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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 -…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.1 (Libertad de contratación)
"Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido"
ARTÍCULO 1.2 (Libertad de forma)
Que nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular.
ARTÍCULO 1.3 (Carácter vinculante de los contratos)
"Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes".
ARTÍCULO 1.4 (Normas de carácter imperativo)
Los articulos no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo.
ARTÍCULO 1.5 (Exclusión o modificación de los Principios por las partes)
Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios, así como derogar o modificar..
ARTÍCULO 1.6 (Interpretación e integración de los Principios)
En la interpretación de los Principios se va a tener presente su carácter universal así como sus fines, incluyendo la necesidad de fomentar la uniformidad en su aplicación.
ARTÍCULO 1.7 (Buena fe y lealtad negocial)
Se requiere siempre actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
ARTÍCULO 1.8 (Comportamiento contradictorio.Venire contra factum proprium)
Las partes no pueden actuar en contradicción a un entendimiento que la misma suscito.
ARTÍCULO 1.9 (Usos y prácticas)
Las partes permanecen forzadas por cualquier uso que sea extensamente conocido y regularmente visto en el negocio universal por los sujetos competidores en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable.
ARTÍCULO 1.10 (Notificación)
La notificación surtirá efectos una vez que llegue al entorno o círculo de el individuo a quien va dirigida.
ARTÍCULO 1.11 (Definiciones)
En este articulo se encuentran las definiciones de diferentes terminos en conformidad a los Principios.
ARTÍCULO 1.12 (Modo de contar los plazos fijados por las partes)
Los días feriados oficiales o no laborables que caigan en un plazo fijado por las piezas para el cumplimiento de un acto quedarán integrados a los efectos de calcular dicho plazo. En todo caso, si el plazo expira en un día que se estima feriado oficial o no laborable en el sitio donde está el establecimiento de la parte que debería llevar a cabo un acto, el plazo queda prorrogado hasta el día hábil siguiente, a menos que las situaciones indiquen lo opuesto.
CAPITULO II. FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1: FORMACIÓN
ARTÍCULO 2.1.2 (Definición de la oferta)
"Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación".
ARTÍCULO 2.1.3 (Retiro de la oferta)
Toda propuesta podría ser retirada si la notificación de su retiramiento llega al destinatario previamente o simultáneamente que la oferta.
ARTÍCULO 2.1.4 (Revocación de la oferta)
La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato. No obstante, la oferta no va a poder revocarse: si en ella se sugiere, al señalar un plazo fijo para la asentimiento o de otro modo, que es irrevocable, o si el destinatario ha podido razonablemente tener en cuenta que la oferta era irrevocable y haya actuado en consonancia con esa oferta.
ARTÍCULO 2.1.5 (Rechazo de la oferta)
"La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente".
ARTÍCULO 2.1.6 (Modo de aceptación)
Constituye asentimiento toda testimonio o cualquier otro acto del destinatario que indique aprobación a una oferta.
ARTÍCULO 2.1.7 (Plazo para la aceptación)
a oferta debería ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente o, si no se hubiere fijado plazo, dentro del que sea razonable.
ARTÍCULO 2.1.8 (Aceptación dentro de un plazo fijo)
El plazo de asentimiento fijado por el oferente empieza a correr a partir del instante de expedición de la oferta.
ARTÍCULO 2.1.9 (Aceptación tardía. Demora en la transmisión)
" la aceptación tardía surtirá efectos como aceptación si el oferente, sin demora injustificada, informa de ello al destinatario o lo notifica en tal sentido".
ARTÍCULO 2.1.10 (Retiro de la aceptación)
"La aceptación puede retirarse si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto".
ARTÍCULO 2.1.11 (Aceptación modificada)
La contestación a una oferta que pretende ser una asentimiento, empero tiene adiciones, restricciones u otras modificaciones, es un rechazo de la oferta y constituye una contraoferta.
ARTÍCULO 2.1.12 (Confirmación por escrito)
Si en un plazo razonable con posterioridad al perfeccionamiento del contrato fuese enviado un escrito que pretenda constituirse en aseveración de aquél y contuviere términos extras o diferentes.
