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DEL ACRECIMIENTO Y SUSTITUCIÓN, Bibliografia Pazmiño, m. A. M.(2019).…
DEL ACRECIMIENTO Y SUSTITUCIÓN
CUANDO NO PROCEDE
3.-El derecho a acrecer no procederá a los herederos, salvo si el testador les incluyera en la parte de asignatarios.
4.-No procederá si uno de los asignatarios falte en la sucesión.
2.-Cuando no existe el derecho a acrecer entre los cosignatarios de una misma parte.
5.-El asignatario que falte no tendrá que ser nombrado sustituto.
1.- “Cuando dos asignatarios no son participes de una misma cuota, sino de una diferente” (Pazmiño,2019).
6.-El testador no ha prohibido el acrecimiento.
ACRECIMIENTO
Se define como el derecho que posee las personas asignataria de un bien, en el cual el testador ha querido beneficiarlas, en el caso en que un asignatario a ese bien falte, los demás herederos tendrán la parte de la persona que falto.
REQUISITOS
3.-El testador tiene que asignar el bien a las personas asignatarias en partes iguales, solo así habrá derecho a acrecer.
4.-Es un requisito que falte alguna persona, y sea parte del conjunto de los asignatarios.
2.-El llamado tiene que ser sobre un mismo bien.
1.- Llamar a dos o más asignatarios.
5.-Que no exista un sustito para la persona que falta.
6.-El testador no proclamo ninguna prohibición sobre acrecimiento.
7.-Los asignatarios no podrán reclamar la parte que les correspondería por acrecimiento y la otra parte asignada rechazarla, lo que si está permitido hacer es rechazar la para que le corresponde por acrecimiento y conservar la parte asignada.
EFECTOS DEL ACRECIMIENTO
El principal efecto que tiene el derecho por acrecimiento es aumentar la parte de los herederos a causa de la ausencia del faltante asignatario. Sin embargo, si los asignatarios aceptasen el acrecimiento, también aceptan consigo los derechos y obligaciones que conlleva ese acrecimiento.
EFECTOS
El efecto de la sustitución que tiene la sustitución es que la persona que esta denomina para sustituir a la persona que esta asignada en el testamento como primera heredera, tendrá que faltar jurídicamente para que la persona asignada como sustituta pueda suceder a la herencia. Cabe recalcar que el testador puede cambiar o eliminar las circunstancias si este así lo vea conveniente.
REQUISITOS
2.-El fiduciario tiene la obligación de conservar y transmitir los bienes al fideicomisario.
3.- Tiene que existir un orden sucesivo para poder adquirir los bienes heredados.
1.-Se tendrá que hacer un llamado múltiple, es decir, tiene que existir una doble o múltiple vocación hereditaria para que exista el disfrute de un bien o bienes.
4.-Tiene que existir una sucesión en el testamento y esta sea explicita.
5.Para que la persona puede sustituir tiene que faltar la persona primera asignada.
CUANDO NO PROCEDE
1.- Cuando testador eliminar o dimite la sustitución.
2.-El llamamiento para la sustituir fiduciaria para que esta tenga eficacia deberá recaer en persona que estén vivas a la muerte del testador y no pasar del segundo grado.
DE LA SUSTITUCIÓN
La sustitución, como su nombre lo indica es sustituir a un asignatario en caso de que este llegase a faltar, la persona nombrada como sustituta podrá heredar lo que la persona asignada faltante tenía que heredar. Este se puede aplicar a herencias y legados.
CLASES
Sustitución Vulgar: Es nombrar a un segundo asignatario para que suceda en caso de que el primero no pueda o no quiera recibir dicha herencia.
Sustitución Fideicomisaria: Esta se refiere a que el primer heredero conserve la herencia y la transfiera a otro heredero. A la persona que se encarga de trasmitir la herencia se le nombra fiduciario, y la persona que recibe la misma se le denomina fideicomisario. En general lo que se pretende es que exista dos sucesiones dentro de una misma herencia.
Bibliografia
Pazmiño, m. A. M.(2019). Materia: derecho civil obligaciones, paralelo “a” tema: derecho de acrecimiento.
https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/63831237/DERECHO_DE_ACRECIMIENTO20200705-28763-g53lix-with-cover-page-v2.pdf?Expires=1653681761&Signature=IVA87KcbC3TzohdEqevfGLOLB62LVrk9wXvqebgO40zHxrJNcsvl9lPC~OF0LJDdl0crzcd9M8ykfJ61DAfWNeLMZz2RAmMVBx~ShV7XDiJWSPQuuxDi59~fz2VnRBSlwysezko1tD8g2wwFRftXzO919hPmlfFeaEQRSGcMviE8gsxXhhicrEh2c~KKFPy4km-TIxP4qzEdoAayUiZ-Z4atFZ3J0zuLM1ELtbUeSlEMxyduyUOyvPAV8hfHMaEt~o5RqKoHj963Hm~o4j4IXneMqSc3a8oSx9gvfjsRaxiYeKopU8HObG-RBMrggrALqzuk1sAqxRKMGZ1KdNOhrA__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZA
García Mazarío, T. (2019). Análisis de la sustitución en el derecho romano hereditario y en la actualidad.
https://ebuah.uah.es/xmlui/bitstream/handle/10017/39177/TFM%20TOM%c3%81S%20GARCIA%20MAZARIO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULA DE LOJA
NOMBRE: CARMEN XIMENA PEÑA
MATERIA: DERECHO CIVIL SUCESIONES