Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. (...)
Protege la privacidad de todo ciudadano al plantear que únicamente se podrá tener acceso a su persona, domicilio, información personal, etc. con una orden de una autoridad competente.
El articulo 16 tambien protege los datos personales de los ciudadanos como un derecho a su privacidad, en lo cual establece que ninguna institución que posea estos podrá divulgarlos o compartirlos, a menos que se trate por razones de seguridad nacional.
De igual forma defiende que no podrán arrestar a una persona, o proceder con una orden de aprehensión a menos que sea designada por una autoridad competente y que proceda por una denuncia o querella sobre un delito cometido.
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