ARTÍCULO 2.1.13 (Perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo sobre asuntos específicos o una forma en particular)
Una vez que en el curso de las negociaciones una de las piezas insiste en que el contrato no se entenderá perfeccionado hasta conseguir un convenio sobre asuntos específicos o una forma en especial.
ARTÍCULO 2.1.14 (Contrato con términos “abiertos")
Si las partes tienen la intención de celebrar un contrato, la omisión intencional de cualquier término para una negociación posterior o la determinación de un tercero no impedirá la celebración del contrato.
ARTÍCULO 2.1.15 (Negociaciones de mala fe)
Las partes tienen plena independencia para pactar los términos de un convenio y no sonoridad responsables por el descalabro en sobrepasar un convenio
ARTÍCULO 2.1.16 (Deber de confidencialidad)
Si alguna de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene la obligacion de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio.
ARTÍCULO 2.1.17 (Cláusulas de integración)
Un contrato escrito que contenga una disposición que refleje plenamente todo lo acordado no puede contradecir ni complementar la evidencia de declaraciones o acuerdos anteriores.
ARTÍCULO 2.1.18 (Modificación en una forma en particular)
Un contrato por escrito que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo sea en una forma en particular no podrá modificarse ni extinguirse de otra forma.
ARTÍCULO 2.1.19 (Contratación con cláusulas estándar)
Las normas generales sobre formación del contrato se aplicarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar, sujetas a lo dispuesto en los Artículos 2.1.20 al 2.1.22.
ARTÍCULO 2.1.20 (Cláusulas sorpresivas)
Una cláusula estándar no podra tener eficacia si es de tal carácter que la otra parte no hubiera podido preverla razonablemente.
ARTÍCULO 2.1.21 (Conflicto entre cláusulas estándar y no-estándar)
"En caso de conflicto entre una cláusula estándar y una que no lo sea, prevalecerá esta última".
ARTÍCULO 2.1.22 (Conflicto entre formularios)
Cuando ambas partes utilicen términos estándar y lleguen a un acuerdo excepto esos términos estándar, el contrato se considerará perfecto sobre la base de los términos acordados y los términos del contrato.
ARTÍCULO 2.1.1 (Modo de perfección)
"El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo".
SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 2.2.1 (Ámbito de aplicación de esta Sección)
Esta sección establece el poder de una persona ("representante") para influir en las relaciones legales de otra ("representante") por o en relación con un contrato con un tercero, ya sea el agente que actúa en su nombre o los representados. .
ARTÍCULO 2.2.2 (Constitución y alcance de la facultad del representante)
"El otorgamiento de facultades por el representado al representante puede ser expreso o tácito".
ARTÍCULO 2.2.3 (Representación aparente)
Cuando un representante actúa por cuenta propia y un tercero sabe o debería haber sabido que el mandatario actúa como tal, la conducta del mandatario afecta directamente la relación jurídica entre el mandatario y el mandatario y los terceros sin dar lugar a cualquier efecto legal. relación entre el agente y el tercero.
ARTÍCULO 2.2.4 (Representación oculta)
Cuando el agente actúa en el marco de su representación y el tercero ignora y no debe saber que el agente actúa como tal, la conducta del agente afecta únicamente a la relación entre el agente y el tercero. .
ARTÍCULO 2.2.5 (Representante actuando sin poder o excediéndolo)
Cuando un representante actúa sin poder o lo excede, sus actos no afectan las relaciones jurídicas entre el representado y el tercero.
ARTÍCULO 2.2.6 (Responsabilidad del representante sin poder o excediéndolo)
El mandatario que actúe sin poder o fuera de él quedará obligado, a falta de consentimiento del mandatario, a la indemnización que exponga a un tercero a una situación análoga.
ARTÍCULO 2.2.7 (Conflicto de intereses)
Si un contrato celebrado por el agente le hace tener un conflicto de intereses con el agente que un tercero sabe o debería saber, el agente puede rescindir el contrato.
ARTÍCULO 2.2.8 (Sub-representación)
Un representante tiene la facultad implícita para designar un sub-representante a fin de realizar actos que no cabe razonablemente esperar que el representante realice.
ARTÍCULO 2.2.9 (Ratificación)
Un acto por un representante que actúa sin poder o excediéndolo puede ser ratificado por el representado.
