con efectos
rescisorios
concedidos al litigante
1 more item...
o revocatorios
procede
en el proceso contencioso administrativo
al igual que en el
proceso civil
1 more item...
Recurso de reposición
es un
medio impougnatorio
impropio
por medio del cual
se denuncian los errores
en los que ha incurrido
1 more item...
pues es
planteado ante el mismo Juez
que cometió el error
1 more item...
Art. 35º:
Requisitos de admisibilidad y procedencia
Admisibilidad
son requisitos formales
que se le exigen a la demanda
son subsanables
en caso de
defecto
omisión
esta dirigido
al órgano jurisdiccional que cometió
el vicio
o error
debe hacer
por escrito
dirigido al órgano que cometió
el vicio
o error
requisitos de admisibilidad
formalidades
se debe observar
las formalidades específicas
en relación a cada tipo de medio impugnatorio
plazos
Procedencia
son requisitos procesales de fondo
para que la relación procesal
sea valida
Uno de los presupuestos que se contempla
para la procedencia de los recursos
es que el impugnante
precise el
agravio
Otro de los presupuestos
para la procedencia de los medios impugnatorios
se orienta a precisar el
vicio
que lo motiva
o error
exige
a la parte impugnante determinar
el medio impugnatorio
que expresamente deberá plantear.
Son
Actos Procesales
de
la parte que se estima agraviada
por
un acto de resolución
del Juez
o del tribunal
para que
revoque
el o los actos gravosos
siguiendo el proceso
previsto en las leyes
o anule
en la doctrina procesal
Ante determinada resolución
que incurre en
un error
error in iudicando
o vicio
error in proceden do
la parte solicita
la revisión de dicho acto
con la finalidad
que se revoque
en los casos del error in iudicando
o que se anule
en los casos del error in procedendo
Dentro del Proceso Contencioso Administrativo
son
los mismos del proceso civil
CAPITULO VI:
Medios Cautelares
Art. 39º:
Medidas de Innovar y de No Innovar
Si lo pretendido
es la suspensión o no
de los efectos de un acto administrativo
entonces las medidas
de innovar
resultarían adecuadas
a los fines que persigue la tutela cautelar.
o no innovar
son especialmente procedentes
Si la Administración
ya ejecutó la sanción
el demandante puede pretender
que se revierta dicha actuación
en cuyo caso
necesitará una medida innovativa
Si la finalidad es
suspender
las consecuencias
de los efectos del acto administrativo
entonces
la forma guardará relación
de adecuación
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o paralizar
Art. 38º:
Requisitos
Sabido es que
tradicionalmente los presupuestos
para que se conceda
una medida cautelar
son tres:
Peligro en la demora de la prestación jurisdiccional.
Para la doctrina
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Se requiere que sobrevenga
2 more items...
En este riesgo reside
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La adecuación de la medida cautelar
La medida cautelar
1 more item...
debe existir una relación de
2 more items...
debe existir una correspondencia
2 more items...
Este requisito
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Apariencia de fundabilidad de la pretensión principal
Conforme se ha mencionado
1 more item...
verosimilitud
cumplir con este presupuesto
2 more items...
el solicitante de la medida cautelar
1 more item...
Art. 37º:
Oportunidad
El pedido de Medida Cautelar
puede solicitarse
antes
el proceso judicial
durante
de
solicitarse
antes de iniciado el proceso
resulta aplicable
el art. 636º del Cód. Procesal Civil.
y concederse
Según
el art. 640º del CPC
si la medida cautelar
es solicitada después de
iniciado el proceso
se encuentra prohibido calificar
el pedido cautelar
teniendo a la vista el expediente principal.
Es necesario
el pago del arancel judicial
salvo aquellos casos
señalados en el artículo 24
de la Ley Orgánica del Poder Judicial
referidos a la
gratuidad del acto judicial.
Según
el art. 615º del CPC
son especialmente procedentes
las medidas cautelares solicitadas
cuando se tiene sentencia favorable
aunque fuera impugnada.
Según
el art. 630º del CPC
al declararse infundada la demanda
se cancela la medida cautelar
de pleno derecho
la cancelación de la medida cautelar
podría ordenarse
de oficio
a pedido de parte.
Según
el art. 637º del CPC
concedida la medida cautelar
el demandado
puede oponerse
al mandato
dicha oposición
no suspende los efectos
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La Medida Cautelar
es una
providencia jurisdiccional
dictada con la finalidad de
garantizar la eficacia de la sentencia
son los instrumentos
a través de los cuales
se pretende evitar
que los derechos e intereses
cuya tutela se pretende en el proceso
puedan verse lesionados
por la inevitable duración del proceso
aseguran
la eficacia de la sentencia
se ubican como
un instrumento indispensable
del principio de efectividad
del ordenamiento jurídico
Curso: Derecho Procesal Administrativo
Docente: Renato Echegaray Delgado Realizado por:
Sheily Ruby Cupara Huillcahua
Mitzy Xiomara Huaman Quintana
Maryhori Milena Valdez Aspajo
Britza Milenia Álvarez Quispe
Jaime Angel Hancco Choquemaqui