PRINCIPIOS UNIDROIT SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES 2016

CAP. 1 - DISPOSICIONES GENERALES

CAP. 3 - VALIDEZ

CAP. 5 - CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES

CAP. 2 - FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES

CAP. 4 - INTERPRETACIÓN

CAP. 8 - COMPENSACIÓN

CAP. 10 - PRESCRIPCIÓN

CAP. 9 - CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA
DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS

CAP. 6 - CUMPLIMIENTO

CAP. 7 - INCUMPLIMIENTO

Artículos 1.1 hasta 1.12

Las partes son libres para para celebrar un contrato y estos tienen libertad de forma, asimismo, puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes

Los Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo

Las partes pueden excluir la aplicación de estos Principios

La interpretación de los Principios tendrá carácter internacional

Una parte no puede actuar en contradicción a un entendimiento

Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio

Los días feriados o no laborables que caigan dentro de un plazo para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a los efectos de dicho plazo

Sección 1: Formación - Artículos 2.1.1 al 2.1.22

Sección 2: Apoderamiento de representantes- Artículos 2.2.1 al 2.2.10.

El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta y esta oferta surje efectos cuando llega al destinatario

La oferta se extingue o se acepta (dentro del plazo fijado) cuando la notificación de su rechazo o asentimiento llega al oferente.

El contrato no se considerará perfeccionado mientras no se llegue a ese acuerdo.

El contrato con términos “abiertos” no impedirá el perfeccionamiento del contrato.

La parte que negocia de mala fe es responsable por los daños y perjuicios causados a la otra parte, asimismo ambas partes tienen el deber de confidencialidad.

Las normas generales se aplicarán cuando las partes usen cláusulas estándar y el contrato se entenderá perfeccionado.

Regula la facultad de una persona “el representante” para afectar las relaciones jurídicas de otra persona “el representado”

El otorgamiento de facultades al representante puede ser expreso o tácito.

Actos de representación aparente = afecta directamente relaciones jurídicas.

Actos de representación oculta = afectan solamente las relaciones internas.

Actos de representación sin poder = no afectan las relaciones jurídicas

Un representante que actúa sin poder es responsable de la indemnización por daños

Ante un conflicto de intereses el representado puede anular el contrato.

Un acto sin poder de un representante puede ser ratificado por el representado

Sección 1: Disposiciones Generales- Artículos 3.1.1 al 3.1.4
Sección 2: Causales de anulación- Artículos 3.2.1 al 3.1.17
Sección 3: Ilicitud - Artículos 3.3.1 al 3.3.2

Todo contrato queda perfeccionado, modificado o extinguido por acuerdo de las partes

No afectará la validez la imposibilidad inicial contraída y las disposiciones son imperativa

Una parte puede anular un contrato a causa de error, si este se da en la transmisión de una declaración es imputable a la persona responsable.

Una parte no puede anular el contrato si se otorga remedios por incumplimiento

Se puede anular un contrato si se celebra mediante el dolo, amenazas o ventaja excesiva

La facultad de anular el contrato se extingue cuando hay una notificación con antelación.

La anulación parcial se da solo si afecta a algunas cláusulas del contrato.

La violación de una norma de carácter imperativo tendrá efectos y restitución

Artículos 4.1 al 4.8

El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes

Las declaraciones y actos de una parte se interpretarán conforme a la intención de esa parte.

Los términos y expresiones se interpretarán conforme a la declaración del contrato y se dará efecto a todos

Cuando un contrato es redactado en dos o más idiomas, la interpretación será acorde a la versión original.

Ante un desacuerdo el contrato será integrado con un término apropiado a las circunstancias.

Sección 1: Contenido- Artículos 5.1.1 al 5.1.9.

Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas

Debe haber cooperación entre las partes y cada parte tiene la obligación de emplear los mejores esfuerzos

Determinación del tipo de obligación, de la calidad de la prestación y del precio

Las partes puede resolver un contrato de tiempo indefinido pero con antelación.