ARTÍCULO 2.2.10 (Extinción del poder)
La extinción del poder no es efectiva en relación a un tercero a menos que éste la conozca o debiera haberla conocido.
CAPITULO III. VALIDEZ
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3.1.1 (Cuestiones excluidas)
El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
ARTÍCULO 3.1.2 (Validez del mero acuerdo)
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
ARTÍCULO 3.1.3 (Imposibilidad inicial)
La validez del contrato no afectara el mero hecho de que al momento de su celebración fuese imposible el cumplimiento de la obligación contraída.
ARTÍCULO 3.1.4 (Carácter imperativo de estas disposiciones)
Las disposiciones de este Capítulo relativas al dolo, intimidación, excesiva desproporción e ilicitud son imperativas.
SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN
ARTÍCULO 3.2.1 (Definición del error)
"El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contrato".
ARTÍCULO 3.2.2 (Error determinante)
Una parte puede anular un contrato por error si, en el momento de celebrarlo, el error era de tal importancia que una persona razonable, en una posición similar a la del culpable, no habría celebrado el contrato o lo habría hecho. so.so en términos completamente diferentes, si conoce la realidad de las cosas.
ARTÍCULO 3.2.3 (Error en la expresión o en la transmisión)
"Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración".
ARTÍCULO 3.2.4 (Remedios por incumplimiento)
"Una parte no puede anular el contrato a causa de error si los hechos en los que basa su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado remedios por incumplimiento".
ARTÍCULO 3.2.5 (Dolo)
Una parte puede anular un contrato si ha sido inducida a la celebración de un contrato por la mala conducta deliberada de la otra parte, incluidas palabras o hechos, o cuando la otra parte, a sabiendas, no revela las circunstancias que se habrían revelado de acuerdo con estándares comercialmente razonables. uso racional.
ARTÍCULO 3.2.6 (Intimidación)
Una parte puede rescindir el contrato si la otra parte es objeto de amenazas injustificadas de la otra parte que lleven a la celebración del contrato, las cuales, considerando las circunstancias del caso, son inminentes y tan graves que no hay otra alternativa razonable.
ARTÍCULO 3.2.7 (Excesiva desproporción)
Una parte puede cancelar un contrato o uno de sus términos si, en el momento de la ejecución, el contrato o uno de sus términos le da a la otra parte una ventaja indebida.
ARTÍCULO 3.2.8 (Terceros)
Cuando el dolo, la intimidación, excesiva desproporción o el error sean imputables o sean conocidos o deban ser conocidos por un tercero de cuyos actos es responsable la otra parte, el contrato puede anularse bajo las mismas condiciones que si dichas anomalías hubieran sido obra suya.
ARTÍCULO 3.2.9 (Confirmación)
La anulación del contrato queda excluida si la parte facultada para anularlo lo confirma de una manera expresa o tácita una vez que ha comenzado a correr el plazo para notificar la anulación.
ARTÍCULO 3.2.10 (Pérdida del derecho a anular el contrato)
Si una de las partes tiene derecho a rescindir el contrato por error, pero la otra parte declara su intención de cumplir o ejecutar el contrato en términos claramente entendidos por la parte rescindible, el contrato se tendrá por perfecto en los términos antes señalados.
SECCIÓN 3: ILICITUD
ARTÍCULO 3.3.1 (Contratos que violan normas de carácter imperativo)
Si la regla imperativa no establece explícitamente los efectos que su incumplimiento tendría sobre el contrato, las partes pueden tomar medidas contractuales razonables en las circunstancias.
ARTÍCULO 3.3.2 (Restitución)
En el caso de haberse cumplido un contrato que viola una norma de carácter imperativo según el Artículo 3.3.1, podrá proceder la restitución siempre que dicha restitución sea razonable atendiendo a las circunstancias.
CAPÍTULO IV. INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 4.1 (Intención de las partes)
El contrato se interpretará de acuerdo con las intenciones mutuas de las partes. Si tal intención no puede demostrarse, el contrato se interpretará en el sentido que personas razonables como las partes puedan darle en circunstancias similares.
