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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 …
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016 .
CAPÍTULO 7 — INCUMPLIMIENTO
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ARTÍCULO 7.1.3
(Suspensión del cumplimiento)
(1) Cuando las partes han de cumplir simultáneamente, cada parte puede suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación
(2) Cuando las partes han de cumplir de modo sucesivo, la parte que ha de cumplir después puede suspender su cumplimiento hasta que la parte que ha de hacerlo primero haya cumpido
después puede suspender su cumplimiento hasta que la parte que ha de hacerlo primero
SECCIÓN 1: INCUMPLIMIENTO EN GENERAL
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SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 7.2.1
(Cumplimiento de obligaciones dinerarias)
Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago
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ARTÍCULO 7.3.2
(Notificación de la resolución)
(1) El derecho de una parte a resolver el contrato se ejercita mediante una notificación de la otra parte
(2) Si la prestación ha sido ofrecida tardíamente o de otro modo no conforme con el contrato, la parte perjudicada perderá el derecho a resolver el contrato a menos que notifique su decisión a la otra parte en un período razonable después de que supo o debió saber de la oferta o de la prestación defectuosa.
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN
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SECCIÓN 4: RESARCIMIENTO
ARTÍCULO 7.4.1
(Derecho al resarcimiento)
Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento, bien exclusivamente o en concurrencia con otros remedios, salvo que el incumplimiento sea excusable conforme a estos Principios.
CAPÍTULO 10 — PRESCRIPCIÓN
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ARTÍCULO 10.1
(Ámbito de aplicación de este Capítulo)
(1) El ejercicio de los derechos regulados por estos Principios está limitado por la expiración de un período de tiempo, denominado “período de prescripción”, según las reglas de este Capítulo
(2) Este Capítulo no regula el tiempo en el cual, conforme a estos Principios, se requiere a una parte, como condición para la adquisición o ejercicio de su derecho, que efectue una motificacion a la otra parte o que lleve a cabo un acto distinto a la apertura de
un procedimiento jurídico.
CAPÍTULO 9 — CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA
DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
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ARTÍCULO 9.1.3
(Posibilidad de ceder créditos no dinerarios)
Un crédito relativo a una prestación no dineraria sólo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación.
ARTÍCULO 9.1.4
(Cesión parcial)
(1) Un crédito relativo al pago de una suma de dinero puede ser cedido parcialmente
(2) Un crédito relativo a una prestación no dineraria puede ser cedido parcialmente sólo si es divisible y si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación
SECCIÓN 1: CESIÓN DE CRÉDITOS
SECCION 2 : TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9.2.2
(Exclusión)
Esta Sección no se aplica a las transferencias de obligaciones sometidas a reglas
especiales que regulan transferencias de obligaciones en el curso de la transferencia de
una empresa.
ARTÍCULO 9.2.3
(Exigencia del consentimiento del acreedor para la transferencia)
La transferencia de obligaciones por un acuerdo entre el deudor originario y el nuevo
deudor requiere el consentimiento del acreedor.
SECCIÓN 3: CESIÓN DE CONTRATOS
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ARTÍCULO 9.3.2
(Exclusión)
Esta Sección no se aplica a las cesiones de contratos sometidas a reglas especiales que regulan cesiones de contratos en el curso de la transferencia de una empresa
ARTÍCULO 9.3.3
(Exigencia del consentimiento de la otra parte)
La cesión de un contrato requiere el consentimiento de la otra parte.
CAPÍTULO 8 — COMPENSACIÓN
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ARTÍCULO 8.3
(Notificación de la compensación)
El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.
ARTÍCULO 8.4
(Contenido de la notificación)
(1) La notificación debe especificar las obligaciones a las que se refiere.
(2) Si la notificación no especifica la obligación con la que es ejercitada la compensación, la otra parte puede, en un plazo razonable, declarar a la otra parte la obligación a la que se refiere la compensación. Si tal declaración no se hace, la compensación se referirá a todas las obligaciones proporcionalmente.
CAPÍTULO 4 — INTERPRETACIÓN
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Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas, prevalecerá, en caso de discrepancia entre tales versiones, la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente.
(Discrepancias lingüísticas)
ARTÍCULO 4.7
Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte.