Un acreedor puede renunciar a su derecho mediante un acuerdo con el deudor

Sección 2: Estipulación a favor de terceros - Artículos 5.2.1 al 5.2.6

Las partes pueden otorgar por acuerdo expreso o tácito un derecho a un tercero siendo el beneficiario, mismo que debe estar identificado en el contrato.

El beneficiario invocar una cláusula en el contrato que limite la responsabilidad del beneficiario

El promitente puede oponer al beneficiario toda excepción que el promitente pueda oponer al estipulante.

Las partes pueden modificar o revocar los derechos otorgados por el contrato al beneficiario mientras éste no los haya aceptado

El beneficiario puede renunciar a un derecho que se le otorgue

Sección 3: Ilicitud - Artículos 5.3.1 al 5.3.5.

El contrato o la obligación contractual sólo surte efectos (condición suspensiva) o deja de tenerlos (condición resolutoria) si acaece el evento.

Si el cumplimiento de una condición es impedido por una parte en violación de buena fe, esta no podrá invocar la falta de cumplimiento de la condición

Antes del cumplimiento, una parte tiene la obligación de preservar los derechos.

En el caso de cumplirse una condición resolutoria, se aplicarán las reglas sobre la restitución de los Artículos 7.3.6 y 7.3.7.

Sección 1: Cumplimiento en General - Artículos 6.1.1 al 6.1.17
Sección 2: Excesiva onerosidad (Hardship) - Artículos 6.2.1 al 6.2.3

Una parte debe cumplir sus obligaciones en el momento que es fijado el contrato.

El deudor debe cumplir sus obligaciones en un solo momento.

El acreedor puede rechazar una oferta de un cumplimiento parcial efectuada al vencimiento de la obligación o al cumplimiento anticipado.

Las partes deben realizar simultáneamente la secuencia en el cumplimiento.

A falta de lugar de cumplimiento, una parte debe cumplir en establecimiento del acreedor, o en el propio, y soportar cualquier gasto por cambio de lugar, mismo que puede ser con cheque o transferencia, y con moneda del mismo lugar si no está expresada.

Cada parte debe soportar los gastos del cumplimiento de sus obligaciones

Si no hay criterios de pago, el pago se imputa a todas las obligaciones proporcionalmente

Una parte deberá solicitar la autorización publica si una ley afecta validez del contrato.

La denegación de una autorización que afecta la validez del contrato comporta su nulidad

Obligatoriedad del contrato si el cumplimiento de un contrato es más oneroso

Hay “excesiva onerosidad” (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado, el costo de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado o disminuido.

En caso de hardship, la parte en desventaja puede reclamar la renegociación del contrato

Sección 1: Incumplimiento en general - Artículos 7.1.1 al 7.1.7.
Sección 2: Derecho a reclamar el cumplimiento- Artículos 7.2.1 al 7.2.5.
Sección 3: Resolución - Artículos 7.3.1 al 7.3.7
Sección 4: Resarcimiento - Artículos 7.4.1 al 7.4.13

El incumplimiento es la falta de ejecución por una parte de sus obligaciones

Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte

Cada parte puede suspender el cumplimiento de prestación hasta que la otra lo ofrezca

Una parte puede subsanar a su cargo un incumplimiento siempre que esta notifique

Por incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder un período suplementario para que cumpla y podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones correlativas

Existirán cláusulas de exoneración o de Fuerza mayor tras un incumplimiento

Si una parte debe pagar dinero y no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago

Al incumplimiento de obligaciones no dinerarias, la otra parte puede reclamar la prestación de dicha obligación

El derecho al cumplimiento incluye el de reclamar la reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa, también se puede ordenar el pago de una pena

Si la parte perjudicada no ha obtenido la prestación dentro del plazo fijado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, podrá recurrir a cualquier otro remedio.

Una parte puede resolver el contrato si la falta es de incumplimiento esencial

Tras incumplimiento anticipado, la otra parte puede resolver el contrato y reclamar garantía

La resolución del contrato releva la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras.