ARTÍCULO 4.2 (Interpretación de declaraciones y otros actos)
Las demás declaraciones y acciones de cualquiera de las partes se interpretarán de acuerdo con las intenciones de esa parte, siempre que la otra parte las conociera o no pudiera ignorarlas.
ARTÍCULO 4.3 (Circunstancias relevantes)
Para la aplicación de los Artículos 4.1 y 4.2, deberán tomarse en consideración todas las circunstancias y otras.
ARTÍCULO 4.4 (Interpretación sistemática del contrato)
"Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato o la declaración en la que aparezcan en su conjunto"
ARTÍCULO 4.5 (Interpretación dando efecto a todas las disposiciones)
"Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos, antes que de privar de efectos a alguno de ellos".
ARTÍCULO 4.6 (Interpretación contra proferentem)
Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte.
ARTÍCULO 4.7 (Discrepancias lingüísticas)
Cuando el contrato se redacte en dos o más versiones de los idiomas, todos ellos de igual validez, prevalecerá la interpretación conforme a la versión en que se redactó originalmente el contrato.
ARTÍCULO 4.8 (Integración del contrato)
Cuando las dos partes aún no han acordado especificar sus derechos y obligaciones, el contrato se combinará en un momento apropiado.
CAPÍTULO V. CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
SECCIÓN 1: CONTENIDO
ARTÍCULO 5.1.1 (Obligaciones expresas e implícitas)
"Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas".
ARTÍCULO 5.1.2 (Obligaciones implícitas)
Las obligaciones implícitas pueden derivarse de: la naturaleza y la finalidad del contrato; las prácticas establecidas entre las partes y los usos; la buena fe y la lealtad negocial.
ARTÍCULO 5.1.3 (Cooperación entre las partes)
Cada parte coopera con la otra cuando se puede esperar razonablemente que dicha cooperación cumpla con las obligaciones de esta última.
ARTÍCULO 5.1.4 (Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos)
En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de alcanzar un resultado específico, esa parte está obligada a alcanzar dicho resultado.
ARTÍCULO 5.1.5 (Determinación del tipo de obligación)
Para determinar en qué medida la obligación de una parte está relacionada con la obligación de hacer todo lo posible o de lograr un resultado determinado, deben tenerse en cuenta otros factores.
ARTÍCULO 5.1.6 (Determinación de la calidad de la prestación)
En caso de que la calidad del servicio no esté especificada en el contrato y no pueda determinarse sobre esta base, el deudor es responsable de un servicio de calidad razonable y no inferior a la calidad promedio de acuerdo con la calidad del servicio.
SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
ARTÍCULO 5.2.1 (Estipulación a favor de terceros)
Las partes (el “promitente” y el “estipulante”) pueden otorgar por acuerdo expreso o tácito un derecho a un tercero (el “beneficiario”).
ARTÍCULO 5.2.2 (Identificación del beneficiario)
"El beneficiario debe estar identificado en el contrato con suficiente certeza pero no necesita existir cuando se celebre el contrato".
ARTÍCULO 5.2.3 (Cláusulas de exclusión y limitación de responsabilidad)
El otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una cláusula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario.
ARTÍCULO 5.2.4 (Excepciones)
"El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante".
ARTÍCULO 5.2.5 (Revocación)
Las partes podrán modificar o cancelar los derechos otorgados en virtud del contrato al beneficiario hasta que la persona los acepte razonablemente o actúe de conformidad con ellos.
ARTÍCULO 5.2.6 (Renuncia)
"El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue".
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
ARTÍCULO 5.3.1 (Tipos de condiciones)
Las partes podrán modificar o cancelar los derechos otorgados en virtud del contrato al beneficiario hasta que la persona los acepte razonablemente o actúe de conformidad con ellos.
ARTÍCULO 5.3.2 (Efectos de las condiciones)
A menos que las partes convengan otra cosa: a) El contrato o la obligación contractual surtirá efectos al cumplirse la condición suspensiva; b) El contrato o la obligación contractual cesará de tener efectos al cumplirse la condición resolutoria
ARTÍCULO 5.3.3 (Intromisión en el cumplimiento de la condición)
i el cumplimiento de una condición se ve impedido por el incumplimiento de una parte de sus obligaciones de buena fe, lealtad o cooperación.
