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PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016,…
PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1 - Liberta de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
Artículo 1.3 - Carácter vinculante de los contratos
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes.
Artículo 1.2 - Libertad de forma
El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos.
Artículo 1.4 - Normas de carácter imperativo
No restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
Artículo 1.5 - Exclusión o modificación de los Principios por las partes
Pueden excluir, derogar o modificar el efecto de cualquier de sus disposiciones.
Artículo 1.6 - Interpretación e integración de los principios
Se tendrá en cuenta su carácter internacional, propósitos, promover la uniformidad en su aplicación.
Las cuestiones se resolverán en lo posible según sus principios generales subyacentes.
Artículo 1.7 - Buena fe y lealtad negocial
Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.
Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
Artículo 1.8 -Comportamiento contradictorio. Venire contra factum propium
Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento que ella ha suscitado en su contraparte
Artículo 1.9 - Usos y prácticas
Las partes están obligadas por cualquier uso
En que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
Ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil.
Artículo 1.10 - Notificación
Se hará por cualquier medio
Surtirá efectos cuando llegue al ámbito o círculo de la persona a quien va dirigida.
Es comunicada oralmente o entregada en su establecimiento o dirección postal.
Incluye toda declaración, demanda, requerimiento o cualquier otro medio empleado para comunicar una intención.
Artículo 1.11 - Definiciones
Tribunal Arbitral
Establecimiento que guarde la relación más estrecha con el contrato
Contrato de larga duración:
cumplimiento se extiende en el tiempo
Deudor o Deudora
: Cumplir una obligación
Acreedor o creedora
titular del derecho a reclamar su cumplimiento.
Escrito
: modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene
Artículo 1.12 - Modo de contar los plazos fijados por las partes
Los días feriados serán incluidos a los efectos de calcular dicho plazo
Si el plazo expira en un día que se considera feriado oficial o no laborable en el lugar donde se encuentra el establecimiento.
El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo.
CAPÍTULO 2- FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
Artículo 2.1.13- Perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo sobre asuntos específicos o una forma en particular
El contrato no se considerará perfeccionado mientras no se llegue a ese acuerdo.
Artículo 2.1.14 - Contrato con términos "abiertos"
Si hubo algún término sujeto a ulteriores, negociaciones no impedirá el perfeccionamiento del contrato
Artículo 2.1.12 - Conformación por escrito
Si se tiene términos adicionales o diferentes, pasarán a integrar contrato.
Artículo 2.1.15 - Negociaciones de mala fe
La parte que negocia o interrumpe las negociaciones de mala fe es responsable por los daños y perjuicios causados a la otra parte.
Artículo 2.1.11 - Aceptación modificada
Si Contiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones, es un rechazo de la oferta y constituye una contraoferta
Constituye una aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete tal discrepancia.
Artículo 2.1.16 - Deber de confidencialidad
La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte.
Artículo 2.1.10 - Retira de la Aceptación
La aceptación puede retirarse si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.
Artículo 2.1.17 - Cláusulas de integración
Las declaraciones o acuerdos podrán utilizarse para interpretar lo escrito.
Artículo 2.1.9 - Aceptación tardía. Demora en la transmisión
Surtirá efectos como aceptación si el oferente, sin demora injustificada, informa de ello al destinatario o lo notifica en tal sentido.
La comunicación que contenga una aceptación tardía,tal aceptación surtirá efecto a menos que, sin demora injusti-
ficada, el oferente informe al destinatario que su oferta ya había caducado.
Artículo 2.1.18 - Modificación en una forma en particular
Un contrato por escrito que exija que toda modificación o extinción por mutuo acuerdo sea en una forma en particular, no podrá modificarse ni extinguirse de otra forma.
Artículo 2.1.8 - Aceptación dentro de un plazo fijo
Comienza a correr desde el momento de
expedición de la oferta.
Artículo 2.1.19 - Contratación con cláusulas estándar
Se utilizarán cuando una o ambas partes utilicen cláusulas estándar
Artículo 2.1.7 - Plazo de aceptación
Debe ser aceptada dentro del plazo fijado por el oferente
Una oferta verbal debe aceptarse inmediatamente
Artículo 2.1.21 - Conflicto ente cláusulas y no-estándar
En caso de conflicto entre una cláusula estándar y una que no lo sea, prevalecerá esta última.
Artículo 2.1.6 - Modo de aceptación
Acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta.
Surte efectos cuando la indicación de asentimiento
llega al oferente.
El destinatario puede indicar su asentimiento
ejecutando un acto sin notificación al oferente,
Artículo 2.1.22- Conflicto ente formularios
El contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados
Artículo 2.1.5 - Rechazo de la oferta
Se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
Artículo 2.2.1 - ámbito de aplicación de esta sección
Regula las relaciones entre el representado o representante, por un lado, y el tercero por el otro.
Artículo 2.1.4 - Revocación de la oferta
Hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes de que este haya enviado la aceptación.