Al resolver un contrato instantáneo cada parte puede reclamar la restitución de lo entregado en ese momento. En contrato de larga duración será posterior a la resolución.

Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento

Artículos 8.1.1 al 8.1.5.

Cuando dos partes se deben recíprocamente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza, cualquiera de ellas puede compensar su obligación con la de su acreedor

El derecho a compensar puede ejercitarse cuando monedas sean convertibles.

El derecho a compensar se ejerce por notificación a la otra parte.

La notificación debe especificar las obligaciones a las que se refiere.

Si la notificación no especifica la obligación con la que es ejercitada la compensación, la otra parte puede declarar a la otra parte la obligación a la que se refiere la compensación.

La compensación extingue las obligaciones y surge efectos desde la notificación

Sección 1: Cesión de créditos - Artículos 9.1.1 al 9.1.15
Sección 2: Transferencia de obligaciones - Artículos 9.2.1 al 9.2.8
Sección 3: Transferencia de obligaciones - Artículos 9.3.1 al 9.3.7

Es la transferencia mediante un acuerdo de una persona a otra de un derecho al pago de una suma de dinero u otra prestación a cargo de un tercero incluyendo una garantía.

Esta Sección no se aplica a las transferencias sometidas a las reglas especiales, y sólo puede ser cedido si la cesión no hace sustancialmente más onerosa la prestación

Un crédito puede ser cedido parcialmente o varios créditos sin ser individuales

Un crédito es cedido por el mero convenio entre el cedente y el cesionario.

Hay cláusulas prohibiendo la cesión, mismas que deberán ser notificadas

Tras cesiones sucesivas el deudor se libera pagando según al orden de notificaciones

El deudor puede solicitar una prueba adecuada de que la cesión ha tenido lugar, y puede oponer al cesionario todas las excepciones

El cesionario recibe derechos relativos al crédito cedido.

El cedente garantiza al cesionario que el crédito sea un derecho futuro, entre otras

Una obligación de pagar dinero o prestación ser transfiere de una persona a otra

Artículos 10.1 al 10.11

El ejercicio de los derechos regulados está limitado por la expiración de un período de prescripción, que es de tres años, y pueden modificar dichos períodos

Cuando el deudor reconoce el derecho del acreedor antes del vencimiento del período ordinario de prescripción, comienza a correr un nuevo período ordinario

El curso del período de prescripción se suspende por procedimiento judicial

El curso del período de prescripción se suspende cuando el acreedor realiza un acto que es reconocido por el derecho del tribunal arbitral como ejercicio del derecho.

Medios alternativos para la resolución de controversias: Artículos 10.5 y 10.6.

Suspensión del período de prescripción en caso de fuerza mayor, muerte o incapacidad

El vencimiento del período de prescripción no extingue el derecho

El acreedor puede ejercitar el derecho de compensación, sin derecho a la restitución.

CAP. 11 - PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES

Sección 1: Pluralidad de deudores- Artículos 11.1.1 al 11.1.13
Sección 2: Pluralidad de acreedores - Artículos 11.2.1 al 11.2.3

Las obligaciones son solidarias si cada deudor responde por la totalidad y son separadas si cada deudor solo responde por su parte.

Se presume la solidaridad cuando varios deudores se obligan frente a un acreedor por la misma obligación

Cuando los deudores se obliga solidariamente, el acreedor podrá reclamar el cumplimiento hasta obtener el cumplimiento total

El deudor solidario contra quien el acreedor ejercite una acción puede oponer todas las excepciones y los derechos de compensación que le sean personales

Si un deudor solidario cumple la compensación o si el acreedor ejercita la compensación frente a un deudor solidario, los demás codeudores quedan liberados frente al acreedor

La remisión de la deuda respecto de un deudor solidario, o la transacción con un deudor solidario, libera a los demás deudores.

La expiración del período de prescripción de los derechos del acreedor no afecta las obligaciones ni acciones del deudor.