ARTÍCULO 5.3.4 (Obligación de preservar los derechos)
Antes de que se cumpla la condición, la parte no debe violar sus obligaciones de buena fe y lealtad, y no debe actuar de manera que perjudique los derechos de la otra parte si se cumple la condición.
CAPÍTULO VI. CUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
ARTÍCULO 6.1.1 (Momento del cumplimiento)
Una parte debe cumplir sus obligaciones: (a) si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento; (b) si un período de tiempo es fijado o determinable por el contrato, en cualquier momento dentro de tal período, a menos que las circunstancias indiquen que a la otra parte le corresponde elegir el momento del cumplimiento; (c) en cualquier otro caso, en un plazo razonable después de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 6.1.2 (Cumplimiento en un solo momento o en etapas)
En los casos previstos en el Artículo 6.1.1 (b) o (c), el deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento.
ARTÍCULO 6.1.3 (Cumplimiento parcial)
Un acreedor puede rechazar una oferta para cumplir una parte de la obligación contraída al vencimiento de la obligación, esté o no acompañada de una garantía relacionada con el cumplimiento restante de la obligación.
ARTÍCULO 6.1.4 (Secuencia en el cumplimiento)
En la medida en que los Servicios de las Partes puedan prestarse al mismo tiempo, las Partes prestarán dichos Servicios al mismo tiempo, a menos que las circunstancias lo impidan.
ARTÍCULO 6.1.5 (Cumplimiento anticipado)
El acreedor puede rechazar el cumplimiento anticipado de la obligación a menos que carezca de interés legítimo para hacerlo.
ARTÍCULO 6.1.6 (Lugar del cumplimiento)
Si el lugar de cumplimiento no está fijado en el contrato ni es determinable con base en aquél, una parte debe cumplir ciertos terminos
ARTÍCULO 6.1.7 (Pago con cheque u otro instrumento)
El pago puede efectuarse en cualquier forma utilizada en el curso ordinario de los negocios en el lugar del pago.
ARTÍCULO 6.1.8 (Pago por transferencia de fondos)
El pago puede realizarse mediante transferencia bancaria a cualquier institución financiera en la que el acreedor haya indicado que tiene una cuenta, a menos que haya especificado una cuenta específica.
ARTÍCULO 6.1.9 (Moneda de pago)
Si una obligación dineraria es expresada en una moneda diferente a la del lugar del pago, éste puede efectuarse en la moneda de dicho lugar.
SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP)
ARTÍCULO 6.2.1 (Obligatoriedad del contrato)
Cuando la ejecución del contrato se vuelve más difícil para una de las partes, la otra parte aún está obligada a cumplir con sus obligaciones, excepto en los casos especificados en las siguientes disposiciones relativas a "dificultades excesivas".
ARTÍCULO 6.2.2 (Definición de la “excesiva onerosidad” (hardship))
Existe una “fuerza excesiva” (dificultad) cuando el equilibrio del contrato se altera fundamentalmente como consecuencia de ciertos hechos, o porque ha aumentado el costo de ejecución de una de las partes, o porque han disminuido los beneficios obtenidos por una de las partes.
ARTÍCULO 6.2.3 (Efectos de la “excesiva onerosidad” (hardship))
En caso de “excesiva onerosidad” (hardship), la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato. Tal reclamo deberá formularse sin demora injustificada, con indicación de los fundamentos en los que se basa.
CAPÍTULO VII. INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
ARTÍCULO 7.1.1 (Definición del incumplimiento)
El incumplimiento incluye el incumplimiento por parte de una de las partes de cualquiera de sus obligaciones contractuales, incluido el cumplimiento deficiente o tardío.
ARTÍCULO 7.1.2 (Interferencia de la otra parte)
Ninguna de las partes se basará en el incumplimiento de la otra parte en la medida en que el incumplimiento resulte de cualquier acto u omisión de la otra parte.
ARTÍCULO 7.1.3 (Suspensión del cumplimiento)
Cuando las partes han de cumplir simultáneamente, cada parte puede suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación.
