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PROTOCOLOS ADICIONALES A LAS CONVENCIONES DE GINEBRA
Conflictos armados
En 1977
Se aprobaron
2 Protocolos adicionales
A los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
Estos instrumentos
Refuerzan la protección
Que se confiere a las víctimas
Protocolos
Protocolo adicional II- conflictos no-internacionales
Protocolo adicional III- emblema distintivo adicional
Protocolo adicional I- conflictos internacionales
En 2005
Se aprobó un 3er Protocolo adicional
Que establece un emblema adicional
Tiene el mismo estatuto internacional
Que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja
El año 2006
166 países han ratificado
El Protocolo I
162 han ratificado
El Protocolo II
No obstante
Todo país que ha ratificado
Los Convenios de Ginebra
Pero no los protocolos
Continúa obligado
4.Protocolo II
Relativo a la protección de las víctima
De los conflictos armados sin carácter internacional
Amplía las protecciones otorgadas
A las víctimas atrapadas
En conflictos internos
De alta intensidad
Como guerras civiles
No se aplica
A disturbios internos
Motines
Manifestaciones
Actos aislados de violencia
Amplía y complementa
Las protecciones sin carácter internacional
Incluidas en el artículo 3
De los cuatro Convenios de Ginebra
Art. 4
Se trasladará a los niños temporalmente a zonas más seguras
Art. 5
Se garantiza a las personas confinadas o detenidas
Arts. 7 y 9
Refuerza la protección
Heridos
Enfermos
Náufragos
Arts. 10-11 Arts. 13-14 Art. 16
Quedan prohibidos los ataques contra los civiles
Protocolo III
Relativo a la aprobación
De un signo distintivo adicional
Establece otro emblema distintivo
El cristal rojo
El cristal rojo
Es un emblema opcional
Que goza de la misma consideración
La cruz roja
La media luna roja
Se utiliza
En aquellos contextos
Podría considerarse
Que otro emblema
Tiene connotaciones
Culturales
Políticas
Religiosas
Protocolo I
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra
Del 12 de agosto de 1949
Relativo a la protección de las víctimas
De los conflictos armados internacionales
Extiende la protección
A la población civil
Así como al personal médico militar
Disposiciones específicas
Arts. 51, 54
Prohíben los ataques indiscriminados
La destrucción de alimentos
Contra la población civil
Arts. 56, 53
Las presas, los diques y las centrales nucleares
No podrán ser objeto de ataque
Arts. 76-77 Arts. 15, 79
Brindan protecciones especiales
Los niños
Personal médico civil
Las mujeres
Protección para los periodistas
Art. 77
Se prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años