(Interpretación contra proferentem)
ARTÍCULO 4.6
CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO
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SECCIÓN 1: CUMPLIMIENTO EN GENERAL
ARTÍCULO 6.1.1
(Momento del cumplimiento)
Una parte debe cumplir sus obligaciones:
(a) si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento;
(b) si un período de tiempo es fijado o determinable por el contrato, en cualquier momento dentro de tal período, a menos que las circunstancias indiquen que a la otra parte le corresponde elegir el momento del cumplimiento
(c) en cualquier otro caso, en un plazo razonable después de la celebración del contrato
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ARTÍCULO 6.1.10
(Moneda no expresada)
Si el contrato no expresa una moneda en particular, el pago debe efectuarse en la moneda del lugar donde ha de efectuarse el pago.
ARTÍCULO 6.1.11
(Gastos del cumplimiento)
Cada parte debe soportar los gastos del cumplimiento de sus obligaciones.
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SECCIÓN 2: EXCESIVA ONEROSIDAD (HARDSHIP)
ARTÍCULO 6.2.1
(Obligatoriedad del contrato)
Cuando el cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las partes, esa parte permanece obligada, no obstante, a cumplir sus obligaciones salvo lo previsto en las siguientes disposiciones sobre “excesiva onerosidad” (hardship)
CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1.1
(Libertad de contratación)
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
ARTÍCULO 1.2
(Libertad de forma)
Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto
alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato
puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
CAPÍTULO 3 — VALIDEZ
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Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
(Validez del mero acuerdo)
ARTÍCULO 3.1.2
El presente Capítulo no se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
(Cuestiones excluidas)
ARTÍCULO 3.1.1
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
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SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN
ARTÍCULO 3.2.1
(Definición del error)
El error consiste en una concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho existente al momento en que se celebró el contrato
SECCIÓN 3:ILICITUD
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ARTÍCULO 3.3.2
(Restitución)
(1) En el caso de haberse cumplido un contrato que viola una norma de carácter
imperativo según el Artículo 3.3.1, podrá proceder la restitución siempre que dicha restitución sea razonable atendiendo a las circunstancias.
(2) Para determinar lo que es razonable, se tendrán en cuenta los criterios a los que se refiere el Artículo 3.3.1 (3), con las adaptaciones necesarias.
(3) Si se reconoce la restitución, se aplicarán las reglas del Artículo 3.2.15, con las adaptaciones necesarias
CAPÍTULO 5 — CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y
OBLIGACIONES CONDICIONALES
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(2) En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de emplear los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación de esta parte esta obligada a emplear la diligencia que pondría en circunstancias similares una persona razonable de la misma condición
(1) En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de alcanzar un resultado especifico esta obligada alcanzar dicho resultado
(Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos)
ARTÍCULO 5.1.4
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SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
ARTÍCULO 5.2.1
(Estipulación a favor de terceros)
(1) Las partes (el “promitente” y el “estipulante”) pueden otorgar por acuerdo expreso o tácito un derecho a un tercero (el " beneficiario")
(2) La existencia y en el contenido del derecho del beneficiario respecto del promitente a se determinan conforme al acuerdo de las partes y se encuentran sujetos a las condiciones y limitaciones previstas en dicho acuerdo
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SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
ARTÍCULO 5.3.1
(Tipos de condiciones)
Un contrato o una obligación contractual pueden ser condicionales si dependen de un evento futuro e incierto, de modo que el contrato o la obligación contractual sólo surte efectos (condición suspensiva) o deja de tenerlos (condición resolutoria) si acaece el evento
CAPÍTULO 2 — FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
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precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente
(Definición de la oferta)
ARTÍCULO 2.1.2
partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las
(Modo de perfección)
ARTÍCULO 2.1.1
SECCIÓN 1: FORMACIÓN
CAPÍTULO 11 — PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
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SECCIÓN 1: PLURALIDAD DE DEUDORES
ARTÍCULO 11.1.1
(Definiciones)
Cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación:
(a) las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad;
(b) Las obligaciones son separadas si cada deudor solo responde por su parte.
ARTÍCULO 11.1.2
(Presunción de solidaridad)
Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.
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SECCIÓN 2: PLURALIDAD DE ACREEDORES
ARTÍCULO 11.2.1
(Definiciones)
Cuando varios acreedores pueden exigir de un deudor el cumplimiento de una misma obligacion
(a) los créditos son separados si cada acreedor solo puede exigir su parte;
(b) los créditos son solidarios si cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestacion
(c) los créditos son mancomunados si todos los acreedores deben exigir la prestación de forma conjunta
Juan Andrés Merino Sarango