ARTÍCULO 7.1.4 (Subsanación del incumplimiento)
La parte incumplidora puede subsanar a su cargo cualquier incumplimiento, siempre.
ARTÍCULO 7.1.5 (Período suplementario para el cumplimiento)
En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder, mediante notificación a la otra parte, un período suplementario para que cumpla.
ARTÍCULO 7.1.6 (Cláusulas de exoneración)
La disposición que limite o excluya la responsabilidad de una parte en caso de incumplimiento o que permita a esa parte prestar un servicio sustancialmente diferente de lo que razonablemente cabría esperar de la otra parte no podrá invocarse, si es manifiestamente desleal, habida cuenta de el objeto del contrato.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 7.2.1 (Cumplimiento de obligaciones dinerarias)
Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago.
ARTÍCULO 7.2.2 (Cumplimiento de obligaciones no dinerarias)
Si una parte no cumple una obligación distinta a la de pagar una suma de dinero, la otra parte puede reclamar la prestación.
ARTÍCULO 7.2.3 (Reparación y reemplazo de la prestación defectuosa)
El derecho al cumplimiento incluye, cuando haya lugar a ello, el derecho a reclamar la reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa.
ARTÍCULO 7.2.4 (Pena judicial)
Cuando un tribunal ordena a una parte que cumpla, también puede ordenar que pague una pena si no cumple con la orden.
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 7.3.1 (Derecho a resolver el contrato)
Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial.
ARTÍCULO 7.3.2 (Notificación de la resolución)
El derecho de una parte a resolver el contrato se ejercita mediante una notificación a la otra parte.
ARTÍCULO 7.3.3 (Incumplimiento anticipado)
Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.
ARTÍCULO 7.3.4 (Garantía adecuada de cumplimiento)
El componente razonable que crea puede requerir una violación básica de la otra parte una garantía completa de alineación, y aunque puede colgar sus ventajas.
ARTÍCULO 7.3.5 (Efectos generales de la resolución)
Terminado el contrato, la ejecución tiene lugar en un momento, pudiendo cada una de las partes pedir a la otra la devolución de lo entregado en virtud del contrato estipulado, siempre que restituya al mismo tiempo lo recibido.
SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO
ARTÍCULO 7.4.1 (Derecho al resarcimiento)
Cualquier incumplimiento dará derecho a la parte afectada a una compensación, solo o en combinación con otros recursos, a menos que se renuncie al incumplimiento en virtud de estos Principios.
ARTÍCULO 7.4.2 (Reparación integral)
Se indemniza al perjudicado por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Dichos daños incluyen cualquier pérdida sufrida y cualquier beneficio perdido, teniendo en cuenta los beneficios que la parte lesionada haya obtenido al evitar costos o daños.
ARTÍCULO 7.4.3 (Certeza del daño)
La compensación sólo se debe por el daño, incluyendo el daño futuro, que pueda establecerse con un grado razonable de certeza.
ARTÍCULO 7.4.4 (Previsibilidad del daño)
La parte incumplidora es responsable solamente del daño previsto, o que razonablemente podría haber previsto, como consecuencia probable de su incumplimiento, al momento de celebrarse el contrato.
ARTÍCULO 7.4.5 (Prueba del daño en caso de una operación de reemplazo)
Si la parte agraviada rescinde el contrato y realiza la operación de sustitución dentro de un plazo razonable y razonable, la parte agraviada podrá recuperar la diferencia entre el precio del contrato y el precio de la operación de sustitución acompañada de una indemnización adicional.
ARTÍCULO 7.4.6 (Prueba del daño por el precio corriente)
Si la parte agraviada rescinde el contrato y no realiza una acción sustitutiva, pero existe un precio vigente para el servicio contratado, la parte agraviada podrá recuperar la diferencia entre el precio del contrato y el precio vigente. Así como los daños y perjuicios emergentes.
ARTÍCULO 7.4.7 (Daño parcialmente imputable a la parte perjudicada)
En caso de que el daño resulte en parte de la acción u omisión de la parte lesionada o de algún otro evento en el que la parte esté en riesgo, el monto del daño se reducirá en la medida en que estos factores contribuyan a la toma del daño.
