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ART 55 RCFF - Coggle Diagram
ART 55 RCFF
DE LAS SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS INSCRITOS
Suspensión
De uno a 3 años cuando el CP inscrito:
Formule el dictamen en contravención a los artículos 52 del Código, 57
No aplique las normas de auditoría a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento
Formule dictamen estando impedido para hacerlo de acuerdo a lo previsto en el
artículo 60 de este Reglamento
No exhiba a requerimiento de la Autoridad Fiscal, los papeles de trabajo que elaboró
con motivo del dictamen de las operacionesN
No informe su cambio de domicilio fiscal en términos de lo establecido en el artículo
52, último párrafo de este Reglamento
Acumule tres amonestaciones de las previstas en la fracción I de este artículo.
la suspensión será de tres meses a un año
Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter
fiscal
No cumpla con lo establecido en el artículo 53, segundo párrafo de este Reglamento
Emita dictamen sin contar con la certificación, a que se refiere el artículo 52
No cumpla con lo establecido en el artículo 53, fracción II de este Reglamento
Amonestación
No se integre información que se establecen en las reglas de carácter general emitidas por el SAT
Se aplicará por cada dictamen, las sanciones se acumularán
No cumpla con lo establecido en el último párrafo del art 52, menos cuando se trate del cambio de domicilio fiscal y el art 53 del RCFF
No proporcione o presente incompleta la información referente al art 52 A
Aplicará por cada dictamen formulado