No podrá revocarse:
Al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo,
que es irrevocable.
Considerar que la oferta era irrevocable y haya actuado en consonancia con dicha oferta.
Artículo 2.2.2 - Constitución y alcance de la facultad del representante
El representante tiene facultad para realizar todos los actos necesarios, para lograr los objetivos por los que el apoderamiento fue conferido.
Artículo 2.1.3 - Retiro de la Oferta
Surte cuando llega al destinatario
Puede ser retirada si la notificación de su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 2.2.3 - Representación aparente
Los actos del representante solo afectan las relaciones entre él representante y el tercero.
Artículo 2.1.2 - Definición de la oferta
Si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Artículo 2.2.5 - Representante actuando sin poder o excediéndolo
El representado no puede invocar contra el tercero la falta de poder del representante.
Artículo 2.1.1 - Modo Perfección
Mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las
partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
Artículo 2.2.6 - Responsabilidad del representante sin poder o excediéndolo
El representante no es responsable si el tercero sabía o debiera haber sabido que el representante no tenía poder o estaba excediéndolo.
Artículo 2.2.7 - Conflicto de intereses
El representado no puede anular el contrato.
Artículo 2.2.8 - Sub-representación
Un representante tiene la facultad implícita para designar un sub-representante.
Artículo 2.2.9 - Ratificación
Un acto por un representante que actúa sin poder o excediéndolo puede ser ratificado por el representado.
Artículo 2.2.10- Extinción del poder
Con relación a un tercero, a menos que este
la conozca o debiera haberla conocido.
CAPÍTULO 3 - VAIDEZ
Artículo 3.2.14 - Efectos retroactivos
La anulación tiene efectos retroactivos.
Artículo 3.2.8 - Terceros
Cuando el dolo, la intimidación, excesiva desproporción o el error sean imputables o sean conocidos o deban ser conocidos por un tercero
Artículo 3.2.17 - Declaraciones unilaterales
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán, con las modificaciones pertinentes, a toda comunicación de intención que una parte dirija a la otra.
Artículo 3.2.11 - Notificación de anulación
El derecho a anular un contrato se ejerce cursando una notificación a la otra parte.
Artículo 3.2.16 - Daños y perjuicios
La parte que conoció o debía haber conocido la causa de anulación se encuentra obligada a resarcir a la otra los daños y perjuicios causados.
Artículo 3.2.5 - Dolo
Una parte puede anular un contrato si fue inducida a celebrarlo mediante maniobras dolosas de la otra parte.
Artículo 3.3.2 - Restitución
Podrá proceder la restitución siempre que dicha restitución sea razonable atendiendo a las circunstancias.
Artículo 3.2.1 - Definición del error
Concepción equivocada sobre los hechos o sobre el derecho
existente al momento en que se celebró el contrato.
Artículo 3.3.1- Contratos que violan normas de carácter imperativo
Si la norma de carácter imperativo no establece expresamente los efectos que su violación produce en el contrato.
Artículo 3.2.3 - Error en la expresión o en la transmisión
Un error en la expresión o en la transmisión de una declaración es imputable a la persona de quien emanó dicha declaración.
Artículos 3.2.2 - Error determinante
Una parte puede anular un contrato a causa de error si al momento de su celebración el error fue de tal importancia que una persona razonable.
Artículo 3.2.15 - Restitución
Cualquiera de las partes puede reclamar la restitución de lo entregado conforme al contrato o a la parte del contrato que haya sido anulada.
Artículo 3.1.3 - Imposibilidad inicial
Tampoco afectará la validez del contrato el mero hecho de que al momento de su celebración una de las partes no estuviere facultada para disponer de los bienes objeto del contrato.
Artículo 3.2.13 - Anulación parcial
Los efectos de la anulación se limitarán a dichas cláusulas
Artículo 3.1.2 - Validez de mero acuerdo
Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por el mero acuerdo de las partes, sin ningún requisito adicional.
Artículo 3.2.10 - Pérdida del derecho a anular el contrato
Se extingue a consecuencia de dicha declaración o cumplimiento, y cualquier otra notificación de anulación hecha con anterioridad no tendrá valor alguno.
Artículo 3.1.4 - Carácter imperativo de estas disposiciones
Las disposiciones de este Capítulo relativas al dolo, intimidación, excesiva desproporción e ilicitud son imperativas.
Artículo 3.2.12- Plazos
La notificación de anular el contrato debe realizarse dentro de un plazo razonable.
Artículo 3.1.1- Cuestiones excluidas
No se ocupa de la falta de capacidad de las partes.
Artículo 3.2.9- Confirmación
De una manera expresa o tácita una vez que ha comenzado a correr el plazo para notificar la
anulación.
Artículo 3.2.7 - Excesiva desproporción
El tribunal también podrá adaptar el contrato o la cláusula en cuestión, a petición de la parte que recibió la notificación de la anulación.
Artículo 3.2.6 - Intimidación
Una amenaza es injustificada si la acción u omisión con la que el promitente fue amenazado es intrínsecamente incorrecta.