CAPÍTULO IX. CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 9.1.1 (Definiciones)
“Cesión de créditos” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero (el “deudor”), incluyendo una transferencia a modo de garantía.
ARTÍCULO 9.1.2 (Exclusiones)
Esta Sección no se aplica a las transferencias sometidas a las reglas especiales que regulan transferencias
ARTÍCULO 9.1.3 (Posibilidad de ceder créditos no dinerarios)
Un crédito relativo a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación.
ARTÍCULO 9.1.4 (Cesión parcial)
Un crédito relativo al pago de una suma de dinero puede ser cedido parcialmente.
ARTÍCULO 9.1.5 (Cesión de créditos futuros)
Un crédito futuro se considera cedido en el momento de celebrarse el acuerdo, siempre que cuando llegue a existir dicho crédito pueda ser identificado como al que la cesión se refiere.
ARTÍCULO 9.1.6 (Créditos cedidos sin especificación individual)
Pueden transferirse varios créditos sin identificar cada uno por separado, siempre que tales créditos, en el momento de la cesión o cuando surjan, puedan identificarse como créditos relacionados.
ARTÍCULO 9.1.7 (Suficiencia de convenio entre cedente y cesionario)
Un crédito es cedido por el mero convenio entre el cedente y el cesionario, sin notificación al deudor.
SECCIÓN 2: TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9.2.1 (Modalidades de la transferencia)
Una obligación de pagar dinero o de ejecutar otra prestación puede ser transferida de una persona (el “deudor originario”) a otra (el “nuevo deudor”)
ARTÍCULO 9.2.2 (Exclusión)
Esta sección no se aplica a las transmisiones de obligaciones sujetas a las reglas específicas que rigen la cesión de obligaciones en el contexto de transmisiones de empresas.
ARTÍCULO 9.2.3 (Exigencia del consentimiento del acreedor para la transferencia)
La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor requiere el consentimiento del acreedor.
ARTÍCULO 9.2.4 (Consentimiento anticipado del acreedor)
El acreedor puede dar su consentimiento anticipadamente.
ARTÍCULO 9.2.5 (Liberación del deudor originario)
El acreedor puede liberar al deudor originario.
ARTÍCULO 9.2.6 (Cumplimiento a cargo de un tercero)
Sin el consentimiento del acreedor, el deudor puede convenir con otra persona que ésta cumplirá la obligación en lugar del deudor, a menos que la obligación, según las circunstancias, tenga un carácter esencialmente personal.
SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 9.3.1 (Definiciones)
“Cesión de contrato” es la transferencia mediante un acuerdo de una persona (el “cedente”) a otra (el “cesionario”) de los derechos y obligaciones del cedente que surgen de un contrato con otra persona (la “otra parte”).
ARTÍCULO 9.3.2 (Exclusión)
Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa.
ARTÍCULO 9.3.3 (Exigencia del consentimiento de la otra parte)
La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
ARTÍCULO 9.3.4 (Consentimiento anticipado de la otra parte)
La otra parte puede dar su consentimiento anticipadamente.
ARTÍCULO 9.3.5 (Liberación del cedente)
La otra parte puede liberar al cedente.
CAPÍTULO X. PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10.1 (Ámbito de aplicación de este Capítulo)
El ejercicio de los derechos previstos en estos Principios se limita al vencimiento de un plazo, denominado “Plazo”, de conformidad con las reglas de este Capítulo.
ARTÍCULO 10.2 (Períodos de prescripción)
El plazo habitual es de tres años contados a partir del día siguiente a la fecha en que el acreedor conoció o debió conocer los hechos a partir de los cuales puede ejercer su derecho.
ARTÍCULO 10.3 (Modificación de los períodos de prescripción por las partes)
Las partes pueden modificar los períodos de prescripción.
ARTÍCULO 10.4 (Nuevo período de prescripción por reconocimiento)
Si el deudor reconoce los derechos del acreedor antes de que finalice el plazo regular, el nuevo plazo normal entra en vigor al día siguiente del reconocimiento.
