Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.
Doctrina
Principio innato de la mediación, mediante la cual se entiende que toda información generada durante el proceso está protegida y su divulgación no puede causar efectos negativos o perjudiciales en las partes
Bibliografía
Pérez Jarrín, D. I. (2017). La naturaleza y contenido del principio de confidencialidad frente al mediador. USFQ, 15-19.
Características
Los menores de edad incursos en situaciones sexuales no pueden ser visibilizados ante la ciudadanía dada la restricción y protección que les otorga la ley.
Ejemplo
Galito fue violado por su padrastro, la ley lo protege a efectos que su rostro no sea visible a la ciudadanía a efectos de precautelarlo del morbo ciudadano.