Artículo 3.2.4 - Remedios por incumplimiento
Los hechos en los que basa su pretensión le otorgan o le podrían haber otorgado remedios por incumplimiento.
CAPÍTULO 5- CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 5.1.4 - Obligación de resultado y obligación de emplear los mejores esfuerzos
En la medida en que la obligación de una de las partes implique un deber de
Alcanzar un resultado específico,
Emplear los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación,
Artículo 5.1.5 - Determinación del tipo de obligación
Para determinar en qué medida la obligación de una parte implica una obligación de emplear los mejores esfuerzos o de lograr un resultado específico.
Artículo 5.1.3 - Cooperación entre las partes
Cada una de las partes debe cooperar con la otra cuando dicha cooperación pueda ser razonablemente esperada para el cumplimiento de las obligaciones de esta última.
Artículo 5.1.6 - Determinación de la calidad de la prestación
No ha sido precisada en el contrato ni puede ser
determinada con base en este,
Artículo 5.1.2 - Obligaciones implícitas
a) la naturaleza y la finalidad del contrato
b) las prácticas establecidas entre las partes y los usos
c) la buena fe y la lealtad negocial.
d) el sentido común
Artículo 5.1.7 - Determinación del precio
Cuando el precio ha de fijarse por referencia a factores que no existen o que han dejado de existir o de ser accesibles.
Artículo 5.1.1 - Obligaciones expresas e implícitas
Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.
Artículo 5.1.8 - Resolución de un contrato de tiempo indefinido
Cualquiera de las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido, notificándolo con razonable anticipación.
Artículo 5.1.9 - Renuncia por acuerdo de partes
Un acreedor puede renunciar a su derecho mediante un acuerdo con el deudor.
Artículos 5.2.1 - Estipulación a favor de terceros
La existencia y el contenido del derecho del beneficiario, se encuentran sujetos a las condiciones y limitaciones previstas en dicho acuerdo.
Artículo 5.2.2 - Identificación del beneficiario
El beneficiario debe estar identificado en el contrato con suficiente certeza, pero no necesita existir cuando se celebre el contrato.
Artículo 5.2.3 -Cláusulas de exclusión y limitación de responsabilidad
El otorgamiento de derechos al beneficiario incluye el de invocar una cláusula en el contrato que excluya o limite la responsabilidad del beneficiario.
Artículos 5.2.4 - Excepciones
El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante.
Artículo 5.2.5 - Renovación
Las partes pueden modificar o revocar los derechos otorgados por el contrato
Artículo 5.2.6 - Renuncia
El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue.
CAPÍTULO 4 - INTERPRETACIÓN
Artículo 4.5 - Interpretación dando efecto a todas las disposiciones
Los términos de un contrato se interpretarán en el sentido de dar efecto a todos ellos, antes que de privar de efectos a alguno de ellos.
Artículo 4.6 - Interpretación contra proferentem
Si los términos de un contrato dictados por una de las partes no son claros, se preferirá la interpretación que perjudique a dicha parte.
Artículos 4.4. - Interpretación sistemática del contrato
Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la totalidad del contrato o la declaración en la que aparezcan en su conjunto.
Artículo 4.7 - Discrepancias lingüísticas
Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas, prevalecerá.
Artículo 4.3 - Circunstancias relevantes
a) las negociaciones previas entre las partes
b) las prácticas que ellas hayan establecido entre si
c) los actos realizados por las partes con posterioridad a la celebración del contrato
d) la naturaleza y finalidad del contrato
Artículo 4.8 - Integración del contrato
Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo acerca de un término, importante para determinar sus derechos y obligaciones,
Artículo 4.2 - Interpretación de declaraciones y otros actos
Siempre que la otra parte la haya conocido o no la haya podido ignorar.
Artículo 4.1 - Intención de las partes
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
SECCIÓN 3: OBLIGACIONES CONDICIONALES
Artículo 5.3.5 - Restitución en caso de cumplimiento de una condición resolutoria
Si las partes han convenido que una condición resolutoria tendrá un efecto retroactivo.
Artículo 5.3.1- Tipos de condiciones
Surtirá efectos al cumplirse la condición suspensiva.
Cesará de tener efectos al cumplirse la
condición resolutoria.
Artículo 5.3.4 - Obligación de preservar los derechos
Una parte no puede en violación del deber de
actuar de buena fe y lealtad negocial.
Artículo 5.3.3 - Intromisión en el cumplimiento de la condición
Es impedido, por una parte, en violación del
deber de buena fe y lealtad negocial o de cooperación,
Es provocado, por una parte, en violación
del deber de buena fe y lealtad negocial o de cooperación,
SECCIÓN I: FROMACIÓN
SECCIÓN 2: APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
SECCIÓN 1: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1: CONTENIDO
SECCIÓN 2: ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
SECCIÓN 3: ILICITUD
:
SECCIÓN 2: CAUSALES DE ANULACIÓN