ARTÍCULO 10.5 (Suspensión por procedimiento judicial)
El decurso del período de prescripción se suspende cuando al iniciar un procedimiento judicial, o en el procedimiento judicial ya iniciado, el acreedor realiza cualquier acto que es reconocido por el derecho del foro como ejercicio del derecho del acreedor contra el deudor;
ARTÍCULO 10.6 (Suspensión por procedimiento arbitral)
La prescripción se suspende cuando el acreedor, al comienzo del arbitraje o durante el arbitraje ya iniciado, realiza cualquier acto reconocido por la ley del tribunal arbitral como ejercicio del derecho del acreedor sobre el deudor.
ARTÍCULO 10.7 (Medios alternativos para la resolución de controversias)
Las disposiciones de los Artículos 10.5 y 10.6 se aplican, con las modificaciones apropiadas, a otros procedimientos con los que las partes solicitan de un tercero que les asista en el intento de lograr una resolución amistosa de sus controversias.
ARTÍCULO 10.8 (Suspensión en caso de fuerza mayor, muerte o incapacidad)
Cuando el acreedor no pueda detener el avance de una prescripción conforme a las disposiciones anteriores por un obstáculo ajeno a su voluntad y que no pueda evitar o superar, el plazo habitual de no caducar se suspenderá hasta un año después de la el obstáculo deja de existir.
CAPÍTULO XI. PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
SECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES
ARTÍCULO 11.1.1 (Definiciones)
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación: (a) las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad; (b) Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
ARTÍCULO 11.1.2 (Presunción de solidaridad)
Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
ARTÍCULO 11.1.3 (Derechos del acreedor frente a los deudores solidarios)
Cuando los deudores son solidariamente responsables, el acreedor puede exigir la ejecución de uno de ellos hasta su total cumplimiento.
ARTÍCULO 11.1.4 (Excepciones y compensación)
Un socio y algunos deudores contra los que un acreedor está demandando pueden oponerse a todas las excepciones y compensaciones disponibles para él personalmente o para todos los deudores conjuntos, pero no pueden oponerse a las excepciones.
ARTÍCULO 11.1.5 (Efectos del cumplimiento o de la compensación)
Si el deudor solidario cumple o cumple la obligación, o si el deudor realiza una compensación contra el deudor solidario, los demás deudores del obligado quedan liberados dentro de los límites del cumplimiento o compensación.
ARTÍCULO 11.1.6 (Efectos de la remisión o de la transacción)
La cesión de una deuda a una parte y varios deudores, o una transacción con una parte y varios deudores, absuelve a los demás deudores de este deudor, a menos que las circunstancias exijan otra cosa.
ARTÍCULO 11.1.7 (Efectos del vencimiento o de la suspensión de la prescripción)
La expiración del período de prescripción de los derechos del acreedor frente a un deudor solidario no afecta
ARTÍCULO 11.1.8 (Efectos de las sentencias)
Una decisión de un tribunal acerca de la responsabilidad de un deudor solidario frente al acreedor no afecta
ARTÍCULO 11.1.9 (Reparto entre los deudores solidarios)
Los deudores solidarios se obligan entre ellos por parte iguales, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
ARTÍCULO 11.1.10 (Alcance de la acción de regreso)
El deudor solidario que pagó más que su parte puede reclamar la diferencia de cualquier otro deudor solidario hasta la parte no cumplida por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 11.1.11 (Derechos del acreedor)
El Consorcio y ciertos deudores a los que se aplica la Sección 11.1.10 también pueden ejercer los derechos del acreedor, incluido el cumplimiento de la garantía, para recuperar la diferencia de la otra asociación en participación y los deudores designados, hasta una cantidad que cada parte no haya cumplido. darse cuenta.
SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES
ARTÍCULO 11.2.1 (Definiciones)
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligación: los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte; los créditos son solidarios si cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación; los créditos son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la prestación de forma conjunta.
ARTÍCULO 11.2.2 (Efectos de los créditos solidarios)
El cumplimiento total a favor de uno de los acreedores solidarios libera al deudor frente a los demás acreedores
ARTÍCULO 11.2.3 (Excepciones frente a los acreedores solidarios)
El deudor podrá oponer a cualquier acreedor fuerte todas las defensas y recursos de que disponga personalmente respecto de dicho acreedor o que pueda interponer contra todos los acreedores, pero no podrá oponer protección o derechos individuales de compensación.