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EL SISTEMA REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene por objeto regular las bases,
sistema y proceso registral que regirán el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad en el
Estado de México
Artículo 2.- El Registro Público de la Propiedad del Estado de México
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
. Archivo: Archivo General de Notarías;
Asientos Regístrales: Las notas de presentación, las anotaciones preventivas, las inscripciones, las
cancelaciones y las rectificaciones
Acervo Registral: Libros, apéndices e índices, sus imágenes, documentos físicos o electrónicos,
extractos o contenidos
Boletín: Información electrónica que emite diariamente cada oficina registral, sobre el proceso
registral;
Certificación: Acto por el cual el Registrador da fe de la existencia o inexistencia de los actos,
hechos o constancias inscritos o anotados en el Acervo Registral
DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
La función registral se regirá por los principios de publicidad, inscripción, especialidad,
fe pública registral, legitimación, consentimiento
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
El Director General, los Registradores, el Titular del Archivo y demás personal del
Instituto
Se regirán en cuanto a su nombramiento, atribuciones, facultades y obligaciones, por lo
establecido en el Código
DEL SISTEMA REGISTRAL
El inmueble y la persona jurídica colectiva constituyen la unidad básica registral.
El Folio Electrónico será de dos clases: folio real y folio de personas jurídicas colectivas
A la apertura del Folio Electrónico, la primera inscripción contendrá la materia a la que
se refiere
DEL SISTEMA INFORMATICO
En términos del Código, el Registro Público deberá operar con un Sistema Informático
Integral
El procedimiento registral se llevará electrónicamente a través del Sistema Informático
y de comunicación remota.