Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ACUERDO MINISTERIAL 082, UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE-L …
ACUERDO MINISTERIAL 082
AMBITO DE APLICACION
Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para el sector
público y privado, en reconocimiento de los derechos de las personas
grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad.
PROHIBICION DE EXIGENCIA DE REQUISITOS EN LA SELECCION DE PERSONAL
Dentro de todo proceso de selección de personal para el acceso al trabajo se prohíbe solicitar al postulante:
a) Pruebas y/o resultados de embarazo.
b) Información referente al estado civil.
c) Fotografías en el perfil de la hoja de vida.
d) Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA.
e) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial.
f) Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su dentidad de género.
g) Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastrófica
h) Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos
PROHIBICIONES DE DISCRIMINACION EN EL ESPACIO LABORAL
En los espacios laborales, tanto públicos como privados, se prohíbe:
a) La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos
b) La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines
c) La intimidación y hostigamiento.
d) La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas.
e) Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral.
f) Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales.
g) La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural.
h) Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad.
PLAZOS Y MULTAS DE DENUNCIAS DE DISCRIMINACIÓN.
Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción:
Montos pecuniarios,
cierre de establecimientos o locales
la suspensión de actividades de
conformidad a lo establecido en los Artículos 435, 436 y 628 del Código del Trabajo.
Conforme a las normas que en esa materia haya emitido o emita el
Ministerio rector del Trabajo.
CUMPLIMIENTOS DEL PROGRAMA DE RIESGOS PSICOSOCIALES
En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales.
En base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral,
deberá contener acciones para fomentar una
cultura de no discriminación y de igualdad de, oportunidades en el ámbito laboral.
El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE-L
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
NOMBRE: Milton Guaraca
ID: L00409934
PREVENCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES 'B' - 8424